MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1156/2007

Registro Nº 1283/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.211.146/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 "E" que oportunamente firmaran, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo alcanzado implica el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores de la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 "E", a partir del mes de octubre de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 "E", glosado a fojas 12/ 14 del Expediente Nº 1.211.146/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.211.146/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.211.146/07

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1156/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1283/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de 2007, se reúnen, por una parte, el Sr. Alejandro Rivera Leal, DNI 93.721.008, y Gilda Gómez, DNI 21.787.504, con el patrocinio letrado del Dr. Alvaro José Galli en representación de Johnson Matthey Argentina SA, en adelante "La Empresa" constituyendo domicilio en la calle Cerrito 740, piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Señores José Rodríguez, Ricardo Pignanelli, José Caro, Ricardo Svagell y Pablo Fabris, y los trabajadores de La Empresa, Sres. César Ponce; Mario Ponce; David Sosa y Cristián Fleitas, todos firmantes al pie del presente, ambas partes MANIFIESTAN:

1) Que las partes han mantenido reuniones tendientes a establecer los salarios del personal comprendido en el CCT 773/06, que tendrán vigencia desde el 1/10/06 hasta el 30/09/08.

2) Como resultado de dichas reuniones, las Partes han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Entre el 1º de octubre de 2006 y el 31 de marzo de 2007, los salarios básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:

Categoría

Salario básico

Oficial de primera

$ 1.948,80

Oficial

$ 1.786,40

Medio Oficial

$ 1.595,00

Aprendiz Ayudante

$ 1.392,00

SEGUNDA: A partir del 1º de octubre de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007, los trabajadores comprendidos en el CCT 773/06 (en adelante "EL PERSONAL") percibirán una asignación mensual transitoria y no remunerativa equivalente al 4% del salario básico de su respectiva categoría correspondiente al mes de septiembre de 2006. Dicha asignación quedará sin efecto a partir del 31 de marzo de 2007.

TERCERA: Entre el 1º de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2007, los salarios básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:

Categoría

Salario básico

Oficial de primera

$ 2.007,60

Oficial

$ 1.840,30

Medio Oficial

$ 1.643,13

Aprendiz Ayudante

$ 1.434,00

CUARTA: A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2007, el Personal percibirá una asignación mensual no remunerativa distinta de la prevista en la Cláusula SEGUNDA, equivalente al 3,5% del salario básico previsto para su respectiva categoría en la cláusula PRIMERA. A partir del 1º de octubre de 2007, esta Asignación tendrá naturaleza remunerativa incorporándose al salariobásico.

QUINTA: Entre el 1º de octubre de 2007 y el 31 de marzo de 2008, los salarios básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:

Categoría

Salario básico

Oficial de primera

$ 2.131,88

Oficial

$ 1.954,22

Medio Oficial

$ 1.744,84

Aprendiz Ayudante

$ 1.522,77

Los salarios básicos previstos en la presente Cláusula, incluyen la Asignación prevista en la cláusula CUARTA.

SEXTA: A partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, el Personal percibirá una asignación mensual no remunerativa, distinta de la prevista en la Cláusula CUARTA, equivalente al 3,5% del salario básico previsto para su respectiva categoría en la cláusula TERCERA. A partir del 1º de abril de 2008, esta Asignación tendrá naturaleza remunerativa incorporándose al salario básico.

SEPTIMA: Con los haberes del mes de diciembre de 2007, LA EMPRESA abonará al Personal una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, equivalente al 50% de la Asignación prevista en la cláusula SEXTA.

OCTAVA: Entre el 1º de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008, los salarios básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:

Categoría

Salario básico

Oficial de primera

$ 2.202,39

Oficial

$ 2.018,86

Medio Oficial

$ 1.802,55

Aprendiz Ayudante

$ 1.573,14

Los salarios básicos previstos en la presente Cláusula, incluyen la Asignación prevista en la cláusula SEXTA.

NOVENA: A partir del 1º de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008, el Personal percibirá una asignación mensual no remunerativa, distinta de la prevista en la Cláusula SEXTA, equivalente al 3,5% del salario básico previsto para su categoría en la cláusula QUINTA. A partir del 1º de julio de 2008, esta Asignación tendrá naturaleza remunerativa incorporándose al salario básico.

DECIMA: A partir del 1º de julio de 2008, los salarios básicos de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 serán los siguientes:

Categoría

Salario básico

Oficial de primera

$ 2.315,33

Oficial

$ 2.122,38

Medio Oficial

$ 1.894,98

Aprendiz Ayudante

$ 1.653,80

Los salarios básicos previstos en la presente Cláusula, incluyen la Asignación prevista en la cláusula NOVENA.

UNDECIMA: Los incrementos que resulten de los nuevos salarios básicos acordados, absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que haya sido dispuesto, o que lo sea en el futuro, por cualquier disposición de origen legal.

DECIMOSEGUNDA: El Presente Acuerdo regirá hasta el mes de septiembre de 2008 inclusive. En consecuencia, los salarios básicos vigentes para las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 no serán objeto de negociación entre las partes hasta el mes de octubre de 2008.

DECIMOTERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

DECIMOCUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 773/06. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.