MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1164/07

Registro Nº 1295/07

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.764/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 422 de fecha 30 de abril de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/140 del Expediente Nº 1.197.764/06 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), y a fojas 152 el acuerdo celebrado entre la misma entidad sindical y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.B.A.), ambos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los acuerdos precitados, homologados por Resolución S.T. Nº 422/07 y registrados bajo el Nº 515/07, conforme surge de fojas 211/214 y 215 vuelta, respectivamente, las partes pactaron un incremento no remunerativo del CATORCE PORCIENTO (14%) vigente entre los meses de marzo y julio de 2007, que se transforma en suma remunerativa a partir de agosto de 2007 en importes equivalentes al 20% cada mes, quedando totalmente transformada al mes de diciembre del mismo año.

Que cabe destacar que respecto del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 153/155, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 167/172, la empresa CABAL COOPERATIVA DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a fojas 173/174, la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 175/180, y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, obrante a fojas 199/204, no se ha podido efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio en razón de no contar con las escalas de salarios básicos, aumentos y adicionales a aplicarse correspondientes a cada una de las categorías de trabajadores, con vigencia entre agosto y diciembre del año 2007.

Que por su parte, a fojas 242/264 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos obrantes a fojas 133/140 celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA con la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (A.D.E.B.A.) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.), y a fojas 152 celebrado entre la misma entidad sindical y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope índemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 422/07 y registrado bajo el Nº 515/07 suscriptos entre la ASOCIACION BANCARIA, la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (A.D.E.B.A.), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.) conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Hágase saber a la ASOCIACION BANCARIA y a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, la empresa CABAL COOPERATIVA DE SERVICIOS LIMITADA, la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, y el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA que en un plazo de CINCO (5) días deberán presentar las escalas salariales correspondientes a los acuerdos homologados por Res. S.T. Nº 422/07 vigentes a partir del mes de agosto de 2007 a fin de proceder al cálculo del tope indemnizatorio.

ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.197.764/06

Expediente Nº 1.197.764/06

Buenos Aires, 10 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1164/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1295/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.