PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 584/2007

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Bs. As., 22/11/2007

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 aprobado por la Ley Nº 26.198, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los efectos de atender mayores gastos en personal y de funcionamiento.

Que tal refuerzo presupuestario resulta posible atento que la estimación de ingresos correspondientes al citado Organismo resulta superior al cálculo definido en la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que asimismo es menester modificar mediante compensación de créditos el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectos de incrementar los créditos destinados a solventar gastos de funcionamiento de su Sistema de Centros.

Que, a la vez, resulta necesario realizar compensaciones e incrementar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objeto de atender, entre otros, los mayores gastos en personal producto de los incrementos salariales acordados.

Que los citados gastos pueden afrontarse parcialmente con el incremento en el cálculo de los Recursos Propios para el presente ejercicio.

Que corresponde efectuar un aporte al TESORO NACIONAL por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como consecuencia de una deuda de ejercicios anteriores, financiando el mismo con remanentes de recursos sin afectación específica originados en el Ejercicio 2001.

Que, por otro lado, resulta necesario modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la parte correspondiente al Servicio Administrativo Financiero 357 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los fines de reforzar los créditos que se destinan al financiamiento de las tareas de patrullaje y control policial de la actividad pesquera, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y de las actividades de formación y capacitación del personal de la pesca.

Que para ello, se reducen las Aplicaciones Financieras existentes en la órbita del Servicio Administrativo Financiero citado en el considerando anterior.

Que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria en el Servicio Administrativo Financiero 336 - SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, dependiente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA por compensación de créditos y fuentes financieras en la Fuente de Financiamiento 22 - CREDITO EXTERNO, disminuyendo el Préstamo BID Nº 1728/OCAR PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III a fin de anticipar la misión del PROGRAMA PARA PROMOVER LA INNOVACION PRODUCTIVA Y SOCIAL financiado por el BANCO MUNDIAL.

Que de acuerdo con el cierre del Ejercicio 2006, surge un saldo no utilizado de los recursos provenientes de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) con destino al financiamiento de la Encuesta y Observatorio de Trabajo Infantil, en el marco del PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL, en la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo necesario disponer de dichos fondos para el presente ejercicio.

Que el Artículo 75 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 establece, entre otras cuestiones, que el señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 asignará la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) en carácter de aporte no reintegrable, a la Congregación "Marta y María - Instituto de Vida Consagrada", para ser destinada al Hogar Escuela Taller Granja "Don Bosco", de la Provincia de BUENOS AIRES, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y adolescentes con tutela judicial.

Que en virtud de ello es menester incrementar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Servicio Administrativo Financiero 311 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, por otra parte, resulta necesario reforzar los créditos correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR a los efectos de atender los compromisos asumidos con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco del Convenio de Cooperación para la realización de la Encuesta Nacional sobre Prevalencias de Consumo de Sustancias Psicoactivas 2008.

Que asimismo es menester modificar los créditos de la Jurisdicción 20 -PRESIDENCIA DE LA NACION, Organismo Descentralizado 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES, a fin de adecuar su presupuesto vigente a las necesidades previstas para el corriente ejercicio.

Que, por otra parte, debe incrementarse el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a efectos de contemplar los créditos y recursos derivados de la suscripción de un Convenio de Cooperación con UNICEF Argentina, a fin de desarrollar el PROYECTO FAMILIAS Y NUTRICION, que tiene por objeto proteger el desarrollo de niños, fortaleciendo a la familia en su función básica de sostén y crianza de sus hijos.

Que el Ministerio mencionado debe atender diversos compromisos en el marco de los PROGRAMAS ACCIONES DE PROMOCION Y PROTECCION SOCIAL y SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los efectos de atender mayores gastos en personal y de funcionamiento del Organismo.

Que asimismo, corresponde incorporar los créditos necesarios para afrontar el mayor universo de beneficiarios producto de la moratoria previsional dispuesta por las Leyes Nros. 24.476 y sus modificaciones y 25.994.

Que dicha norma tiene impacto sobre las erogaciones que la ANSeS transfiere al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que los citados gastos pueden afrontarse parcialmente con el incremento previsto en la recaudación por Aportes y Contribuciones para el presente ejercicio.

Que por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007 se crea el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO (FGS) que será administrado operativamente por la ANSeS.

Que el mismo estará integrado entre otros por los bienes que reciba el REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del Artículo 3º del Decreto Nº 313 de fecha 29 de marzo de 2007, reglamentario de la Ley Nº 26.222 y por las rentas provenientes de las inversiones que realice.

Que por la Resolución Nº 135 de fecha 3 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se dispuso el traspaso desde las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la ANSeS de los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los regímenes especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y de los Decretos Nros. 137 de fecha 21 de febrero de 2005 y 160 de fecha 25 de febrero de 2005.

Que por el Decreto Nº 33 de fecha 23 de enero de 2007 se incrementa la cuantía de las Asignaciones Familiares y se modifican los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de las mismas.

Que por lo mencionado en el párrafo anterior debe incrementarse el crédito de la ANSeS destinado a financiar las transferencias para atender dichas erogaciones.

Que resulta imperioso incorporar al crédito vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la parte correspondiente al Programa 23 – Pensiones No Contributivas el costo asociado a la Ley Nº 26.172 que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar el haber de las pensiones graciables otorgadas durante los años 1997-2001, 2005 y 2006, hasta equiparar los aumentos del haber mínimo del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que amerita reforzar el crédito vigente del MINISTERIO DE SALUD en la parte correspondiente al Programa 36 – Atención Médica de Pensionados No Contributivos a efectos de permitir el devengamiento de prestaciones de alta complejidad.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente destinado a jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, todos ellos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme lo dispuesto por los Decretos Nros. 1994 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 1163 de fecha 30 de agosto de 2007.

Que los citados decretos asignaron una compensación no remunerativa y no bonificable sobre los haberes de retiro o de pensión de las citadas Fuerzas.

Que la estimación de recursos a percibir en el ejercicio supera el cálculo vigente, por lo que los gastos mencionados en el considerando anterior pueden ser financiados con el incremento de los Recursos con Afectación Específica.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.198, corresponde destinar al TESORO NACIONAL el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los mayores recursos que se incorporan al presupuesto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124 y en los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2º — Los aportes al TESORO NACIONAL dispuestos por el Artículo 1º de la presente medida deberán ser cancelados en cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes siguiente a la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar