MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1144/2007

Registro Nº 1272/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.230.867/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.) por la parte empleadora, el que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.230.867/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 6 y 20 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes actualizan el valor de! viático oportunamente establecido mediante acta de fecha 17 de diciembre de 1998 y posteriormente modificado por actas de fecha 17 de mayo de 2005 y 1 de septiembre de 2006.

Que en ese marco se fijan los valores de "Viático Completo" y "Viático Simple" y se consigna que la actualización de dichos montos forman parte del acta de viáticos suscripta en la fecha indicada en primer término en el párrafo precedente manteniéndose el alcance y objeto oportunamente fijado para el mismo.

Que en lo que se refiere a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente y alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, debe estarse a los antecedentes que constan por ante esta Autoridad de Aplicación conforme información suministrada por el Registro Informático de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y que ha sido adjuntada al sub examine como foja 23.

Que como último antecedente puede citarse la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 388, de fecha 24 de abril de 2007, dictada en el Expediente Nº 1.206.530/07 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, acto administrativo que declaró homologado un acuerdo salarial alcanzado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que en consecuencia debe señalarse que las partes han acreditado la representación invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) que trabajen para la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.), dentro de la zona de actuación que surge de la personería gremial de la entidad sindical celebrante.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 20 de julio de 2007, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION (TRANSENER S.A.) por la parte empleadora, el que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.230.867/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.230.867/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.867/07

Buenos Aires, 8 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1144/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1272/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2007, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por los Sres. Carlos O. Bobillo y José Luis Baliña, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Jefe del Dpto. RR.II. respectivamente y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ y FUERZA, F.A.T.L.y F., representada por el Sr. Secretario Gremial, Guillermo Moser y el Sr. Juan Carlos Menendez representante del Dpto. de Acción Gremial manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Actualización Valor del Viático

Las partes entienden que dado el índice de precios al consumidor como así también las subas estacionales por turismo en los distintos ámbitos que opera la Compañía, hacen necesario actualizar el monto para el pago de viáticos acordado en acta de fecha 17/12/1998 suscripta entre las partes y modificados en actas de fecha 17/05/2005 y 01/09/06.

Al respecto, se acuerda abonar a partir del 20 de Julio los siguientes importes:

v Viático Completo: $ 150 (pesos ciento cincuenta)

v Viático Simple: $ 75 (pesos setenta y cinco)

Las partes acuerdan que la actualización de los montos indicados en la presente cláusula forman parte del acta de viáticos suscripta con fecha 17/12/1998 manteniendo el mismo alcance y objeto.

Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.