YACYRETA

Decreto 1738/2007

Ratifícase un Acta de Acuerdo suscripta entre el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay.

Bs. As., 27/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0353693/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el TRATADO DE YACYRETA suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY aprobado por el Artículo 1º de la Ley Nº 20.646, los canjes de notas complementarios del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Tratado citado en el Visto los Estados Signatarios acordaron la constitución de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, con el objeto de realizar el aprovechamiento de los recursos hídricos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los DOS (2) países.

Que la citada Entidad reviste el carácter de persona jurídica internacional, organismo internacional especializado y establecimiento público internacional.

Que las Partes Signatarias tienen la firme voluntad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para alcanzar en el menor tiempo posible la terminación definitiva del emprendimiento de la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

Que por el Decreto Nº 1189 de fecha 7 de septiembre de 2004 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de la REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 3386 de fecha 16 septiembre de 2004 del PODER EJECUTIVO de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, ambos países ratificaron el ACTA ACUERDO del 29 de diciembre de 2003 y el ACTA ACUERDO del 31 de agosto de 2004, mediante las cuales se aprobara el denominado "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá" y "costos asociados correspondientes al PLAN DE TERMINACION DE YACYRETA - (PTY)".

Que por el Decreto Nº 1604 de fecha 15 de diciembre de 2005 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de la REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 6667 de fecha 30 de noviembre de 2005, del PODER EJECUTIVO de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, se ratificó el ACTA DE ACUERDO de fecha 25 de noviembre de 2005 suscripta por los Señores Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que el Punto 4 de la DECLARACION CONJUNTA DE LOS PRESIDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY de fecha 18 de julio de 2006, estableció la necesidad de reafirmar el propósito de hacer de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA un emprendimiento viable desde el punto de vista técnico y financiero.

Que en este sentido, los Señores Presidentes de ambos Estados partes integrantes del TRATADO DE YACYRETA rubricaron el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY de fecha 18 de julio de 2006.

Que el Artículo 2º del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, definió que la viabilidad técnica se logrará con la conclusión del Plan de Terminación de Yacyretá (PTY) en tiempo y forma, permitiendo la operación de la Central a su cota de diseño.

Que por medio del Artículo 3º, del mencionado MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO, los mandatarios de ambos países instruyeron a los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA, a continuar con los esfuerzos para hallar formas de satisfacer los requerimientos de viabilidad financiera de la Entidad, a partir de acuerdos y estudios que permitan alcanzar los consensos necesarios.

Que con fecha 28 de junio de 2007 se llevó a cabo en la Ciudad de ASUNCION, REPUBLICA DEL PARAGUAY la XXXIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.

Que en la mencionada reunión del MERCOSUR y en oportunidad de la reunión bilateral mantenida por los señores Presidentes y Ministros de las áreas competentes, de ambos Estados, acordaron en forma mancomunada, e instruyeron a los señores Directores de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, en cuanto a la imperiosa necesidad de adoptar todas las medidas necesarias que permitan concluir el 31 de diciembre de 2008, las obras, expropiaciones y las acciones sociales y medioambientales incluidas en el PLAN DE TERMINACION YACYRETA (PTY), a los fines de elevar el nivel de operación del embalse a la cota METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR OCHENTA Y TRES (83 msnm), en el eje Ciudad de POSADAS —REPUBLICA ARGENTINA— Ciudad de ENCARNACION —REPUBLICA DEL PARAGUAY—, en forma gradual y hasta llegar a la cota de diseño definitiva, en la mencionada fecha.

Que en orden a las decisiones adoptadas por los mandatarios de ambos estados, signatarios del TRATADO DE YACYRETA, los Señores Ministros de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, formalizaron el ACTA DE ACUERDO de fecha 29 de junio de 2007, que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.

Que por el ACTA DE ACUERDO mencionada, el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA asume el compromiso de abonar a la REPUBLICA DEL PARAGUAY dentro de los plazos estipulados en el citado ACTA DE ACUERDO, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000.-) como pago a cuenta por el concepto de Compensación por Cesión de Energía establecido en el Numeral V.1 del Anexo "C" al TRATADO DE YACYRETA, importe que será descontado de las acreencias que corresponden a la REPUBLICA DEL PARAGUAY por dicho concepto luego de suscribirse los acuerdos pertinentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1º de la Ley Nº 20.646.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase en todos sus términos el ACTA DE ACUERDO de fecha 29 de junio de 2007, suscripta entre el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA y el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que en copia autenticada y como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Anticípese a la REPUBLICA DEL PARAGUAY dentro de los plazos estipulados en el ACTA DE ACUERDO de fecha 29 de junio de 2007, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000.-) como pago a cuenta por el concepto de compensación por Cesión de Energía establecido en el Numeral V.1 del Anexo "C" al TRATADO DE YACYRETA, importe que será descontado de las acreencias que correspondan a la REPUBLICA DEL PARAGUAY por dicho concepto.

Art. 3º — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a los Ministerios DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a adoptar los recaudos administrativos que resulten pertinentes implementar a los fines de cumplir en tiempo y forma, lo dispuesto en el ACTA DE ACUERDO que se ratifica en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 4º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ACTA DE ACUERDO

ENTRE LOS MINISTROS DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

Y

DE OBAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

DE LA

REPUBLICA DEL PARAGUAY

TENIENDO PRESENTE: Las Declaraciones Conjuntas formuladas por los Presidentes de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner y de la República del Paraguay, Dr. Nicanor Duartes Frutos, el día 17 de diciembre de 2003;

El Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay suscripto entre los cancilleres de ambos países, con fecha 17 de diciembre de 2003;

El Memorándum de Entendimiento de Presidentes, de fecha 18 de julio de 2006.

Las conclusiones arribadas con motivo de las conversaciones bilaterales mantenidas por los Presidentes de la República Argentina y de la República del Paraguay y Ministros, en el marco de la XXXIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y de Estados Asociados, en fecha 28 de junio de 2007.

Las Actas de Acuerdo suscriptas por los Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay los días 29 de diciembre de 2003, 4 de mayo de 2004, 31 de agosto de 2004, 5 de enero de 2005, 18 de julio de 2006, en el marco del Tratado de Yacyreta; el Decreto Nº 1189 de fecha 7 de septiembre de 2004, emanado del Gobierno de la República Argentina y el Decreto 3386, del 16 de septiembre de 2004, dictado por el Gobierno de la República del Paraguay, por los que se ratifica la aprobación del "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto de Yacyreta" y costos asociados correspondientes al PLAN DE TERMINACION DE YACYRETA y el Decreto Nº 1604 de fecha 15 de diciembre de 2005, del Gobierno de la República Argentina y el Decreto 6667, de fecha 30 de noviembre de 2005, del Gobierno de la República del Paraguay, por los que se ratifica la aprobación del Acta de Acuerdo del 25 de noviembre de 2005 suscripta por los Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay; el Acta de Acuerdo de fecha 12 de febrero de 2007, debidamente ratificada por ambos gobiernos, y

CONSIDERANDO:

a. Que basado en los instrumentos citados precedentemente, se ha implementado un mecanismo de diálogo y negociación sobre los diversos aspectos pendientes de actualización y/o definición relacionados con el Tratado de Yacyreta y sus normas complementarias, cuyo detalle se encuentra contenido en el Acta de Acuerdo del 29 de diciembre de 2003.

b. Que en fecha 21 de febrero de 2007, mediante Resolución CE Nº 8271, el Comité Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá, aprobó la propuesta de Acta de Entendimiento y Anexos acordada a Nivel Técnico Binacional relativo a los aspectos económico-financieros del Anexo "C" del Tratado.

c. Que en fecha 7 de marzo de 2007, el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, adoptó igual temperamento habiendo procedido a aprobar la propuesta de Acta de Entendimiento y Anexos acordada a Nivel Técnico Binacional, relativo a los aspectos económico-financieros del Anexo "C" del Tratado.

d. Que en tal sentido se entiende por cumplida las instrucciones impartidas por ambos Gobiernos en el Memorándum de Entendimiento de Presidentes, de fecha 18 de julio de 2006.

e. Que en forma concomitante se encuentra en plena etapa de ejecución el denominado Plan de Terminación Yacyreta habiéndose registrado avances significativos en todos aquellos aspectos concernientes a la ejecución de las obras, expropiaciones, así como las acciones sociales y medioambientales comprometidas en dicho plan.

f. Que ambos Gobiernos se comprometen a concluir el Plan de Terminación Yacyreta (PTY), el 31 de diciembre de 2008 permitiendo a la Central de Generación a su cota de diseño.

g. Que en función de lo establecido en el Artículo 4 del Memorandum de Entendimiento de Presidentes, fecha 18 de julio de 2006, ambos gobiernos acordaron avanzar rápidamente en el proyectos binacional de Corpus.

h. Que resulta necesario garantizar la efectivización de los aportes de los recursos dinerarios necesarios para financiar en tiempo y forma las obras y acciones que demanda el cumplimiento del PLAN DE TERMINACION YACYRETA, que se encuentra en plena etapa de ejecución por parte de la Entidad Binacional Yacyreta.

i. Que hasta tanto se acuerden los aspectos inherentes al Anexo "C" del Tratado de Yacyreta, se estima importante anticipar parcialmente un pago a cuenta a la República del Paraguay, con cargo a los créditos originados por aplicación de lo establecido en el Numeral V.1 del Anexo C del Tratado - Compensación por Cesión de Energía.

ACUERDAN:

1. El Gobierno de la República Argentina asume el compromiso de abonar al Gobierno de la República del Paraguay, dentro de 30 días de la ratificación del presente Acta por los respectivos Gobiernos y conforme a sus normativas vigentes, la suma de U$S 45.000.000,- - (Cuarenta y Cinco Millones de dólares Estadounidenses), en dos cuotas iguales y consecutivas, tomado como fecha tope el mes de octubre de 2007 y en carácter de pago a cuenta establecido en el Numeral V.1 del Anexo C del Tratado.

2. Reafirmar la voluntad de ambos Gobiernos de concluir el Plan de Terminación de Yacyreta el 31 de diciembre de 2008.

3. El Gobierno de la República Argentina garantiza los aportes de los recursos necesarios para financiar en tiempo y forma las obras y acciones que demanda el cumplimiento del PLAN DE TERMINACION YACYRETA, que se encuentra en plena etapa de ejecución por parte de la Entidad Binacional Yacyreta.

4. Que en función de lo establecido en el Artículo 4 del Memorandum de Entendimiento de Presidentes, fecha 18 de julio de 2006, en el sentido de avanzar rápidamente en el proyectos binacional de Corpus, se encomienda a la Entidad Binacional Yacyreta, en cuanto a conformar los equipos jurídicos, técnicos y profesionales que permitan cumplir con dicho cometido, en el menor tiempo posible.

Suscrito en la Ciudad de Asunción el veintenueve de junio de dos mil siete en dos ejemplares de un mismo tenor.