MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1145/2007

Registro Nº 1288/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.768/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 127 y vta. del Expediente Nº 1.107.768/05 obra el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras está concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 716/05 "E", del que son sus signatarios y del cual pasa a formar parte, por el que se establece una Asignación no Remunerativa para Conductores, para Aspirante a Conductor Habilitado y para Aspirante a Conductor con la modalidad en él consignada, con vigencia a partir del mes de febrero 2007.

Que se debe señalar, el ámbito de aplicación del presente Acuerdo queda circunscripto a la correspondencia entre la actividad que desarrolla la parte empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con tos antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 127 y vta. del Expediente Nº 1.107.768/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 127 y vta. del Expediente Nº 1.107.768/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.768/05

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1145/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 127 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1288/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO 716/05 "E"

Resolución S.T. 276/05

Publicado en B.O. del 20/09/05

Expediente 1.107.768/05

Entre LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Omar A. Maturano y Agustín Clemente Special, por una parte, en adelante denominada indistintamente LA FRATERNIDAD o el SINDICATO, y por la otra parte NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., representada en este acto por los señores Raúl Guillermo Pastoriza y Claudio Radovan Grzetie en adelante denominada la EMPRESA, todos en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora, manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 716/05 "E", Artículo 3.1., Inciso 1ero.-), homologado por Resolución 276/05 del Ministerio de Trabajo de la Nación y publicado en el Boletín Oficial del 20 septiembre de 2005 convienen en formalizar al siguiente

ACUERDO:

ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA CONDUCTORES.

Establecer para los conductores con carácter extraordinario una suma de dinero, que tiene el carácter de beneficio social según la definición del Artículo 103 Bis de la L.C.T., por un monto total de Pesos Un mil Seiscientos ($ 1.600,00) de naturaleza no remunerativa, pagadero, en dos cuotas de $ 800,00 cada una de ellas, pagaderas conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero y de abril de 2007.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA ASPIRANTE A CONDUCTOR HABILITADO.

Establecer para los aspirantes a conductores habilitados con carácter extraordinario una suma de dinero, que tiene el carácter de beneficio social según la definición del Artículo 103 Bis de la L.C.T., de naturaleza no remunerativa de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00), en dos cuotas de $ 600,00 cada una de ellas, pagaderas conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero y de abril de 2007.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA ASPIRANTE A

CONDUCTOR.

Establecer para los aspirantes a conductores con carácter extraordinario una suma de dinero, que tiene el carácter de beneficio social según la definición del Artículo 103 Bis de la L.C.T., de naturaleza no remunerativa por un monto de Pesos Un mil ($ 1.000,00), en dos cuotas de Pesos Quinientos ($ 500,00) cada una de ellas, pagaderas conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero y de abril de 2007.

VIGENCIA. CONDICIONES DE TRABAJO Y ECONOMICAS.

Las partes establecen que las condiciones económicas del C.C.T. 716/05 "E", con los beneficios sociales establecidos en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2008.

HOMOLOGACION

Ambas partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo, como formando parte integral del C.C.T. 716/05 "E", cuando se proceda a formalizar el nuevo convenio colectivo de trabajo.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes, y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, comprometiéndose las partes a ratificar el mismo y a solicitar su homologación, por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero de 2006.