MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1147/2007

Registro Nº 1271/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.422/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 14 del Expediente Nº 1.224.422/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa BACUER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo dicho acuerdo las partes convienen, con vigencia desde el 1º de junio de 2007, un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que cabe aclarar que en el Anexo al cual refiere el mentado acuerdo, glosado a foja 13, obra la escala salarial que se aplicaba con anterioridad a lo convenido en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa BACUER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 14 del Expediente Nº 1.224.422/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 14 del Expediente Nº 1.224.422/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.224.422/07

Buenos Aires, 8 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1147/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1271/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1224422/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 15.30 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Héctor Francisco DE LEON con D.N.I. 4.889.416, y José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 y Juan Pedro CARAKE con D.N.I. 8.489.465 constituyendo domicilio en Tucumán Nº 17486 piso 5 Of. 11 de la C.A.B.A. (Tel. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por una parte, y por la otra, la Dra. Graciela Eloína del HOYO con D.N.I. 6.249.213 en se carácter de apoderada tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo domicilio en la Av. Córdoba 1309, piso 2º "B" de la C.A.B.A. (Tel. 4815-5790) en representación de BACUER S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que vienen a poner en conocimiento de este Ministerio que en las empresas que comparecen en esas actuaciones no hay comisión interna de delegados.

Cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que han arribado al acuerdo de recomposición salarial que tendrá vigencia desde el 1º de junio de 2007. El mismo consta de una foja con su correspondiente anexo, acompañándose todo en este acto, solicitando su agregación a las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores actuales de los jornales convenidos, así como los adicionales por premio asistencia, premio adicional por asistencia perfecta absoluta (sin faltas justificadas en el premio de convenio), antigüedad, viáticos y subsidio por fallecimiento. Se discrimina los valores de salarios de la siguiente forma: Categorías del artículo 25 del convenio: A) Peón de cueros: 1.- Salario mensual $ 1.100; 2.- Jornal Diario: $ 50 (lunes a viernes 9 horas); 3.- Hora diurna: $5,55; 4.- Extra diurna: $ 8,33; 5.-Hora nocturna: $6,25; 6.- Hora extra nocturna; $ 9,38; 7. Sábados después de 13.00 hs. B) Clasificador de cueros: Cinco por ciento (5%) más que el peón de cueros. F Chofer y/o sampimóvil: Igual al clasificador de cueros. PREMIO ASISTENCIA: (ART. 6º DEL CCT 223/93) a) Asistencia completa veinte por ciento (20%) más; b) Una inasistencia 17,5% más, c) Con dos inasistencias 15% más. PREMIO ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA ABSOLUTA (Sin faltas justificadas en el premio de convenio): Cinco por ciento (5%) más sobre el salario básico. ANTIGÜEDAD: (ART. 7 DEL CCC) de 3 meses a 3 años $ 75; de 3 años a 8 años $ 80, de 8 años a 15 años $ 85, y más de 15 años $ 90.- VIATICO POR ALMUERZO: (ART. 17 del CCC) $ 17.-SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A: A) Con 1 año de antigüedad, $ 450; con más de 1 año de antigüedad, $ 600.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR: (art. 19 del ccc) con seis meses a 1 año de antigüedad $250; con más de un año $ 400; Caso de dos o más trabajadores con más de un año de antigüedad, familiares entre sí a quienes les fallece un mismo familiar: $ 325 para cada uno. En este acto hacemos saber que se mantiene operativo el CCT. 223/93, por ello ratificamos todos y cada uno de los términos de acuerdo celebrado entre partes, solicitando su homologación.

Sin más, siendo las 16.30, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.