MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1179/2007

Registro Nº 1289/07

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº 364.220/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE INDUSTRIALES PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75 Rama Premoldeados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75 fue oportunamente celebrado por estas mismas partes.

Que en el Acuerdo alcanzado las partes convienen aplicar a los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75, rama premoldeados, el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, homologado por Resolución Nº 484/07 de esta Secretaría.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la institución empresaria signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lasatribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE INDUSTRIALES PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75 Rama Premoldeados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 364.220/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 364.220/07.

ARTICULO 3 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 364.220/07

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1179/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1289/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

En la ciudad de Córdoba, a los 5 días del mes de junio del 2007, se reúnen en la sede de la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, por una parte la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION, Seccional Córdoba, "UOCRA" representada por el Sr. JOSE NESTOR CHAVARRIA en su carácter de Secretario General de la Seccional Córdoba y miembro titular de la Comisión Directiva Central y por el Sr. MIGUEL ANGEL OLMEDO miembro de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Córdoba, y por la otra la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PRIMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND representada por los Ingenieros JOSE ANTONIO NUÑEZ y TOMAS PEREZ, Presidente y Secretario respectivamente, quienes acuerdan lo que a continuación se detalla:

PRIMERO: La Cámara de Industriales de Premoldeados de Cemento Pórtland, asume el expreso compromiso de aplicar en el ámbito de su competencia y por ende respetar en su totalidad (período de vigencia y valores salariales) el Acuerdo firmado en la Secretaría de Trabajo de la Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al CCT 76/75 (UOCRA), a los 30 días del mes de Abril del 2007, según EXPEDIENTE Nº 1.097.702/04 y homologado por RESOLUCION ST Nº 484, con fecha 17 de Mayo del 2007 (se adjuntan en planillas separadas y forman parte del presente).

SEGUNDO: La Cámara de Industriales de Premoldeados de Cemento Pórtland acepta en forma expresa que el presente acuerdo se haga extensivo para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 110/75 (Rama Premoldeados).

TERCERO: Las partes asumen el compromiso de controlar y cumplir fielmente con las disposiciones que surgen del convenio colectivo de trabajo 110/75, en lo referente a adicionales que correspondieren, sobre los nuevos básicos conformados.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del mismo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su aplicación y vigencia.