ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

Ley 26.289

Suprímense del Registro Nacional de Reincidencia y demás registros de todos los organismos de defensa y seguridad nacionales y provinciales, e incorpóranse al Archivo Nacional de la Memoria, todos los antecedentes existentes relativos a sentencias y resoluciones dictadas por los Consejos de Guerra Especiales Estables instituidos por las normas 21.264 y 21.463 del último Gobierno de facto.

Sancionada: Noviembre 7 de 2007.

Promulgada: Noviembre 28 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Suprímense del Registro Nacional de Reincidencia y demás registros de todos los organismos de defensa y seguridad nacionales y provinciales, todos los antecedentes existentes relativos a sentencias y resoluciones dictadas por los Consejos de Guerra Especiales Estables instituidos por las normas 21.264 y 21.463 del último Gobierno de facto.

ARTICULO 2º — Incorpóranse al Archivo Nacional de la Memoria todos los antecedentes referidos en el artículo 1º, con copia al Archivo General de la Nación.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.289—

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.