Superintendencia de Seguros de la Nación

ACTIVIDAD ASEGURADORA

Resolución 32.585/2007

Reglamento de la Actividad Aseguradora. Modificación.

Bs. As., 19/11/2007

VISTO el Expediente Nº 49685 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo XVI de las Normas de Contabilidad y Plan de Cuentas para Entidades Aseguradoras, texto según Resolución Nº 6895 del 31 de julio de 1964, se establecen los procedimientos para la imputación y distribución de gastos de explotación;

Que resulta necesario adecuar la citada normativa para ser aplicada en la confección de estados contables y en el cuadro de resultado técnico de operaciones previsto en el Anexo III de la Resolución Nº 32.080;

Que, las modificaciones a instrumentar, corresponden ser incorporadas como punto 39.1.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto el Capítulo XVI de las Normas de Contabilidad y Plan de Cuentas para Entidades Aseguradoras, aprobadas por Resolución Nº 6895 de fecha 31 de julio de 1964.

Art. 2º — Incorporar corno punto 39.1.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente texto:

"39.1.7. IMPUTACION Y DISTRIBUCION DE GASTOS DE EXPLOTACION (incluido impuestos y amortizaciones).

39.1.7.1. Gastos directos de cada sección.

La imputación de los gastos de explotación se hará a la sub-cuenta que corresponda del rubro general "Gastos de Explotación". Dicha imputación se hará directamente a la sección que haya originado el gasto.

Cuando ello no fuera posible por tratarse de gastos que no correspondan en forma definida a una o más secciones, el mismo será distribuido al cierre del ejercicio o período entre todas las secciones de acuerdo con la participación que cada una haya tenido en la producción del mismo, según las bases de prorrateo que se indican en el apartado 39.1.7.2.

39.1.7.2. Prorrateo de gastos indirectos. Bases para su distribución.

El prorrateo se realizará entre las distintas secciones de seguros en base a índices porcentuales para cada una de ellas, calculados al cierre del último ejercicio económico, que se fijarán de acuerdo con el siguiente criterio:

a) El 50% en base a las primas netas de anulaciones.

b) El 25% en base al número de operaciones correspondientes a dicha producción.

c) El 25% restante en proporción al número de siniestros de cada sección. Los importes a considerar para el citado prorrateo se ajustarán a las siguientes pautas:

I. Las primas a tomar en la sección Vida Individual serán las correspondientes al ejercicio netas de anulaciones, es decir por operaciones de primer año y/o renovaciones.

II. En las secciones de ramos eventuales se tomará la producción del ejercicio neta de anulaciones.

III. El número de contratos a tomar para cada sección será el número de operaciones asentadas en el libro "Registro de Emisión" para cada ejercicio. Para la sección Vida Individual se tomará solamente el número de contratos de primer año.

IV. El número de siniestros a considerar será el asentado durante el ejercicio en los libros "Registro de Denuncias de Siniestros" y "Registro de Actuaciones Judiciales".

39.1.7.3. Distribución de amortizaciones.

Las amortizaciones se distribuirán de acuerdo con las bases de prorrateo establecidas para la distribución de gastos indirectos.

39.1.7.4. Distribución de impuestos y contribuciones.

Los impuestos cuya liquidación se efectúe en base a la producción se imputarán directamente a la sección correspondiente.

El impuesto a los Ingresos Brutos se distribuirá entre las secciones en proporción a los ingresos sobre los cuales se liquide el mismo.

El Impuesto a las Ganancias se expondrá, en el Estado de Resultados del Balance Analítico, en forma separada de las Estructuras Técnica y Financiera.

39.1.7.5. Movimientos de la sección Administración.

La sección Administración será llevada a los siguientes efectos:

a) Para contabilizar los gastos de explotación comunes a todas las secciones o que no correspondan en forma definida a una o más secciones.

b) Para contabilizar en forma previa las amortizaciones de bienes de uso.

c) Para contabilizar en forma previa los débitos por el pago de impuestos, para su posterior distribución entre las secciones de acuerdo con las normas indicadas en el punto 39.1.7.4.

d) Para contabilizar la provisión correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

e) Para contabilizar los saldos de resultados extraordinarios no imputables a las Estructuras Técnica o Financiera."

Art. 3º — Las normas estipuladas en el artículo 2º de la presente Resolución serán de aplicación para estados contables cerrados a partir del 31 de diciembre de 2007, inclusive.

Art. 4º — En el "Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones" previsto en el Anexo III de la Resolución Nº 32.080 deberán consignarse los mismos importes de gastos que se exponen en el respectivo Balance Analítico para cada ramo.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.