MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1154/2007

Registro Nº 1278/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.278/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa FINEHIDE SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 17/19 y acta complementaria de fojas 20/21 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo, las precitadas partes convienen un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que se intime a las partes a acompañar la escala salarial vigente a fin que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para proceder a efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa FINEHIDE SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 17/19 y acta complementaria de fojas 20/21 del expediente Nº 1.226.278/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 17/19 y 20/21 del expediente Nº 1.226.278/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las partes a que acompañen la escala salarial vigente a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.278/07

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1154/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19 y 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1278/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, y su Secretario Adjunto, José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Dra. Graciela Del Hoyo de Gandolfi quien acredita identidad con DNI. 6.249.213 en su carácter de Apoderada y en representación de la empresa FINEHIDE S.A. Con domicilio en la calle Avda. Córdoba 1309 - Piso 2 —Of. B— de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de la los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/93 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I y II, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los 22 días del mes de junio del año dos mil siete.

ANEXO I

Expediente Nº 1.226.278/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2007, siendo las 12.00 horas, en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Héctor Francisco DE LEON con DNI. 4.889.416, y José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán Nº 1748 Piso 5º Of. 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por una parte y por la otra, la Dra. Graciela Eloina del HOYO con D.N.I. 6.249.213 en su carácter de apoderada tal como lo acredita con la fotocopia de la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Córdoba Nº 1309 Piso 1º "B" de la C.A.B.A. (T.E. 4815-5790) en representación de FINEHIDE S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que ponemos en conocimiento de este Ministerio que en las empresas que comparecen en estas actuaciones, no hay comisión interna de delegados.

Cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que han arribado al acuerdo de recomposición salarial que tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2007. El mismo consta de una foja con su correspondiente anexo, acompañándose todo en este acto, solicitando su agregación a las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores actuales de los jornales convenidos, así como los adicionales por premio asistencia, premio adicional por asistencia perfecta absoluta (sin faltas justificadas en el premio de convenio), antigüedad, viáticos y subsidio por fallecimiento. Se discrimina los valores de salarios de la siguiente forma: Categorías del articulo 25 del convenio: A) Peón de cueros: 1.- Salario mensual $ 1.100; 2.- Jornal Diario: $ 50 (lunes a viernes 9 horas); 3.- Hora diurna: $ 5,55; 4.- Extra diurna: $ 8,33; 5.- Hora nocturna: $ 6,25; 6.- Hora extra nocturna: $ 9,38; 7.- Sábados después de 13.00 hs. 11,10.- B) Clasificador de cueros: Cinco por ciento (5%) más que el peón de cueros. F Chofer y/o sampi-móvil: Igual al clasificador de cueros. PREMIO ASISTENCIA: (ART. 6º DEL CCT 223/93) a) Asistencia completa veinte por ciento (20%) más; b) Una inasistencia 17,5% más, c) Con dos inasistencias 15% más. PREMIO ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA ABSOLUTA (Sin faltas justificadas en el premio de convenio): Cinco por ciento (5%) más sobre el salario básico.- ANTIGÜEDAD: (ART. 7 DEL CCC) de 3 meses a 3 años $ 75; de 3 años a 8 años $ 80, de 8 años a 15 años $ 85, y más de 15 años $ 90. VIATICO POR ALMUERZO: (ART. 17 del CCC) $ 17.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A: A) Con 1 año de antigüedad, $ 450; con más de 1 año de antigüedad. $ 600.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR: (art. 19 del ccc) con seis meses a 1 año de antigüedad $ 250; con más de un año $ 400; Caso de dos o más trabajadores con más de un año de antigüedad, familiares entre sí a quienes les fallece un mismo familiar: $ 325 para cada uno. En este acto hacemos saber que se mantiene operativo el CCT. 223/93, por ello ratificamos todos y cada uno de los términos de acuerdo celebrado entre partes, solicitando su pronta homologación.

Sin más. Siendo las 13,00 se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.