MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 84/2007

Registro Nº 643/07

Bs. As., 6/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.396/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo del conflicto planteado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE y la empresa RUNFO SOCIEDAD ANONIMA

Que a foja 11/12 se encuadra el conflicto en el marco de la ley 14.786.

Que a fojas 21/23, 29/30 y 24/28, del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo, acta complementaria y anexos suscriptos respectivamente, entre las mencionadas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 45 de autos la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el acuerdo de marras.

Que el texto cuya homologación se pretende será homologado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su Personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos y anexos suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE y la empresa RUNFO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 21/23, 29/30 y 24/28, respectivamente del expediente Nº 1.200.396/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION: Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos y anexos obrantes a fojas 21/23, 29/30 y 24/28 del expediente Nº 1.200.396/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.200.396/08

Buenos Aires, 11 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 84/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 21/23, 29/30 y 24/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 643/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.200.396/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Febrero del año dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, el Sr. Gustavo SCARAFONI en calidad de Secretario de Organización, y los Sres. José GARCIA, Valentín DIAZ, Rolando ANDRADA y Angel LAMAS, en calidad de Delegados del Personal; y el Sr. Eduardo Luis COLMAN en calidad de trabajador de la empresa; por otra parte en representación de la empresa RUNFO S.A. el Sr. Roberto COCO en calidad de Apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Luis Daniel CROVI (Tº 26 Fº 499 CPACF).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

A) La parte trabajadora acepta de aquí en más la aplicación de la garantía horaria prevista en el artículo 18 del CCT Nº 56/75, siempre y cuando no se superen las 140 horas de trabajo por mes, en caso de superadas dichas horas, se pagarán las 200 horas.

B) Como muestra de buena voluntad al solo efecto conciliatorio sin reconocer hechos ni derechos en el marco de esta negociación la empresa acepta dejar sin efecto los despidos notificados al personal salvo en aquellos casos en que los trabajadores acepten el distracto o manifiesten su voluntad de no seguir trabajando o mantengan su voluntad de seguir controvertiendo la causal del despido.

C) Las partes aceptan que la parte empleadora podrá reestructurar alrededor del 25% de los puestos del sector de faena y menudencias, operarios que serán reubicados en otros sectores operativos. Que a tal fin, cada operario afectado a la reestructuración será notificado en forma personal, debiendo aceptar su cambio de puesto de trabajo con su conformidad expresa firmando esa notificación el trabajador junto con dos miembros de la Comisión Interna. Con vigencia a partir del 1/03/2007.

D) La empleadora acepta otorgar un adicional fijo por puesto de trabajo a definir de común acuerdo. Estos adicionales se abonarán en un 100% cuando se paguen las 200 horas, y en un 70% si se ingresa en el régimen de garantía horaria. Estos adicionales sufrirán aumentos en la misma proporción en que lo hagan las remuneraciones que se definan por paritarias o acuerdos internos. Con vigencia a partir del 1/03/2007.

E) Los adelantos de sueldo otorgados durante los meses de noviembre y diciembre de 2006 equivalentes en conjunto a 120 horas de trabajo, se descontarán en 4 cuatro cuotas iguales durante los primeros meses que se abonen las 200 horas excepto febrero de 2007.

F) Todo el personal de faena y menudencia que no haya gozado sus vacaciones se le otorgará su licencia anual desde el día 6/02/07 hasta el 19/02/07 inclusive. Los que ya han gozado sus vacaciones se mantienen bajo el régimen de la garantía horaria y deben presentarse a trabajar si la empresa así lo requiere. La parte gremial acepta de acuerdo al mandato de la Asamblea del día de la fecha el período de vacaciones propuesto por la empresa.

Acto seguido las partes manifiestan que mantendrán reuniones en el ámbito privado a efectos de definir los detalles de la reestructuración mencionada en el punto C y el detalle de los adicionales del punto d, comprometiéndose a informar los avances al respecto en la próxima audiencia.

Oído lo cual, el funcionario actuante, procede a fijar nueva audiencia para el día 15/02/2007 a las 15.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.

No siendo para más, a las 17.30 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

DESCRIPCION DE TAREAS CON ADICIONALES COMPENSATORIOS MENSUALES

ANEXO NUMERO DOS (2)

EXPEDIENTE Nº 1.200.396/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Febrero del año dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE, el Sr. Gustavo SCARAFONI en calidad de Secretario de Organización, y los Sres Rolando ANDRADA, Angel LAMAS, y Florentin DIAZ en calidad de Delegados del Personal y el Sr. Eduardo COLMAN como trabajador de la empresa, por otra parte en representación de la empresa RUNFO S.A. el Sr. Enzo NAVARRO en calidad de Apoderado, condición acreditada en poder certificado de fojas 2/4, el Sr. David MORENO en calidad de Gerente de RRHH, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Daniel CROVI (Tº 26 Fº 499 CPACF).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes, en forma conjunta manifiestan que como complemento del acuerdo alcanzado el pasado 2/02/07 y tal como se comprometieran acompañan detalle de los puntos C y D de dicha acta, (respecto del punto C aclaran que la velocidad de la noria será de 60 animales por hora, durante las 9 horas de la jornada laboral) correspondiente a la reestructuración y a los adicionales por puesto respectivamente.

Lo agregan en este acto, lo firman de conformidad, ratifican su contenido y solicitan la pertinente homologación. Asimismo aclaran que el mismo se celebra en, el marco del CCT Nº 56/75 y alcanza aproximadamente a 74 trabajadores.

En este estado, el funcionario actuante COMUNICA que previo al trámite homologatorio la representación empresaria deberá presentar en el término de 10 días los estatutos de la empresa y la entidad gremial en el mismo plazo la designación de autoridades.

No siendo para más, a las 16.00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.