Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 746/2007

Suspéndese hasta el 1º de marzo de 2008 la aplicación de la Disposición Nº 151/2003.

Bs. As., 23/11/2007

VISTO la Disposición D.N. Nº 151/03 de fecha 19 de marzo de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición mencionada en el VISTO, se establecen los recaudos de fondo y de forma que deben observar las entidades que pretendan acreditarse ante esta Dirección Nacional a los fines de impartir cursos de capacitación y formación de mandatarios en materia registral.

Que asimismo, regula el desarrollo de dichos cursos estableciendo los requisitos previos a su iniciación, como así también, los contenidos para la realización de los mismos.

Que, en la búsqueda del óptimo funcionamiento del sistema, se estima oportuno adecuarlo a las nuevas necesidades, introduciendo para ello, modificaciones a la normativa vigente.

Que por tanto, resulta necesario suspender la aplicación de la mencionada Disposición, hasta que se culmine acabadamente el estudio de la implementación de los nuevos recaudos que se consideran necesarios incorporar en la normativa aplicable.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso a) y c), del Decreto Nº 335/88.

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Suspéndese hasta el 1º de marzo de 2008 la aplicación de la Disposición D.N. Nº 151/03.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Miguel A. Gallardo.