MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 218/2007

Registro Nº 1310/07

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.190.918/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/63 y 80 del Expediente Nº 1.190.918/06, obran el Acuerdo y Acta Aclaratoria, respectivamente, celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y acta aclaratoria se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Aclaratoria de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 60/63 y 80 del Expediente Nº 1.190.918/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 60/63 y 80 del Expediente Nº 1.190.918/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de pase Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, el Acta Aclaratoria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.190.918/06

Buenos Aires, 12 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 218/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/63 y 80 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1310/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ANEXO "A"

EXPEDIENTE Nº 1.190.918/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 17:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los Señores José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, Raúl PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666 en sus caracteres de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF y el Sr. Carlos A. CARRASCO, D.N.I. 6.858.569, por el sector sindical, por el sector empleador lo hacen la Dra. Susana PLANAS, Tº 28, Fº 925, CPACF en su carácter de apoderada de BELGRANO CARGAS S.A. y el Sr. Jorge Alberto PUENTE, D.N.I. Nº 4.597.401, quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan CAVALIERE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de largo un intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta manifiestan que a través de distintos acuerdos celebrados BELGRANO CARGAS SA viene abonando sumas no remuneratorias a personal representado por la UNION FERROVIARIA, por lo que teniendo en cuenta ellas y las modificaciones a introducir en los demás rubros salariales y no remunerativos, han arribado a un ACUERDO, que incluye el monto del Decreto Nº 1295/05, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se pacta a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2007 el pago de una nueva suma no remunerativa conforme los montos mensuales que surgen del Anexo "A" para cada grupo de categorías allí mencionadas y que forma parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Se pactan a partir del 1º de junio de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2007 nuevos salarios básicos y sumas no remuneratorias conforme la planilla que se agrega a la presente como ANEXO "A" y que forma parte integrante de esta acta.

TERCERO: Una vez homologado el presente acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia del presente acuerdo desde el 1/01/2007, se cancelarán en tres (3) cuotas mensuales no remunerativas, con los haberes de junio/07, julio/07 y agosto/07, según los montos que surgen del Anexo "A".

CUARTO: La empresa abonará mensualmente a la orden de la UNION FERROVIARIA un aporte equivalente al tres por ciento (3%) de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia, el que será abonado en el período respectivo en concepto de "Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia, la que será abonada en el período respectivo por el personal comprendido en el presente acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

QUINTO: Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático general de $ 16,00 por cada día efectivamente trabajado, a partir del 1 de junio de 2007. La percepción de este viático general excluye la percepción del viático previsto en el Anexo A-2 del C.C.T. Nº 709/05 "E", que a partir de la misma se eleva a $ 50,00 diarios. Este viático, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a los gastos reales en los cuales deberán incurrir los dependientes para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 "in fine" de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante el período de licencia por vacaciones la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en suma fija de $ 16,00 por cada día hábil que abarque la misma. Durante los períodos de licencia por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 16,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas. El presente artículo entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2007.

SEPTIMO: Belgrano Cargas S.A. otorgará a partir del 1º de junio de 2007 un Bono por Certificado de Conducción de Zorras y Autovías no remunerativo de SESENTA PESOS ($ 60) a todo el Personal representado por la Unión Ferroviaria que posea Certificado de Conductor Habilitante para esos vehículos.

OCTAVO: A partir del 1 de junio de 2007 se deja sin efecto el Concepto JORNADA EXTENDIDA, del Anexo A-3 y a partir de esa fecha, la totalidad del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá el pago de horas extras o recargo en cada jornada que exceda las horas laborales previstas en el diagrama respectivo.

NOVENO: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo, serán objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la economía nacional; como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

DECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Con lo que terminó el acto, siendo las 19.00 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1.190.918/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil siete, siendo las 10,00 horas, comparecen espontáneamente ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Señor Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en carácter de miembro del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, acompañado por el señor Carlos Severo MARQUEZ, D.N.I. Nº 14.969.033, delegado del personal, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, y por el sector empleador lo hacen la Dra. Susana PLANAS, Tº 28, Fº 925, CPACF en su carácter de apoderada de BELGRANO CARGAS S.A., quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen a dar cumplimiento a lo dictaminado a fs. 75. A tal efecto exponen que la contribución especial a la Obra Social Ferroviaria, será abonada por la Empresa BELGRANO CARGAS S.A., conforme lo estipulado en el punto 4 del Acta de fecha 19 de junio de 2007, obrante a fs. 61/63 de autos. Que, asimismo, dejan aclarado que los Anexos obrantes a fs. 66 y 67 corresponden a las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del acuerdo de referencia, por lo que no corresponde la ratificación solicitada en el punto 2 del Dictamen aludido. En consecuencia, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio.

Con lo que terminó el acto, siendo las 10,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.