MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 215/2007

Registro Nº 1313/07

Bs. As., 9/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de referencia se dictó la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 161, de fecha 18 de septiembre de 2007, que declaró homologado el Acuerdo Colectivo y Anexos, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Artículo Primero de la citada Resolución, se incurrió en un involuntario error material, al mencionar a la "CAMARA ARGENTINA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.)".

Que en tal sentido, donde dice "CAMARA ARGENTINA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.DI.B.S.A.)" debe decir "FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL".

Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a efectos de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo rectificatorio.

Que en consecuencia se dicta la presente Resolución rectificatoria, en los términos del Artículo 101 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la rectificación a efectuarse en la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 161, de fecha 18 de septiembre de 2007, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo rectificatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el Artículo 1 de la Resolución Nº 161, de fecha 18 de septiembre de 2007, cuya copia fiel luce a fojas 510/512, estableciendo que donde dice "CAMARA ARGENTINA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.)", debe leerse "FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despachos, Mesa de Entradas y Archivo de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 161, de fecha 18 de septiembre de 2007, obrante a fojas 510/512 del Expediente Nº 1.104.963/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales homologadas por la Resolución S.T. Nº 161/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.104.963/05

Buenos Aires, 12 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 215/07, se ha tomado razón de la rectificación del artículo 1 de la Resolución Nº 161/07, quedando registrado con el número 1313/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.