MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1152/2007

Registro Nº 1284/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.047.985/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 270 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la asociación FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por el sector gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75 fue oportunamente suscripto por la asociación FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por el sector gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador.

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básicos de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo Nº 430/75.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de julio de 2007.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y, la representatividad de la asociación FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la asociación FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por el sector gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/75, glosado a foja 270 del Expediente Nº 1.047.985/01 conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 270 del Expediente Nº 1.047.985/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.047.985/01

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1152/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 270 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1284/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 23 de julio de 2007

Al Señor Ministro de Trabajo.

a/c del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación

Doctor Carlos Tomada

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Departamento de Relaciones laborales Nº 3

Avda. Callao 114/128, Piso 6º, Oficina 14 - Capital Federal

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Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.) representada por su Secretario General, don Sergio Raúl Marchi y su Secretariado Administrativo, don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en la calle Salta 1144, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), representada por su Presidente don Julio Humberto Grondona y su Secretario Administrativo a/c Secretaría General don Rafael A. Savino, con domicilio en la calle Viamonte 1366, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines:

1. Que F.A.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 430/75 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas profesionales.

2. Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad, hallándose las partes en paritarias, para la celebración de una nueva;

3. Que F.A.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios básicos de convenio para los futbolistas profesionales que actúan en los clubes de Primera "A", Primera "B" Nacional y Primera "B", que regirán a partir del 1º de julio de 2007, según el siguiente detalle:

a) Salario básico al ofrecer el primer contrato, para todas las categorías, $ 1.100 (pesos un mil cien).

b) Los salarios básicos de las distintas categorías son los siguientes:

• Para los futbolistas que militen en clubes de Primera "B" $ 1.100 (pesos un mil cien).

• Para los futbolistas que militen en clubes de Primera "B" Nacional $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).

• Para los futbolistas que militen en clubes de Primera División $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos)

4. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 1 de julio de 2007, el que será incorporado al CCT 430/75; y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245 Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones).

Saludamos al Señor Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.