MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 714/2007

Bs. As., 20/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0098231/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 25.561 de emergencia pública prorrogada por la Ley Nº 25.972, hasta el 31 de diciembre de 2005, por la Ley Nº 26.077, hasta el 31 de diciembre de 2006 y por la Ley Nº 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007 y el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, se declaró en estado de emergencia a la prestación de servicios correspondientes al sistema ferroviario de superficie y subterráneo de transporte de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes para Fortalecer y Desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1683/2005 instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a introducir adecuaciones o modificaciones al programa de obras, trabajos indispensables, la adquisición de bienes, como también la incorporación de nuevas obras que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1º de dicho decreto y que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.

Que en dicho contexto, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea Belgrano Norte según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, solicitó se aprueben los trabajos y provisiones a realizar para la ejecución de la obra "Corrimiento de vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907" en el marco de la normativa vigente.

Que por Resolución Nº 947 de fecha 13 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dicha obra fue incorporada como "Corrimiento de vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907", al ANEXO I —SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, LINEA BELGRANO NORTE— del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Que asimismo por el Artículo 2º de la citada Resolución, se aprobó a FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, la realización de los trabajos y provisiones necesarios para la ejecución de la obra mencionada en el considerando precedente.

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 947/2006 establece que dicho monto de obra no incluye los costos para la resolución de interferencias de instalaciones de servicios públicos y/o privados, lo que se resolverá por expediente separado.

Que resulta necesario para la ejecución de esta obra la realización de los trabajos tendientes a resolver las interferencias de instalaciones de servicios públicos y/o privados de terceros, correspondientes al corrimiento y/o protecciones de instalaciones de servicios existentes.

Que en tal sentido, corresponde incorporar a la obra "Corrimiento de vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907" aprobada por la Resolución Nº 947/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, las obras de interferencia, formando parte de la misma.

Que dichas obras deben ser efectuadas por las concesionarias de los servicios públicos, siendo a la fecha las empresas METROGAS SOCIEDAD ANONIMA y EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, las que han presentado su plan de obras y su presupuesto, los cuales han sido aprobados por las áreas competentes.

Que el monto a erogar por los trabajos precitados, ascienden a PESOS DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.071.878,66) incluido el Impuesto al Valor Agregado.

Que además y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el monto máximo a reconocer en concepto de gastos de administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra, asciende a PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 414.375,72), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

Que corresponde establecer la partida presupuestaria que solventará la erogación que demande la ejecución de la obra.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 2075/2002, el financiamiento y pago de las obras y trabajos indispensables de las Bases de los Programas de Emergencia provendrán de aportes presupuestarios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tarifa, destinados al Fondo de Inversiones constituido a partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado en la presente actuación la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la medida a adoptar encuadra en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y en la Resolución Nº 328 de fecha 9 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la obra de trabajos indispensables de interferencias de instalaciones de servicios públicos y/o privados de terceros, correspondientes al corrimiento y/o protecciones de instalaciones de servicios existentes, como complementaria de la obra "Corrimiento de vías sector Aeroparque entre Km 3+683 y Km 6+907" aprobada por Resolución Nº 947 de fecha 13 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2º — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el artículo 1º de la presente resolución, en la suma de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.071.878,66) incluido el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3º — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de gastos de administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra de los trabajos y provisiones indicados en el artículo 1º de la presente resolución, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 414.375,72), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 4º — Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la fecha de notificación de la presente resolución, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA presentará para su aprobación, ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la correspondiente documentación técnica y el cronograma detallado de las obras debiendo ejecutarse la mismas en un plazo máximo de DIECISIETE (17) meses a partir de la firma del Acta de Inicio de los trabajos, sin considerar los mayores plazos que provengan de la resolución de las interferencias de instalaciones de servicios públicos y/o privados. (Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 760/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 12/12/2007)

ARTICULO 5º — La ejecución, fiscalización, certificación, pago y recepción de la obra mencionada en el artículo 1º de la presente resolución, se ajustará a la normativa vigente.

ARTICULO 6º — El gasto resultante de la aplicación de la presente Resolución se imputará a la Jurisdicción 56, Programa 55, Partida 5.2.6., Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional, Presupuesto del año 2007 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 26/11 Nº 564.696 v. 26/11/2007