Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 449/2007 y 94/2007

Dispónese la ampliación de la emisión de Bonos de la República Argentina con Descuento en Dólares Estadounidenses 8,28% 2003, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1735/2004.

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0420886/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de las operaciones necesarias para la programación financiera del presente ejercicio, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha resuelto suscribir BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033, cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDAY EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de los BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033, cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (V.N.O. U$S 541.954.192) cuya colocación se realizará de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por suscripción directa a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO ONCE CON NOVECIENTOS DIECIOCHO MILESIMOS (U$S 111,918) por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N.O. U$S 100), la que será liquidada el 22 de noviembre de 2007, en pesos al tipo de cambio de referencia (dólar mayorista) del 19 de noviembre de 2007.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución conjunta.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Mosse. — Sergio M. Chodos.