MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1281/2007

Registro Nº 1413/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 250.195/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49 del Expediente Nº 250.195/07 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, modificatorio de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 56/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales, conforme el detalle allí impuesto, y con vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 2/07.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación acompañada a autos, como así cumplimentados los recaudos de forma exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL Pueyrredón, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, obrante a foja 49 del Expediente Nº 250.195/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 49 del Expediente Nº 250.195/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 250.195/07

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1281/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1413/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1-216-250195/07

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de septiembre de 2007, siendo las 12 hs. comparecen ante mí, Dra. Paula A. Ramos, asesora de este Ministerio:

Por un lado: la Cámara de empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines de la Costa de Mar del Plata representados por su presidente Sr. Jorge Omar Riccillo, con DNI 10.591.428, quien acreditó su personería a Fs. 2 a 14.

Por otro lado: el Sindicato de Guardavidas y afines de General Pueyrredón, representados por su Secretario General Sr. Néstor Nardone, DNI 16.779.648.

Abierto el acto las partes manifiestan:

1) Que se presentan a los fines de cumplimentar con el Dictamen Nro. 2351 para obtener la homologación del acuerdo que motiva el expediente de referencia, y modifica el sueldo básico establecido en el CCT 56/89.

2) Que los firmantes establecen un sueldo básico que a continuación se detalla, el cual rige a partir del 1 de enero de 2007, y en dichas sumas se encuentra incluido el aumento salarial de $ 180.- establecido por Decreto 1347/04 y 1295/05, dicha suma será tenida en cuenta para la aplicación de todos los rubros del convenio.

Sueldo Básico:

$ 880.- para la categoría de Guardavidas.

$ 800.- para la categoría de Carpero.

$ 800.- para la categoría de Casilleras/ros.

$ 800.- para la categoría de Ducheras/os.

$ 800.- para la categoría de Lavanderas.

$ 800.- para la categoría de Sereno.

$ 800.- para la categoría de Calderista.

$ 800.- para la categoría de Cadete.

$ 800.- para la categoría de Personal Administrativo no Jerárquico.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se cierra el acto firmándose tres ejemplares de un mismo tenor.