MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1146/2007

Registro Nº 1281/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.085.342/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.230.889/07 agregado a foja 122 del Expediente Nº 1.085.342/ 04, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.P.H. y A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H. y A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en lo substancial, el mentado acuerdo determina nuevas escalas de los salarios básicos para las categorías laborales de la Rama Heladerías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, del que son sus partes signatarias.

Que la vigencia está establecida a partir del mes de octubre de 2007, de diciembre de 2007 y enero de 2008, conforme surge de lo pactado y del Anexo que lo acompaña.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo quedan circunscriptos a la correspondencia estricta entre la actividad de la entidad empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.P.H. y A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H. y A.), obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.230.889/07 agregado a foja 122 del Expediente Nº 1.085.342/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 3/5 del Expediente Nº 1.230.889/07 agregado a foja 122 del Expediente Nº 1.085.342/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.342/04

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1146/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente Nº 1.230.889/07 agregado como fojas 122 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1281/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2007 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Dr. Osvaldo Alberto LANDI, T. 26 F. 418 DNI. 13.926.008, en su calidad de Apoderado de la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES, con domicilio legal Avda. Callao 449 Piso 9 Of. 9 de esta Ciudad por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Luis R. HLEBOWICZ, Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, juntamente con Eduardo ZAYAT, Rodolfo DI GAETANO, con domicilio en calle Bogado 4541 de Capital.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste le concede el uso de la palabra a los comparecientes, quienes EXPRESAN. Que vienen por este acto a comunicar y dejar asentado el acuerdo arribado en forma directa, el que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo nro. 273/96 una asignación no remunerativa de $ 150.- mensuales, exclusivamente para los meses de agosto y setiembre/07.

SEGUNDA: Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en la Cláusula Primera, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.

TERCERA: Establecer los nuevos Salarios Básicos correspondientes a la CCT. 273/96, a partir del mes de octubre de 2007, diciembre de 2007 y enero de 2008, conforme surge de la Planilla Anexa a la presente.

CUARTO: Ambas partes ratifican un todo lo acordado y solicitan su oportuna homologación.

En este estado el actuante recibe la Planilla Anexa debidamente suscripta por las partes e informa a los comparecientes que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a sus efectos.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS - C.C.T. Nº 273/96

RAMA HELADERIA