MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 229/2007

Registro Nº 1390/07

Bs. As., 30/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.092.197/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 219/229 del Expediente Nº 1.092.197/04 obra el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes mencionadas procedieron a regular el Régimen de Planeamiento de Carrera de A.N.S.E.S., en el marco de la Comisión Técnica Permanente.

Que asimismo corresponde resaltar que a fojas 228 de autos la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) expresa que no resulta procedente desde el punto de vista técnico-legal, la aprobación parcial de la carrera administrativa pactada en autos.

Que en ese sentido, se señala que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), que establece que cuando no hubiere unanimidad en el seno de la representación de una de las partes, prevalecerá la posición de la mayoría, corresponde concluir que lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores dependientes de A.N.S.E.S.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por la parte gremial, obrante a fojas 219/229 del Expediente Nº 1.092.197/04, obra conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) dependientes de A.N.S.E.S.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 219/229 del Expediente Nº 1.092.197/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S..

Expediente Nº 1.092.197/04

Buenos Aires, 31 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 229/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 219/229 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1390/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1092197/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 12 de septiembre de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación del ANSES, el CPN Carlos VITTOR Gerente de Recursos Humanos, Sr. Juan ZABALETA Gerente de Relaciones con la Comunidad y la Lic. Paula TORRES Coordinadora de Relaciones Gremiales, el Sr. Daniel URDAMPILLETA, Gerente de Capacitación; por parte de APOPS el Sr. Leonardo FABRE Secretario General, el Sr. Salvador FERNANDEZ Secretario Adjunto, Sra. Miriam CACERES QUIJANO Secretaría del Interior y la Sra. Berta BUSTILLO, todos Miembros Paritarios; por parte de ATE el Sr. Rubén MOSQUERA, el Sr. Héctor ROUILLET, el Sr. Rubén GARRIDO y la Sra. Marta JAUREGUI, todos ellos Miembros Partidarios; por parte de SECASFPI el Sr. Carlos Alberto ORTEGA Secretario General, el Sr. Walter Darío VAZQUEZ Secretario Gremial, la Sra. Lidia Edith FLORES Secretaria de Interior, la Sra. Liliana Beatriz GONZALEZ Secretaria de Acción Social, y Jorge Eugenio Horacio BRIZUELA, todos Miembros Paritarios; y por parte de UPCN, el Sr. Mario CAVALLER Secretario General ANSES, el Sr. Ariel NEGRETE, el Sr. Esteban CAMPASTRO, la Sra. Rosa COLEGATTI, el Sr. Juan Carlos RAMUNDO, el Sr. Julio CARISSIMO, el Sr. Miguel PONZO y la Sra. Adriana VARELA, todos Miembros Paritarios.

Iniciada la audiencia, el ANSES, ATE, SECASFPI y UPCN proponen la aprobación de los Capítulos I, II y V que formaran parte del Plan de Carrera Administrativa y que fueran trabajados en el ámbito de la Comisión Técnica pertinente. Producido un debate respecto de los artículos 5º (Capítulo I) y 17 y 18 (Capitulo II), el articulado quedo definido según se transcribe a continuación:

REGIMEN DE PLANEAMIENTO DE CARRERA DE ANSES

CAPITULO I.- NORMAS GENERALES: OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1º — El presente Régimen de Planeamiento de Carrera comprende a todo el personal de ANSES —planta permanente, planta transitoria, contratados a plazo fijo—, extendiéndose su aplicación al personal contratado por locación de servicios, pasantes y becarios (estos últimos dentro de los alcances que la Comisión Permanente de Carrera establezca), a fin de garantizar el orden en la administración de los recursos humanos del Organismo, en referencia a un único escalafón y Matriz de Agrupamientos y Puestos.

ARTICULO 2º — Incumbe a la Administración como a todas las organizaciones sindicales estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo agente pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

ARTICULO 3º — El principal objetivo del presente Régimen de Planeamiento de Carrera es mejorar las condiciones de desarrollo de los empleados de esta Administración Nacional de la Seguridad Social propiciando un modelo de gestión de los recursos humanos que responda a las necesidades de la Organización, procurando la motivación y profesionalización de sus trabajadores a través de una adecuada relación entre responsabilidad de la función, perfil de conocimientos y aptitudes y remuneración.

ARTICULO 4º — A fin de garantizar el cumplimiento del propósito expresado en el artículo precedente, a través de la presente normativa se establecen las pautas para la implementación de los procesos y herramientas de gestión de recursos humanos —selección, promoción, rotación, capacitación, evaluación de desempeño, evaluación de potencial, remuneraciones y compensaciones— más apropiados al desarrollo de carrera en ANSES.

ARTICULO 5º — El presente régimen fija los lineamientos que se deberán contemplar en el Convenio Colectivo de Trabajo de ANSES en materia salarial, incluyendo en dicho concepto todos los adicionales vigentes a la fecha de aprobación del presente régimen y/o los que pudieran establecerse en el futuro como consecuencia de la instrumentación del mismo, en el marco del respeto de los derechos adquiridos y la legislación vigente en materia de salarios, fundándose en los principios jurídicos de "igual remuneración por igual trabajo" y de "intangibilidad del salario".

ARTICULO 6º — A los efectos de la aplicación del presente régimen queda prohibido todo tipo de discriminación fundada en razones de sexo, raza, etnia, nacionalidad, ideología, religión o por motivos políticos y/o gremiales, o responsabilidades familiares. La única condición de acceso a un cargo es la idoneidad, la que será evaluada conforme el procedimiento que estatuye la presente normativa.

ARTICULO 7º — En la aplicación de la presente normativa, la Comisión Permanente de Carrera priorizará políticas de ascenso y/o promoción de agentes de planta convencionada para la cobertura de una vacante, cualquiera fuese la jerarquía de la misma.

ARTICULO 8º — En cuanto a la definición de políticas de ingreso de personal, la Comisión Permanente de Carrera deberá contemplar las disposiciones de la Ley Nº 22.431 —Sistema de Protección integral de los Discapacitados, ampliado en la Ley Nº 25.689—, así como las prioridades para el ingreso establecidas en el artículo 8º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E.

ARTICULO 9º — Respecto de lo establecido en el artículo precedente, se deja expresa constancia que dichas prioridades para el ingreso no implican obligación por parte del Organismo de proceder a incorporaciones automáticas de las personas que se encontraren en las situaciones descriptas, sino que constituyen factores intervinientes a considerarse en el proceso de Selección Externa en función de los perfiles requeridos, y supeditado a la emergencia de vacantes en el Organismo, y a las posibilidades presupuestarias y legales vigentes.

CAPITULO II.- COMISION PERMANENTE DE CARRERA

ARTICULO 10º — El presente capítulo reglamenta el funcionamiento de la Comisión Permanente de Carrera conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E.

ARTICULO 11º — La Comisión Permanente de Carrera estará integrada por dos partes a saber:

1) La Representación del Empleador.

2) La Representación Sindical signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E.

ARTICULO 12º — La representación sindical estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las asociaciones signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo como titulares, e igual número de suplentes, contando con un voto por cada asociación para el quórum, así como para la toma de decisiones por votación.

ARTICULO 13º — La representación patronal de la Administración Nacional de la Seguridad Social será designada íntegramente por el Director Ejecutivo del Organismo, en igual número que los representantes sindicales, contando con tantos votos como asociaciones signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo a los fines del quórum, así como para la toma de decisiones por votación.

ARTICULO 14º — La presidencia de la Comisión Permanente de Carrera será ejercida por el Gerente de Recursos Humanos o quien se designe en su reemplazo.

ARTICULO 15º — La Secretaría de la Comisión Permanente de Carrera será ejercida en forma rotativa por la representación sindical.

ARTICULO 16º — La Comisión Permanente de Carrera se reunirá al menos una vez por mes, debiendo ajustarse al quórum establecido en el artículo 17º para su validez. Cualquiera de sus miembros titulares tiene facultad para convocar a reunión cuando lo estimen necesario.

ARTICULO 17º — Será quórum suficiente para establecer la apertura del debate, así como para resolver, la presencia de la representación patronal y de dos Asociaciones Sindicales signatarias del CCT vigente.

ARTICULO 18º — Las decisiones de la Comisión Permanente de Carrera, en lo que hace al presente régimen, deberán ser adoptadas como mínimo con las condiciones establecidas para la determinación del quórum. En caso de divergencias, se dejará constancia de ellas en actas debidamente suscritas por las partes —ya sea por la totalidad de sus miembros o bien por quienes las presidan—, haciendo expresa mención al voto expuesto por cada uno de ellos.

ARTICULO 19º — El incumplimiento o la violación de lo estipulado en los artículos 12º, 13º, 17º y 18º de la presente normativa, constituirá causal de nulidad de lo tratado en el ámbito de la Comisión.

ARTICULO 20º — La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá asegurar el lugar físico, provisto de los elementos necesarios, para garantizar el funcionamiento en forma normal, habitual y permanente de esta Comisión.

ARTICULO 21º — Será objetivo esencial de esta Comisión Permanente de Carrera garantizar la promoción, formación y profesionalización de los recursos humanos en condiciones igualitarias de acceso y trato.

ARTICULO 22º — Será función de esta Comisión Permanente de Carrera asegurar la adecuada difusión de la normativa relativa a los procesos de selección para la cobertura de vacantes, y de los procesos de promoción, evaluaciones y capacitación.

ARTICULO 23º — La Comisión Permanente de Carrera definirá la vía recursiva del proceso de Evaluación de Desempeño, contemplando una instancia de apelación en el marco de lo dispuesto por el presente régimen.

CAPITULO V.- EVALUACION DE DESEMPEÑO

ARTICULO XX (1)º.- Establécese la Evaluación de Desempeño como herramienta dentro del Planeamiento de Carrera, con el fin de valorar la actuación y el rendimiento del empleado en relación a las responsabilidades de su puesto y grado, en un período determinado.

ARTICULO XX (2)º.- Dicha herramienta se aplicará para detectar necesidades de refuerzo de habilidades y competencias, identificar competencias especialmente destacadas para desarrollar, constituyéndose en fuente de información de los procesos de Promoción, Rotación, Selección Interna, Cuadros de Reemplazo y Capacitación.

ARTICULO XX (3)º.- El personal comprendido en la presente normativa será evaluado dos (2) veces por año en los meses de mayo y octubre. La evaluación de mayo será de seguimiento, denominada Revisión de Desempeño, con el objetivo de anticipar las recomendaciones y ajustes necesarios para el óptimo desempeño del empleado en su puesto, los cuales se determinarán definitivamente en el marco de la Evaluación de Desempeño propiamente dicha.

ARTICULO XX (4)º.- La Evaluación de Desempeño propiamente dicha de los empleados comprendidos en el presente régimen, será realizada por la línea durante el mes de octubre de cada año calendario, contemplando como período de evaluación el año inmediato anterior a su ocurrencia, es decir desde el 1º de octubre del año anterior, al 30 de septiembre del año calendario en curso.

ARTICULO XX (5)º.- La Comisión Permanente de Carrera por razones fundadas, queda a autorizada a modificar la fecha de evaluación y/o ampliar el plazo de la misma.

ARTICULO XX (6)º.- Apruébase el Formulario y Manual de Evaluación de Desempeño que figuran en el Anexo II de la presente normativa.

ARTICULO XX (7)º.- La Evaluación de Desempeño se efectuará a todo el personal de ANSES comprendido en este régimen de Carrera, en tanto cuenten a la fecha de Evaluación propiamente dicha, con un mínimo de seis (6) meses de antigüedad en el Organismo.

ARTICULO XX (8)º.- De otorgarse a un empleado una adscripción o comisión de servicios fuera de ANSES, o una licencia sin goce de haberes, los responsables jerárquicos de la unidad orgánica de ANSES donde revista, deberán evaluarlo a través de la herramienta de Evaluación de Desempeño de modo previo al usufructo de la correspondiente comisión o licencia, aunque la fecha no coincida con la prevista en el cronograma de Evaluación de Desempeño anual. En este caso, la evaluación contemplará el período que abarca desde la última Evaluación realizada, hasta la fecha de otorgamiento de licencia o comisión, bajo las pautas y circuito administrativo establecido para el proceso normal de la Evaluación de Desempeño.

ARTICULO XX (9)º.- En el mes de Evaluación de Desempeño propiamente dicha no será evaluado el personal descrito en el artículo XX(8)º precedente. Al momento de su reincorporación a ANSES, el agente se encuadrará en el puesto que revistaba al inicio de su comisión, adscripción o licencia sin goce de haberes, debiendo el responsable jerárquico fijarle los nuevos objetivos de gestión y/o las nuevas Metas del Plan Operativo Anual que correspondan a su puesto de trabajo.

ARTICULO XX (10)º.- No serán evaluados aquellos que dentro del período de evaluación hayan prestado servicios por un lapso menor a tres (3) meses, con motivo del usufructo de licencias con o sin goce de haberes contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E.

ARTICULO XX (11)º.- Aquellos empleados alcanzados por lo dispuesto en los artículos XX(8)º y XX(9)º de la presente normativa una vez reincorporados al Organismo, a los efectos de la promoción/ rotación se les considerará la última calificación por desempeño asignada.

ARTICULO XX (12)º.- La Gerencia Recursos Humanos será la responsable de comunicar el inicio del Programa de Evaluación de Desempeño a toda la Organización y de dictar los Talleres para Evaluadores de modo previo al inicio del proceso.

ARTICULO XX (13)º.- Durante el mes de agosto de cada año calendario la Gerencia Recursos Humanos remitirá los formularios de evaluación de desempeño a todas las áreas de ANSES, y los manuales del evaluador que sean necesarios, conforme la dotación y puestos de cada una de ellas. Entre los meses de agosto y septiembre de cada año calendario la Gerencia Recursos Humanos dictará los talleres para evaluadores.

ARTICULO XX (14)º.- En todos los casos, los evaluadores deberán estar designados en sus respectivos cargos de conducción por autoridad competente, y encontrarse en ejercicio del cargo al momento de la evaluación, en octubre o mayo respectivamente.

ARTICULO XX (15)º.- A los fines de la Evaluación, se considerarán "Evaluadores en primera instancia" los superiores inmediatos de los empleados a evaluar, y "Evaluadores en segunda instancia" a los superiores jerárquicos inmediatos de los Evaluadores en primera instancia. El Director Ejecutivo, Gerente General y gerentes de primer nivel tendrán a estos efectos carácter de "Evaluador en primera y segunda instancia".

ARTICULO XX (16)º.- Los Evaluadores en primera instancia deberán contar con una antigüedad mínima de tres (3) meses de ejercicio del cargo que se encuentra en relación jerárquica respecto del empleado a evaluar. De no contar el superior jerárquico inmediato del empleado con la antigüedad mínima en cargo, la evaluación en primera instancia lo realizará el ocupante anterior de dicho cargo jerárquico —de continuar en la plantilla de personal de ANSES— o bien del superior jerárquico inmediato del evaluador en primera instancia.

ARTICULO XX (17)º.- La concurrencia a los Talleres para Evaluadores, reviste carácter obligatorio para todos aquellos que fueren convocados por la Gerencia Recursos Humanos.

ARTICULO XX (18)º.- Para encontrarse habilitados para desarrollar ese rol, los Evaluadores deberán concurrir obligatoriamente a los Talleres para Evaluadores, provistos del listado de dotación de su unidad orgánica actualizado, con el detalle de tareas que realiza cada persona a esa fecha, a fin de definir la distribución de formularios de Evaluación de Desempeño por puestos del área sobre información actualizada.

ARTICULO XX (19)º.- Aquellos Evaluadores que tengan razones fundadas para excusarse de evaluar a determinados empleados a cargo, podrán presentar ante la Gerencia Recursos Humanos un escrito donde consten los motivos de su solicitud de excusación, a fin de que sea evaluada su procedencia. Dicha gestión deberán realizarla durante el mes de septiembre, previo al mes de la Evaluación propiamente dicha.

De encontrarse procedente el pedido de excusación presentado por el Evaluador, la responsabilidad en primera instancia de la evaluación, recaerá en su superior inmediato, y como segundo Evaluador se constituirá el responsable jerárquico de quien éste depende.

ARTICULO XX (20)º.- Los empleados a ser evaluados también podrán presentar petición de recusación de un Evaluador por motivos fundados. Para ello, deberán presentar por escrito ante la Gerencia Recursos Humanos dicha petición, donde se detallen los motivos de su solicitud de recusación, a fin de que sea evaluada su procedencia. Dicha gestión deberán realizarla durante el mes de septiembre, previo al mes de Evaluación propiamente dicha. De encontrarse procedente el pedido de recusación presentado por el empleado a ser evaluado, la responsabilidad en primera instancia de la evaluación, recaerá en el superior inmediato del que iba a ser su Evaluador, y como segundo Evaluador se constituirá el responsable jerárquico de quien éste depende.

ARTICULO XX (21)º.- En caso que un empleado rote o promocione de puesto, ya sea dentro de la misma unidad orgánica, o bien cambiando a otra, deberá ser evaluado en su desempeño de modo previo al cambio de puesto, por el período que abarca desde la última Evaluación de Desempeño anual realizada, hasta esa fecha. Asimismo, en la nueva unidad orgánica de revista, el responsable jerárquico —nuevo Evaluador en primera instancia— deberá fijarle los objetivos de gestión y/o las Metas del Plan Operativo Anual que correspondan a su nuevo puesto de trabajo, y evaluará su desempeño desde la fecha de la rotación/promoción hasta la fecha de Evaluación —o Revisión— propiamente dicha del período en curso.

ARTICULO XX (22)º.- Si el empleado a ser evaluado realiza eventualmente tareas adicionales en relación a las propias de su puesto, o bien por circunstancias excepcionales se desempeña temporalmente en dos o más puestos a la vez, deberá ser evaluado en el puesto que revista en el mayor porcentaje de su jornada laboral o semanal, o bien el de mayor contribución a la gestión del área. Las funciones adicionales asignadas deberán consignarse en el formulario de Evaluación, especificando si favorecen u obstaculizan el desempeño en el puesto en que ha sido evaluado.

ARTICULO XX (23)º.- Si hubiere empleados que no corresponda evaluar por alguno de los motivos previstos en el presente régimen, el Evaluador deberá cumplimentar en el formulario de Evaluación correspondiente los datos personales del empleado, situación de revista, puesto y grado, explicitando el motivo por el cual no se ha evaluado al empleado.

ARTICULO XX (24)º.- Los Evaluadores, al realizar la Evaluación de los empleados a su cargo, deberán obrar de manera imparcial y con objetividad, fundando sus calificaciones en datos y hechos comprobables y documentados. No podrán asignarse cupos de calificación al personal por unidad organizativa. A los fines de garantizar a los Evaluados la imparcialidad y objetividad en su evaluación, la Gerencia de Recursos Humanos realizará análisis de consistencia entre las evaluaciones propiciadas en cada unidad orgánica, y los registros de dotación y asistencia, informes de recursos disponibles, y cumplimiento del Plan Operativo Anual en la unidad en cuestión.

ARTICULO XX (25)º.- Para realizar la evaluación, el Evaluador en primera instancia deberá cumplimentar el formulario de evaluación de acuerdo a lo indicado en el Manual del Evaluador y a las instrucciones provistas por la Gerencia Recursos Humanos a través de los Talleres para Evaluadores, aplicando para cada factor los parámetros de evaluación ligados al puesto, según la escala de calificación suministrada a tal fin.

ARTICULO XX (26)º.- Una vez cumplimentado el formulario, el Evaluador en primera instancia, consensuará la calificación con su superior inmediato —Evaluador en segunda instancia del Evaluado —. La evaluación tendrá carácter provisorio hasta tanto se realice la entrevista con el Evaluado.

ARTICULO XX (27)º.- En aquellos casos que a la fecha de cierre del proceso de evaluación el empleado se encuentre gozando de licencia especial, situación en la cual resulta procedente su evaluación pero no es posible realizar la Entrevista de Evaluación ni notificar al Evaluado de su calificación, deberá remitirse la evaluación íntegramente cumplimentada —a excepción de la conformidad o disconformidad del empleado— a la Gerencia Recursos Humanos.

ARTICULO XX (28)º.- Finalizado el período de licencia y habiéndose reintegrado el evaluado, la Gerencia Recursos Humanos enviará la evaluación a la unidad orgánica de revista del Evaluado, a fin de que se realice la Entrevista de Evaluación y se valide la misma.

ARTICULO XX (29)º.- La validación de la evaluación se realizará únicamente mediante una entrevista personal de carácter obligatorio entre el evaluado y su evaluador. Los objetivos de la Entrevista de Evaluación del Desempeño son:

* Comunicar y analizar con el Evaluado el resultado de la evaluación definido por el Evaluador en primera instancia y previamente consensuado con su respectivo jefe inmediato.

* Establecer, de acuerdo con lo evaluado, planes de mejoramiento y las expectativas para el próximo período, incluyendo las metas de producción según corresponda.

* Estimular el crecimiento y el desarrollo del empleado, mediante la motivación y apoyo para reforzar sus potencialidades.

* Optimizar el trato y comunicación entre jefes y empleados.

ARTICULO XX (30)º.- En la Entrevista de Evaluación, el Evaluado se notifica de la calificación provisoria asignada por sus Evaluadores, expresando su conformidad o disconformidad a través de la firma en el formulario de Evaluación de Desempeño, con su correspondiente aclaración y fecha. Asimismo los Evaluadores deberán firmar en el lugar del formulario previsto a tal fin. En caso de que ninguno de ellos detente una posición de Jefatura de UDAI o gerencial, el respectivo Jefe de UDAI y/o el Gerente del área deberán firmar también en el formulario de Evaluación, prestando aval y conformidad a la calificación emitida. El Evaluador deberá entregar copia de la evaluación al Evaluado que se la requiera.

ARTICULO XX (31)º.- La Entrevista de Evaluación deberá desarrollarse de un modo cordial y en un ámbito de privacidad apropiado a la confidencialidad de la información del empleado que se maneja en la misma, y de comodidad suficiente para favorecer un intercambio constructivo entre Evaluador/es y Evaluado.

ARTICULO XX (32)º.- El evaluador deberá fijar un Plan de Mejora en el que se establezcan objetivos, metas de trabajo y actividades específicas de capacitación, que analizará conjuntamente con la Gerencia respectiva, incluyendo plazos intermedios de verificación de avances, de modo de producir una mejora en las tareas para el próximo período de evaluación, poniéndose especial énfasis para los que hayan sido calificados como regular o insuficiente.

ARTICULO XX (33)º.- Una vez realizada la Entrevista de Evaluación y notificado el Evaluado en conformidad, se deberá remitir el formulario de Evaluación de Desempeño a la Gerencia Recursos Humanos dentro de los plazos establecidos, debiendo estar íntegramente cumplimentado.

ARTICULO XX (34)º.- En caso de disconformidad, el evaluado deberá dejar expresa constancia de la misma firmando en el formulario de Evaluación de Desempeño. El Evaluado deberá presentar por escrito recurso de reconsideración ante el Evaluador dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la Evaluación de Desempeño, ofreciendo las pruebas que avalen el recurso presentado. El Evaluador en primera instancia deberá resolver la petición consensuadamente con el Evaluador en segunda instancia en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida.

ARTICULO XX (35)º.- Si en el plazo establecido en el artículo precedente el Evaluado no ha presentado recurso de reconsideración alguno, el Evaluador podrá remitir el formulario de Evaluación de Desempeño con la constancia de la disconformidad por parte del Evaluado, aclarando por escrito que no se ha solicitado su reconsideración, para su registro en la Base de Evaluación de Desempeño.

ARTICULO XX (36)º.- De haber solicitado el Evaluado una reconsideración, una vez transcurrido el plazo establecido para su revisión, los Evaluadores deberán efectuar una nueva Entrevista de Evaluación con el empleado a fin de comunicar si se mantiene o no la calificación emitida, fundamentando la decisión en ambos casos.

ARTICULO XX (37)º.- De persistir las disidencias, la Gerencia Recursos Humanos se constituye en la instancia de apelación en este procedimiento, para el caso de que las diferencias de criterios en la Evaluación no se puedan resolver a través de la línea jerárquica en el ámbito del área de trabajo del empleado. A estos efectos el evaluado debe presentar ante la Gerencia Recursos Humanos la apelación con la documentación que avale la misma. Dicha gerencia deberá expedirse en el plazo de diez (10) días hábiles, notificando al Evaluado y a sus Evaluadores la decisión arribada.

ARTICULO XX (38)º.- De persistir las disidencias, la Comisión Permanente de Carrera se constituye en la segunda instancia de apelación a la que puede recurrir el Evaluado. Esta deberá expedirse en el término de los treinta (30) días hábiles teniendo su decisión carácter irrecurrible.

ARTICULO XX (39)º.- Atravesadas las instancias de reconsideración que el Evaluado estime corresponder, y una vez finalizado el proceso con independencia de su resultado, la decisión final sobre la calificación deberá ser remitida nuevamente por los Evaluadores en el correspondiente formulario a la Gerencia Recursos Humanos, acompañando la documentación por escrito de las peticiones y modificaciones obradas, con la correspondiente notificación a las partes intervinientes.

ARTICULO XX (40)º.- Cualquiera sea el resultado de la reconsideración, en el formulario de Evaluación de Desempeño deberá constar expresamente la nueva firma de conformidad o disconformidad por parte del Evaluado, con su correspondiente aclaración y fecha.

ARTICULO XX (41)º.- Las calificaciones correspondientes a la Evaluación de Desempeño, así como la documentación relativa a su reconsideración y/o modificación, revisten carácter confidencial, y deberán tener un tratamiento acorde a su carácter confidencial por parte de la Gerencia Recursos Humanos y demás instancias intervinientes.

ARTICULO XX (42)º.- El incumplimiento por parte de los Evaluadores de lo dispuesto por los artículos XX(17)º, XX(18)º, XX(24)º, XX(25)º, XX(27)º, XX(28)º y XX(33)º, se considerará como falta a la responsabilidad de gestión de recursos humanos inherente a su cargo de Conducción, contemplándose con incidencia negativa en su propia Evaluación de Desempeño.

ARTICULO XX (43)º.- La Gerencia de Recursos Humanos notificará a la Comisión Permanente de Carrera sobre sus actuaciones respecto de lo normado en los artículos XX(19)º, XX(20)º y XX(24)º de la presente normativa.

La Empleadora (ANSES), conjuntamente con ATE, SECASFPI Y UPCN aprueban los Capítulos I, II y V transcriptos anteriormente, solicitando su posterior homologación, asimismo acuerdan su aplicación inmediata a partir de la fecha de la presente acta.

APOPS MANIFIESTA que ratifica su plena participación en la Comisión Permanente de Carrera, pero considera que no resulta procedente ni admisible desde un punto de vista Técnico - Legal la aprobación parcial de la Carrera Administrativa.

La aprobación de tal supuesto podría eventualmente afectar los derechos de los trabajadores.

En el caso de los "Adicionales a crearse" es evidente que se trata de un mecanismo que habilita la aplicación del Adicional por Reestructuración oportunamente propuesto por la empleadora, el cual profundiza la flexibilización y afectaría derechos adquiridos, no se garantizan que sobre este tipo de adicionales se apliquen futuros aumentos.

La aprobación parcial de los Capítulos I, II y V de la Carrera Administrativa, Normas Generales, CoPeCa y Evaluación de desempeño implican mayores exigencias para los trabajadores y no tiene su correlato con los beneficios aplicados a la nueva grilla o escalafón de puestos, además continúan indefinidas las nuevas remuneraciones acordes a las exigencias de la empleadora. Por lo que proponemos que la implementación de la Carrera Administrativa se debe efectuar luego de su aprobación completa y definitiva.

En otro orden de cosas, RATIFICAMOS lo solicitado en Acta de fecha 22/06/06 a fin de que se abonen en forma perentoria las diferencias salariales surgidas de la incorrecta liquidación del adicional POA correspondiente a los meses mayo/junio/julio y agosto del corriente año.

Asimismo, ratificamos nuestra nota de fecha 06/09/06 donde requerimos se abone el aumento salarial del 19% para todos los contratados y se eleve el monto de los Contratos, atento la perdida de poder adquisitivo al transformar la relación laboral Pasante - Plazo Fijo.

También solicitamos en este acto que la empleadora arbitre las medidas pertinentes para la creación de un Adicional Previsional Específico para todos los trabajadores de ANSES, en relación con el monto de las prestaciones anuales otorgadas por el sistema.

Dicho adicional no debe ser menor al 50% del Salario Vigente.

En nuestro carácter de representantes de los trabajadores de la Seguridad Social rechazamos, una vez más, todo pago en negro tenga la forma de ticket Canasta, vales de comida o de cualquier otra modalidad.

Exigimos un salario contributivo y acorde a nuestras responsabilidades Técnicas Específicas.

ATE MANIFIESTA: 1- tal cual fuera solicitado por nuestra organización Sindical en el Acta de fecha 03/05/06, solicitamos la inmediata implementación de la percepción para todos los trabajadores de ANSES cualquiera sea su modalidad contractual de Vales Alimentarios en consonancia con los establecidos por vía paritaria para la Administración Publica Central regida por el SINAPA por un monto de $ 150.- Mensuales pagaderos trimestralmente en una cifra única de $ 450.- a partir del 1º de octubre del Corriente año. 2- Solicitamos hacer extensivo el incremento salarial del 19% a los compañeros que fueron incorporados a la planta transitoria así como a los que pudieran incorporarse de aquí en más. 3- Solicitamos que el aumento del 19% sea extensivo también a los adicionales "Ampliación Horaria y Reencasillamiento" que perciben los trabajadores de las ex - cajas. 4- Solicitamos la incorporación al Régimen del 82% de Haber Jubilatorio para los trabajadores y ex - trabajadores del ANSES y ex-cajas Previsionales y Asignaciones Familiares en consonancia con las medidas dispuestas para diversos colectivos de trabajadores dependientes del Estado Nacional. 5- Solicitamos a la Dirección Ejecutiva un pronto pronunciamiento a favor del Proyecto presentado por ATE para declarar al ANSES "Organismo Libre de Humo de Tabaco" en consonancia con las iniciativas y medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Salud. 6- Proponemos consensuar en el ámbito paritario un procedimiento transparente acerca de las altas y las bajas en lo que hace a la afiliación sindical que garantice la libertad de opción de los trabajadores.

SECASFPI Y UPCN MANIFIESTAN: se implemente el sistema de vales alimentarios o tickets acordados en el ámbito de la Administración Pública Central, asimismo solicitan que se apliquen los aumentos acordados a partir del mes de junio/06 a todo el personal contratado de ANSES resguardando el principio de Igual Remuneración Igual Tarea, también solicitan se apliquen dichos aumentos según lo acordado para el Adicional Por Reencasillamiento.

Además solicitan que la Gerencia de Recursos Humanos de ANSES implemente en forma inmediata un mecanismo de transparencia sobre las altas y bajas de las afiliaciones a las Asociaciones Sindicales, atento a las afiliaciones compulsivas que se vienen efectuando.

UPCN SOLICITA además se implemente la formación de un Fondo Estimulo para el personal ligado a los ingresos de ANSES.

Asimismo, APOPS, ATE, SECASFPI y UPCN SOLICITAN se ponga en funcionamiento la Comisión de Igualdad de Oportunidad y Trato y la correspondiente a Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo en el plazo de 15 días hábiles.

ANSES manifiesta: 1) acordar la puesta en funcionamiento de las comisiones de Igualdad de Oportunidad y Trato y la de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo en el plazo de 15 días hábiles 2) Convocar a la Comisión Técnica Salarial en el plazo máximo de dos semanas, a efectos de evaluar los planteos formulados por las entidades en la presente acta y que se vinculan con la temática de su competencia.

Atento lo expresado y sin mas, siendo las 20:00 horas finaliza la audiencia, previa lectura y ratificación de las partes firmando al pie en señal de conformidad SEIS (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.