DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 107/2007

Habilitación ocasional del Paso Fronterizo Calderón para realización de trabajos de exploración mineros. "Proyecto Altar".

Bs. As., 23/11/2007

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13659 – 104 /2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO tramita la habilitación ocasional del Paso Fronterizo CALDERON para la realización de trabajos de exploraciones mineras.

Que el Paso CALDERON se encuentra ubicado en las coordenadas 31_ 57’ de Latitud Sur y 70_ 32’ de Longitud Oeste, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN, Distrito de Calingasta.

Que la solicitud de habilitación ocasional tiene su origen en la presentación efectuada por la empresa chilena Minera Peregrina Limitada, controlada por la sociedad canadiense denominada Peregrine Minerals Inc. con la finalidad de desarrollar trabajos de exploración para el proyecto minero "Altar", en el período comprendido entre 19 de noviembre al 1 de mayo del año 2008.

Que las razones expuestas se encuentran comprendidas en el marco del Tratado de Integración y Complementación Minera Argentino – Chileno y el Acuerdo Complementario sobre Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos suscripto con CHILE.

Que dadas las características geográficas y de acceso del lugar, se considera conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón 26 "Barreal" de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Que se cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar con carácter precario, para el período comprendido entre el 19 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, ambas fechas inclusive, el Paso Fronterizo CALDERON, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN, al solo efecto de realizar tareas de exploraciones mineras para el Proyecto Minero Altar.

Art. 2º — Delegar el Control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón 26 "Barreal" de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Art. 3º — Establecer que el registro de las destinaciones aduaneras a consumo definitivas o suspensivas se efectúen con fiscalización por parte del personal de la Aduana de jurisdicción correspondiente, con cargo a la empresa de los viáticos y transporte que se susciten en cumplimiento de la operatoria.

Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Nº 565.205