Ministerio de Economía y Producción

COMPROMISO FEDERAL

Resolución 435/2007

Determínase la tasa de interés que devenguen, desde su desembolso, los anticipos de impuestos otorgados a las Provincias conforme lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Bs. As., 26/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0190142/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97 de la ley citada en el Visto, se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que asimismo, la norma citada prevé que cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá ampliarlo, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, devengando dichos anticipos intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en cada oportunidad, la que no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito, el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 97.

Que por tanto, corresponde, en virtud de la facultad otorgada por la norma indicada, fijar la tasa de los anticipos, cuya efectiva devolución se realice durante el presente año.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que la tasa de interés que devenguen, desde su desembolso, los anticipos de impuestos otorgados a las Provincias en el presente año, conforme al Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), será del TRES POR CIENTO (3%) nominal anual sobre saldos. Dicha tasa se calculará sobre la base de 365 días.

Art. 2º — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de las áreas competentes procederá a efectuar el cálculo de los intereses, impartirá las instrucciones de retenciones al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y comunicará a las respectivas Provincias lo actuado, debiendo ajustar los montos de las retenciones, efectuadas o a efectuarse, sobre los recursos coparticipables de las jurisdicciones, en concepto de devolución de los anticipos otorgados, a lo dispuesto en el Artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.