MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1555/2007

Créase la Comisión Nacional para la Eliminación de la Rubéola, el Sarampión y el SRC.

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el expediente Nº 2002-14.382/07-2 del registro MINISTERIO DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que nuestro país adhirió en septiembre de 2003 a la meta de eliminación de la rubéola y el síndrome de rubéola congénita de la Región para el año 2010, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CD44.R1.

Que nuestro país ratificó este compromiso en el año 2006, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CD47.R10, reafirmando la iniciativa de eliminación de la rubéola como una prioridad para la Región.

Que nuestro país llevó a cabo la primera etapa de este compromiso en el año 2006 a través de la Campaña Nacional para la Eliminación del Síndrome de Rubéola Congénita (SRC), por Resolución Ministerial Nº 1122 de agosto de 2006, por medio de la vacunación de todas las mujeres en edad fértil, de entre QUINCE (15) y TREINTA Y NUEVE (39) años de edad, logrando una cobertura superior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Que se ha implementado en todo el país la vigilancia intensificada del SRC, integrada a la del sarampión y la rubéola desde el año 2003.

Que la meta actual es de "cero" casos de SRC en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la 140ª Sesión del Comité Ejecutivo, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CE140.R10, resuelve entre sus recomendaciones a la 27º Conferencia Sanitaria Panamericana, 59º sesión del Comité Regional, OPS-OMS, instar a los estados miembros a eliminar la rubéola y el SRC de las Américas, culminando con la implementación de las estrategias de vacunación, intensificando la vigilancia epidemiológica integrada del sarampión y la rubéola y fortaleciendo la vigilancia del SRC, estableciendo comisiones nacionales para recopilar y analizar los datos para la documentación y verificación de la eliminación de la rubéola, el sarampión y el SRC.

Que la República Argentina se halla libre de sarampión desde hace SIETE (7) años, con el último caso autóctono registrado en el año 2000, sin notificación de casos importados.

Que la implementación de la meta de eliminación de la transmisión del virus de la rubéola en nuestro país obliga a extremar las medidas de Vigilancia Epidemiológica en cumplimiento de las Políticas Nacionales de la Salud, establecidas por Decreto Nº 1269/92.

Que el enfoque de la vigilancia del sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita, la búsqueda activa de casos de SRC y las estrategias de cobertura de vacunación deben encararse en forma rigurosa, especialmente en zonas de frontera, para evitar la reintroducción de los virus salvajes de sarampión y rubéola, dado que la vigilancia del sarampión y la rubéola se realizan en forma integrada.

Que, por lo expuesto, se considera necesaria la creación de la COMISION NACIONAL PARA LA ELIMINACION DE LA RUBEOLA, EL SARAMPION Y EL SRC en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

Que la citada Comisión no generará erogación alguna a este Ministerio.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la COMISION NACIONAL PARA LA ELIMINACION DE LA RUBEOLA, EL SARAMPION Y EL SRC, en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

Art. 2º — La citada Comisión se compondrá de la siguiente manera:

• PRESIDENCIA: El titular de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, pudiendo éste delegar sus funciones en un representante.

• VICEPRESIDENCIA: El titular de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS, pudiendo éste delegar sus funciones en un representante.

• SECRETARIA: El titular de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA.

Art. 3º — La Comisión tendrá bajo su responsabilidad el análisis de la información obtenida a través del profesional a cargo del DEPARTAMENTO DE INMUNIZACIONES DE LA DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA, en su carácter de responsable directo del programa, emitiendo oportunamente el dictamen definitivo y ajustado en forma estricta a las normas internacionales respecto a:

1. cumplimiento de indicadores

2. valorización de la relación riesgo/efectividad de las vacunas en uso

3. clasificación final de los casos sospechosos de sarampión, rubéola y SRC, estableciendo las recomendaciones pertinentes, las que serán ajustadas en forma estricta a las normas internacionales vigentes.

Art. 4º — Serán integrantes de la referida Comisión Nacional, a título honorario, a las siguientes instituciones: Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, Asociación Argentina de Perinatología, Sociedad Argentina de Pediatría, Vigilancia Epidemiológica de Ciudad de Buenos Aires, Vigilancia Epidemiológica de Provincia de Buenos Aires, Salud Fetal ANLIS, Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez (Fonoaudiología Pediátrica, Cardiología Pediátrica, Oftalmología Pediátrica), Federación Argentina de Enfermería.

Art. 5º — Dada la importancia y trascendencia de los temas a tratar, ningún miembro podrá difundir lo tratado durante las sesiones, sin la autorización expresa de la Comisión.

Art. 6º — Los miembros de la COMISION NACIONAL PARA LA ELIMINACION DE LA RUBEOLA, EL SARAMPION Y EL SRC, no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones y los mismos actuarán sin prejuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.