MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 216/2007

Registro Nº 1312/07

Bs. As., 9/10/2007

VISTO el Expediente Nº 149.121/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 85, de fecha 24 de agosto de 2005, cuya copia fiel consta a fojas 306/309 del Expediente Nº 149.121/05 se declaró homologado el acuerdo celebrado entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por la parte empleadora y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por el sector sindical, el que había sido alcanzado en la audiencia cuya acta consta a fojas 248/250 de las mismas actuaciones.

Que el mentado acuerdo resultó de aplicación específicamente dentro del ámbito del Registro de la Propiedad Inmueble.

Que con posterioridad la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) solicitó que se fijase audiencia con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ello en orden a que este último organismo estaría incumplimiendo el acuerdo citado.

Que en ese marco se celebraron diversas audiencias y a fojas 402/403 del sub examine las partes manifiestan haber arribado, con fecha 8 de noviembre de 2006 a un acuerdo, el que consta a foja 2 del Expediente Nº 1.218.371/07 agregado como foja 418 al Expediente Nº 149.121/05, ha sido debidamente ratificado a fojas 421, 422 y 433 solicitándose su homologación.

Que en cuanto a la materia objeto regulada en el acuerdo cuya homologación se pretende, a través del mismo la entidad sindical manifiesta desistir de la acción y del derecho ejercidos en las actuaciones judiciales allí individualizadas, como así también de cualesquiera otras actuaciones en las que tramiten cuestiones relacionadas con el conflicto que se ha planteado en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Que asimismo expresa que se dejará sin efecto toda medida de fuerza y cualquier otra medida que de cualquier modo perturbe o altere la normal prestación del servicio en dicha dependencia, desiste de los pedidos de sanciones efectuados por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por último manifiesta coincidir con lo expuesto por la más alta autoridad del organismo empleador, en los términos que allí expone.

Que por su parte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS manifiesta que dentro de las veinticuatro (24) horas de que sea presentado en sede judicial el desistimiento ut supra comentado y finalizadas las medidas de fuerza implementadas, solicitará al COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de administrador de los fondos de la Ley Nº 17.050, que comience a abonar a aquellos agentes a los que aún no se le hubiera efectivizado, los importes que correspondieren, conforme los lineamientos allí señalados y estipulados en el acuerdo homologado mediante el acto administrativo citado en el primer párrafo del presente.

Que a foja 405 luce copia simple de nota dirigida al COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL en su carácter de Administrador de los Fondos Ley Nº 17.050, poniéndolo en conocimiento del mentado acuerdo y solicitándole que se comience a abonar los importes allí consignados.

Que por presentación que consta a foja 406 del expediente citado en el Visto, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) manifiesta que se han efectivizado los pagos de los salarios recategorizados a los trabajadores del Registro de la Propiedad Inmueble, en consecuencia solicita, previa homologación del acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2006, el archivo de estas actuaciones.

Que en definitiva la materia objeto del acuerdo cuya homologación se solicita resulta ser un compromiso entre las partes a través del cual se obligan a determinados comportamientos debiéndose concluir que el acuerdo en cuestión se encuentra a la fecha cumplido por ambos sectores, conforme surge de lo expuesto en los dos párrafos inmediatos superiores y demás constancias obrantes en el sub examine.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por la parte empleadora y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) por el sector sindical, el que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.218.371/07 agregado como foja 418 al Expediente Nº 149.121/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.218.371/07 agregado como foja 418 al Expediente Nº 149.121/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 149.121/05

Buenos Aires, 12 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 216/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.218.371/07, agregado como fojas 418 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1312/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre de 2006, siendo las 21 hs. se reúnen en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por una parte los señores Luis Esteras y Edgardo Daniel Nigro y por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) los señores José Luis Matassa, Gladys Noemí del Valle Sosa, José Luis Bravo, Adriana Guarnieri y el Dr. Lucas Arakaki.

Abierto el acto las partes manifiestan que tienen en miras tender a superar la actual situación que viene siendo planteada en las audiencias que se celebran en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con respecto del Registro de la Propiedad Inmueble.

A tales efectos la parte sindical manifiesta: a) Que desistirá de la acción y del derecho en los autos caratulados "Asociación Trabajadores del Estado c/ Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y otros s/ Amparo" que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 40 y de cualquier otra actuación en la que tramiten cuestiones relacionadas con el conflicto que se ha planteado en relación al Registro de la Propiedad Inmueble. El desistimiento de la acción y del derecho se efectuará con aplicación de costas en el orden causado. b) Se dejará sin efecto en forma inmediata toda medida de fuerza y cualquier otra medida que de cualquier modo perturbe o altere la normal prestación del servicio en el Registro de la Propiedad Inmueble. c) Que desiste de todo pedido de sanciones que hubiera efectuado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en relación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) Que coinciden con los principios expuestos por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en el sentido de tender a lograr una mejor y más efectiva prestación de los servicios que se brindan al público usuario, en el contexto de una activa cultura del trabajo, con relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, así como que las mejoras que se otorguen a los agentes conlleven como lógico y natural correlato dichas consecuencias.

La representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos manifiesta: Que dentro de las 24 horas de que se presente ante el Juzgado actuante el desistimiento de la acción y del derecho a que hizo alusión la representación sindical y finalizadas las medidas descriptas en el párrafo b), se solicitará al Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de administrador de los fondos de la Ley 17.050, que dentro de los cinco días comience a abonar a aquellos agentes a los que aún no se lo hubiera efectivizado, los importes que correspondieren, en un todo de acuerdo con el instructivo del señor Ministro de fecha 8 de agosto de 2006 y en los plazos y modalidades que surgen del mismo.

Las partes manifiestan su intención de reunirse próximamente en una mesa laboral para tratar temas vinculados con la problemática laboral en el Registro de la Propiedad Inmueble.

No siendo para más, se da por finalizada la reunión siendo las 21.30 hs.