MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 157/2007

CCT Nº 515/07

Bs. As., 20/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.096.615/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 310/340 de autos la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, acompañan un Convenio Colectivo de Trabajo, peticionando su homologación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 343/345 de autos luce agregado el Anexo III, cuya homologación también se peticiona.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y el Anexo III, obrante a fojas 310/340 y 343/345 del expediente Nº 1.096.615/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio y el Anexo, los que lucen agregados a fojas 310/340 y 343/345 del expediente Nº 1.096.615/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Convenio y del Anexo que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del Convenio, del Anexo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.096.615/04

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 157/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 310/340 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 515/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2007, se reúnen por una parte, la Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (C.A.B.B.T.A.), representado en este acto por los Sres. Carlos Alberto Carpanelli, Claudio López, Angel Carbajal, Francisco Raimondi, Julio Gustavo Degano, Máximo Esteban Padilla, Carlos A. Fernández, Alicia Josefina Stratta, Francisco Andrés Nadal, Silvio Alberto Ruocco y Manuel Muro, con domicilio en la calle 25 de Mayo 555, 8º piso, de esta Ciudad, y por la otra el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.), representado en este acto por los Sres. Enrique Omar Suárez, Mario Aníbal Morato, Jorge Agustín Vargas, Antonio Alfredo Cennamo, Orlando Tomás Alfaro, Felipe Brighina y Mario Alberto Espinosa; con domicilio en Perú 1667, de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sujeto a lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y anexos, atentos a las actuaciones labradas en el Expediente Nº 1.096.615/04, que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación.

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de mayo de 2007.

ARTICULO 2º: PARTES INTERVINIENTES

SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS Y CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A).

ARTICULO 3º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

Son beneficiarios de la presente convención todo el personal de Marinería y Maestranza embarcado en los buques mencionados en el Art. 4º de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 4º: AMBITO DE APLICACION

Esta Convención Colectiva de Trabajo, será de aplicación a los buques tanque, embarcaciones de apoyo y buques costa afuera (supply), de bandera Argentina y los comprendidos en el Decreto 1010/04, 1022/06 y aquel que lo reemplace, de la misma actividad.

ARTICULO 5º: PERIODO DE VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá las relaciones laborales de las partes signatarias y tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del 01/05/07, y de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, se considerará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos de un año, caso contrario, la parte denunciante deberá notificar con una antelación de treinta (30) días corridos, en forma fehaciente, a la otra parte y a la Autoridad Administrativa Competente.

ARTICULO 6º: OBJETO

El objeto del presente Convenio consiste en encuadrar la relación laboral existente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales, ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.

ARTICULO 7º: REGIMEN LEGAL

El trabajo a bordo de los buques y artefactos navales, pertenecientes a las empresas asociadas a la CABBTA y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán; a saber:

1. Por esta Convención Colectiva de Trabajo.

2. Por la Legislación vigente.

CAPITULO II. TRIPULACION

ARTICULO 8º: DOTACIONES DE EXPLOTACION

La dotación de Explotación del buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por personal argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en el correspondiente manual del código internacional de gestión de la seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros.

En caso de falta de personal de marinería y maestranza, fehacientemente constatada por las partes, será de aplicación el Art. 143 de la Ley 20.094 (mod. por Ley 22.228), en ningún caso la duración del contrato de ajuste del personal extranjero podrá ser superior al tiempo establecido para el contrato de ajuste del personal argentino. Finalizado este contrato, el empleo deberá ser nuevamente ofrecido a personal de marinería y maestranza de nacionalidad argentina, a través del S.O.M.U.

ARTICULO 9º: SOLICITUD DE PERSONAL.

Cuando la Empresa no pueda completar la dotación con personal efectivo solicitará los relevos necesarios al Sindicato signatario de esta convención con una antelación de setenta y dos (72) horas como mínimo, a la zarpada del buque.

Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el tripulante relevante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.

Asimismo, las partes acuerdan y se comprometen a constituir una Comisión con el objeto de instrumentar la contratación del personal embarcado conforme lo dispuesto en el Convenio Refundido para la Gente de Mar 2006 de la O.I.T.

ARTICULO 10º - CONTRATO DE AJUSTE - PERSONAL RELEVANTE: El Armador y el personal embarcado relevante, podrán celebrar contrato de ajuste de conformidad con las prescripciones de este Convenio Colectivo de Trabajo y podrá ser por tiempo determinado o por viaje.

Además de los datos de identificación del tripulante, Armador y Buque, el Contrato de Ajuste contendrá las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades, condiciones de trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por este Convenio), así como también la fecha prevista para el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo Determinado o el puerto de destino cuando sea por viaje.

Se firmarán tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la Empresa Armadora, otro para el tripulante y el tercero para el archivo del Capitán de la unidad.

Se adjunta como anexo Nº I modelo de contrato de ajuste.

ARTICULO 11º - MOVILIDAD ENTRE UNIDADES:

Los tripulantes que revistan calidad de efectivos en sus respectivas empresas, deberán presentarse ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban servicios. Cuando y mientras razones operativas o fuerza mayor lo justifiquen o en caso de venta de buque o que el mismo estuviese fuera de servicio, el tripulante podrá ser embarcado en cualquier tipo de buque o unidad perteneciente u operada por la empresa o grupo empresario. Durante este período deberá percibir la remuneración acordada en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, para su categoría habitual, correspondiente al tipo de buque en el que enrole. El ejercicio de esta facultad no significará una variación esencial en las modalidades de trabajo.

Finalizadas las razones operativas o fuerza mayor que justificaron los cambios de unidad, el tripulante, deberá ser restituido al mismo tipo de buque donde prestaba tareas.

Asimismo, la movilidad del personal, no podrá ser utilizada por el Armador u Operador, para aplicar medidas disciplinarias encubiertas.

ARTICULO 12º - PRORROGA DEL CONTRATO DE AJUSTE: El vencimiento del Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado podrá ser prorrogado por el Armador cuando circunstancias operativas o comerciales así lo aconsejen, en hasta un quince por ciento (15%) del plazo original de contratación. Dicha extensión no podrá ser inferior a tres (3) días. Cualquier prórroga mayor al quince por ciento (15%) indicado requerirá del consentimiento expreso del tripulante. Cuando éste no preste conformidad con ella y el Armador no lo desembarcare, se generará un adicional equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes devengados por todo concepto a partir de la fecha de vencimiento del plazo original. En ningún caso éste podrá ser prorrogado en más de un cincuenta por ciento (50%). Durante las prórrogas, las partes deberán respetar todas sus obligaciones legales, convencionales y contractuales. Cuando se configure "caso fortuito" o "fuerza mayor", el contrato se extenderá automáticamente por el tiempo que duren estas circunstancias.

ARTICULO 13º. REMUNERACIONES MINIMAS.

El personal de marinería y maestranza enrolado exclusivamente en buques tanque, en calidad de relevo que se desempeñe por un término menor a 30 días, independientemente del tipo de contrato de ajuste suscripto percibirá la siguientes remuneraciones mínimas: Si la duración del enrole fue de entre uno y diez días, un monto equivalente al valor diario que surja del sueldo conformado establecido en el artículo 19, multiplicado por 20. Si la duración del enrole fue superior diez días, un monto equivalente al valor diario que surja del sueldo conformado establecido en el art. 19, multiplicado por 30.

ARTICULO 14º - EFECTIVIDAD:

Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo alcanzarán efectividad en la Empresa de acuerdo a las previsiones contenidas en el CCT 370/71, ciento veinte días navegación fluvial y ciento cincuenta días navegación marítima año aniversario.

CAPITULO III. JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 15º: La jornada legal y horarios de trabajo son los siguientes:

a) La Jornada Legal de Trabajo y/o guardia es de ocho (8) horas diarias.

b) El horario normal de trabajo para el personal disponible, será de 7 a 11 hs. y de 13 a 17 hs. Para las secciones de cubierta y máquinas; y de 7 a 11 hs. y de 15 a 19 hs. para la sección de Cámara y Cocina, salvo que disposiciones oficiales de puerto o razones operativas del lugar donde el buque opere (trasvase entre buques —alijes y top off— y monoboyas), establezcan otros, en cuyo caso el capitán adaptara el trabajo a esas circunstancias.

El beneficiario de la presente convención deberá disponer de un periodo de descanso de acuerdo a la legislación.

ARTICULO 16º: GUARDIAS EN NAVEGACION Y PUERTO.

Las guardias en navegación y en puerto serán responsabilidad del oficial designado, quien tiene la facultad de organizarlas de acuerdo a su criterio profesional, atendiéndose a los períodos de trabajo y descanso, a los fines de mantener jornadas balanceadas, teniendo en cuenta los usos y costumbres de la actividad y las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.

CAPITULO IV. SISTEMA REMUNERATIVO

ARTICULO 17º: ESCALA SALARIAL: Se establece la siguiente Escala de Salarios para el personal representado por el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS:

Indice 100 salario integral del Jefe de máquinas (se entiende por "salario integral" el sueldo básico más el rubro responsabilidad jerárquica que perciba el Jefe de Máquinas).-

La nómina de categorías mencionadas es a título indicativo, por lo cual el personal de maestranza y marinería sólo deberá cubrir aquellas categorías que, actualmente, se encuentren vigentes en los buques pertenecientes a las empresas asociadas a la CABBTA.

ARTICULO 18º: MANTENIMIENTO DE LA ESCALA SALARIAL: Cualquier modificación o alteración de la relación indicada en el artículo precedente que se produzca en las remuneraciones sobre el total del salario integral de cualquier personal enrolado de la tripulación generará el ajuste automático de los salarios integrales de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo en modo tal que se reestablezca la relación referida; excepto las originadas en los rubros antigüedad, los que se mencionan expresamente en esta Convención Colectiva de Trabajo y otros que se excluyan de común acuerdo.-

ARTICULO 19º: SUELDO INTEGRAL e INCREMENTO SALARIAL. El Sueldo integral se compone de:

a) SUELDO BASICO: el Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas durante la Jornada Legal de 8 horas de trabajo; y

b) PLUS OPERATIVO: El "Plus Operativo", que equivale al 84% del sueldo básico, comprende y retribuye todas las tareas de enrole que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo. Será abonado mensualmente y equivaldrá a tres (3) horas diarias o noventa (90) horas suplementarias garantizadas mensuales.

Si por razones operativas, el beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, realizara horas de trabajo que excedieran a noventa (90) mensuales, serán abonadas como horas excedentes de las garantizadas.-

El valor de la hora base se determinará dividiendo el sueldo básico por el divisor 176.

c) INCREMENTO SALARIAL: Asimismo las partes acuerdan un incremento salarial del dieciséis coma cinco por ciento (16,5%) a partir del 1º/5/07 y sobre las remuneraciones vigentes al 30/4/07.

Los valores discriminados del sueldo básico y plus operativo vigentes a partir del 1º/5/07 se consignan en el Anexo II, como parte integrante del presente CCT.

ARTICULO 20º - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirán una Bonificación por Antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) del Salario integral por cada año de antigüedad en la empresa.-

Para todos los ingresos que se produzcan a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la antigüedad se computará, a todos los efectos legales, a partir del primer embarque y de conformidad a lo previsto en el Art. 18 de la LCT.

ARTICULO 21º – ADICIONAL POR BUQUE MAYOR: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo, sólo cuando se desempeñen en buques de Porte Bruto igual o mayor a 25.000 TPB, percibirán un Adicional por Buque Mayor equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de Salario Conformado más Bonificación por Antigüedad.

ARTICULO 22 - ADICIONAL POR INFLAMABLE. Sin perjuicio de que en el Sueldo Básico y, por ende, en el rubro "Plus Operativo", se encuentra incluido el presente rubro; los beneficiarios de este Convenio Colectivo de Trabajo, sólo cuando se encuentren enrolados en "Buques Petroleros" que transporten líquido inflamable, percibirán un "adicional por Inflamable" equivalente al quince por ciento (15%) del Salario Conformado (o sea Salario Básico más Plus Operativo exclusivamente, no teniendo incidencia sobre las eventuales horas extraordinarias que excedan el Plus Operativo). El pago del adicional considerado será efectivizado en la siguiente forma: a) el cinco por ciento (5%) a partir del 1º15/07; b) el cinco por ciento (5%) a partir del 1º/10/07 y c) el cinco por ciento (5%) restante, a partir del 1º/1/08; los porcentajes recién señalados no se aplicarán en forma acumulativa.

ARTICULO 23º – ADICIONAL POR BUQUE GASERO: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, sólo cuando presten servicio en buques Gaseros y que se encuentren habitualmente en servicio de transporte de gases licuados percibirán un Adicional por Buque Gasero equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Salario Conformado más la Bonificación por Antigüedad más Adicional por Buque Mayor, según corresponda.

ARTICULO 24º – ADICIONAL POR BUQUE QUIMIQUERO: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, sólo cuando presten servicio en buques Quimiqueros y que se encuentren habitualmente en servicio de transporte de productos químicos percibirán un Adicional por Buque Quimiquero equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Salario Conformado más la Bonificación por Antigüedad más el Adicional por Buque Mayor, según corresponda.

ARTICULO 25º - Valor diario de las remuneraciones:

En períodos de enrole, el valor diario de las remuneraciones se calculará dividiendo por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más Plus Operativo, más la Bonificación por Antigüedad, el Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el Adicional por Buque Supply clase B (ver Anexo III), más la Bonificación por Costa Afuera (Ver Anexo III), según corresponda.

En períodos de Licencia Anual, el valor diario de las remuneraciones se calculará dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico, más el Plus Operativo, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Inflamable más el Adicional por "Buque Supply clase B" (Ver Anexo Ill), más la Bonificación por Costa Afuera (Ver Anexo III), según corresponda.-

ARTICULO 26º - Sueldo Anual Complementario: El tripulante percibirá el Sueldo Anual Complementario de conformidad a lo previsto en la Ley 23.041 y el decreto reglamentario 1078/84.

ARTICULO 27º - Ajuste de las remuneraciones: El incremento salarial acordado en el art. 19, inc. c) tendrá vigencia hasta el 30/4/08. En caso de que el índice de precios al consumidor (I.P.C.), a partir del 1/5/08, registre un incremento superior al diez por ciento (10%), las partes se reunirán a los efectos de negociar la revisión de los salarios.

ARTICULO 28º - Recibos de haberes: Los recibos que instrumenten pagos de remuneraciones, deberán contener las menciones exigidas por la legislación laboral y sujetarse a las siguientes pautas:

Recibos mensuales: deberán indicar claramente todos los conceptos abonados y las deducciones efectuadas.

Otros pagos: los recibos que documenten pagos de licencias y/o francos compensatorios y otros tipos de pagos deberán indicar el número de días abonados y sus respectivos importes.

ARTICULO 29º.- Liquidaciones Finales: Aquellos beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo que quedasen desvinculados de la Empresa percibirán el total de los haberes pendientes e indemnizaciones, estas últimas si correspondieran, dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles de finalizada su relación laboral.

ARTICULO 30º - SALARIO A ORDENES: El día siguiente a la finalización de sus Francos Compensatorios y/o Licencias, el tripulante deberá ponerse a disposición de la Empresa para embarcar. Cumplido este requisito, si la Empresa no procede a embarcarlo, el tripulante quedará revistando en situación de "A Ordenes", correspondiéndole remuneraciones de acuerdo al siguiente detalle:

La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año calendario, surgirá de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Mayor, más adicional por Inflamable, más el Adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por "Supply clase B" (Ver Anexo III), más la Bonificación por Costa Afuera (Anexo III), según corresponda. A partir del día décimo sexto el valor diario será el noventa por ciento (90%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más el Adicional por Plus Operativo, más la Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el Adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por Supply clase B (Ver Anexo III), más la Bonificación por Costa Afuera (Anexo III), los últimos siete si correspondieren.

Los beneficiarios del presente Convenio no podrán ser puestos en situación "a órdenes" por períodos mayores a noventa (90) días continuados o alternados por cada año calendario, salvo acuerdo expreso entre la Empresa y el SOMU.

ARTICULO 31º. Tareas de emergencia:

En caso de emergencia, y siempre que tal situación se encuentre debidamente registrada en el libro de Navegación, los Tripulantes comprendidos en la presente Convención deberán, cumplir con las tareas inherentes a sus condiciones de enrole según su cargo y especialidad, sin exclusión de toda tarea que el Capitán pueda asignarle fuera o dentro de su especialidad.

Las tareas para salvaguarda de los Tripulantes, el buque, la carga, otras personas, los ejercicios de zafarrancho, tendrán carácter de tarea obligatoria y no remunerada, y serán dispuestas por el Capitán de acuerdo a su criterio profesional, debiendo constar en el libro de navegación. La negativa a realizar las tareas de emergencia será considerada falta grave.

CAPITULO V. DIVISAS o VIATICOS

ARTICULO 32º - Divisas o Viáticos: A los efectos de que los beneficiarios del presente Convenio puedan sufragar los gastos derivados de su estadía en puertos extranjeros tanto en países no limítrofes como limítrofes (excepto Uruguay y Paraguay cuando sean puertos de destino final), y de conformidad a lo previsto por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, se acuerda el pago de Divisas o viático durante el período comprendido entre cuarenta y ocho (48) horas antes de la salida desde el último puerto argentino hacia el extranjero y el día de la zarpada desde el último puerto extranjero hacia nuestro país.

En caso de viajar al exterior para efectuar relevos, el personal devengará Divisas desde cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de su viaje desde su domicilio hacia el puerto extranjero.

Los montos correspondientes a divisas deberán estar disponibles, en el/los puerto/s extranjero/s para ser percibido por los tripulantes con carácter de anticipo.

Para los casos de que los tripulantes viajen al exterior para realizar tareas durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque, las partes deberán establecer un régimen especial de Divisas.

ARTICULO 33º - Valores de Divisas o Viáticos: Los valores de Divisas o Viático se establecen según:

a) Divisa a países no limítrofes.

b) Divisa a países limítrofes. (excluidos Uruguay y Paraguay donde no se pagarán divisas).

c) Divisa Línea Permanente: compensará los gastos producidos cuando el buque realice una misma línea con una habitualidad tal que justifique un tratamiento especial y diferente, el que deberá acordarse en cada caso entre las partes, y exclusivamente mientras se mantenga esa condición habitual.

En el Anexo IV, que es parte integrante del presente Convenio, se consignan los valores diarios de Divisas, expresados en dólares estadounidenses, para los casos a) y b) anteriormente indicados.

ARTICULO 34º - Carácter No Remunerativo de las Divisas o Viáticos: En razón de que las Divisas o Viático constituyen un reintegro por los gastos en que incurre el tripulante en puertos extranjeros, y de conformidad al artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, tendrán carácter NO REMUNERATIVO y no generarán adicionales, ni incidirán en los cálculos de Francos Compensatorios, Licencias Legales y/o Convencionales, Sueldo Anual Complementario, ni de cualquier otro concepto.

CAPITULO VI. FRANCOS, LICENCIAS Y FERIADOS

ARTICULO 35º - Francos Compensatorios: Para los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo se devengarán el 0,50 por cada día enrolado de franco compensatorio. En el caso de que el cómputo de los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.

Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal deberá haberse gozado desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.

Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula o de retorno habitual.

ARTICULO 36º - Valor diario de los Francos Compensatorios: El valor diario de los Francos Compensatorios será el noventa por ciento (90%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del respectivo Sueldo Básico, más el Plus Operativo, más Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Inflamable, más Adicional por Buque Supply clase "B", más la Bonificación por Costa Afuera (Anexo III), según corresponda.

ARTICULO 37º - Indemnización de Francos Compensatorios no gozados: Cuando, por cualquier causa se produzca la extinción de la relación laboral, el pago de los francos no gozados al momento del cese de la relación laboral, tendrá carácter indemnizatorio, al igual que el pago de la Licencia Anual no gozada.

ARTICULO 38º - Días de espera para embarcar.

Los días en que el beneficiario deba permanecer en espera para ser transportado a bordo, ya sea debido a razones de orden climático, o de falta de disponibilidad de medios idóneos para el acceso al buque, o a cualquier otra causa no atribuible al trabajador que posibilite su embarco, serán considerados como días de enrolamiento. Igual criterio se adoptará al momento del desembarco en caso de espera para viajar al lugar del domicilio o de contratación habitual. Durante los períodos indicados los beneficiarios del presente convenio serán alojados en hoteles en forma individual, salvo consentimiento del tripulante.

ARTICULO 39º - Licencia Anual: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo gozarán de una Licencia Anual según los plazos establecidos en el artículo 150 de la ley 20.744, tal como se detalla a continuación:

a) Extensión:

- 1 Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa no exceda de cinco (5) años.

- 2 Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

- 3 Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

- Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a veinte (20) años.

b) Cálculo: Para determinar la extensión de la Licencia Anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas.

c) Valor diario de la Licencia Anual: se establecerá dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico, más el Plus Operativo, más la Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por Buque Supply clase B (ver Anexo III), según corresponda.

d) Los trabajadores que no alcancen una antigüedad mayor a 180 días gozarán de un (1) día de Licencia Anual por cada veinte (20) trabajados.

e) Cualquiera fuere el tiempo trabajado, dará derecho al goce proporcional de la Licencia Anual, siendo de aplicación para el caso lo establecido en el inciso f) del presente artículo. En caso de que el cómputo de la Licencia Anual arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.

f) La Licencia Anual deberá gozarse íntegramente en un único período, salvo que el beneficiario solicitare su fraccionamiento.

g) La Licencia Anual deberá otorgarse a más tardar dentro del año siguiente de haberse hecho acreedor a la misma.

h) La Licencia Anual deberá ser otorgadas en el puerto de enrolamiento o retorno habitual.

i) Los haberes correspondientes a la licencia anual serán liquidados en base al sueldo actualizado en vigencia a la fecha en que se haga uso de la misma. Para el caso en que, durante el transcurso del goce de la Licencia Anual, se establecieran, por vía de convenio u otra, nuevas remuneraciones, el valor de aquellas será ajustado en consecuencia.

j) Para el cálculo de la extensión de la Licencia Anual, y dentro del período que se generó la misma, se computarán:

Los períodos de enrolamiento y/o servicios.

II) Los períodos en que el beneficiario permanezca a órdenes cuando correspondiera.

III) Los períodos de Franco Compensatorio.

IV) Los períodos durante los cuales el beneficiario se encuentre en uso de licencia por enfermedad o accidente con goce de haberes.

V) Los períodos durante los cuales el beneficiario se encuentre en uso de cualquiera de las Licencias Especiales con goce de haberes.

I) A los efectos del cumplimiento de la licencia ordinaria o anual, cuya duración está determinada por la ley 20.744 la misma se regulará conforme con lo siguiente:

1.1) Preaviso de otorgamiento: se notificará con una antelación no menor a 15 días corridos anteriores a la fecha de iniciación.

1.2) La Licencia Anual podrá otorgarse y ser gozada conforme lo establece el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

1.3) Pago: En caso de que así lo solicite el beneficiario, la Licencia Anual deberá ser pagada a su iniciación.

ARTICULO 40º - Licencias especiales:

Los beneficiarios de este acuerdo tendrán derecho a licencias especiales conforme se detalla a continuación:

Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán derecho a las licencias especiales que se detallan:

1- Licencia por nacimiento de hijos: 4 días corridos

2- Licencia por matrimonio: 10 días corridos

3- Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos y padres: 4 días corridos.

4- Licencia por fallecimiento de hermanos: 2 días corridos.

5- Licencia para rendir exámenes, 2 días corridos por cada examen con un máximo de diez (10) días por año calendario. Las partes estudiarán la posibilidad de agregar a esta licencia, más días por año, cuando se refieran a exámenes para obtener certificados indispensables para la profesión de marino mercante.

ARTICULO 41º - Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes: Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva tendrán derecho al goce de Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes de hasta ciento ochenta (180) días por cada dos (2) años de servicios efectivos y continuados en la Empresa, durante la cual sólo conservarán su antigüedad, interrumpiendo la relación laboral con la Empresa a los efectos de otros beneficios que les pudieran corresponder. Este beneficio podrá fraccionarse en dos períodos a solicitud del interesado. Durante el goce de la Licencia establecida precedentemente el tripulante que desee prestar servicios embarcado en otra empresa deberá contar con la expresa autorización de la primera.

Por aplicación del artículo 7º, Inc. c), del Convenio Colectivo de Trabajo 370/71, el tripulante expresamente contratado para reemplazar a aquel que se encontrara en goce de Licencia Extraordinaria o Licencia Gremial sin Goce de Haberes no adquirirá efectividad en la empresa hasta superar los ciento cincuenta (150) días en el caso de navegación marítima y ciento veinte (120) días en el caso de la navegación fluvial.

ARTICULO 42º - Licencia gremial: Cuando la asociación profesional signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo, solicite para sus asociados licencia sin goce de haberes por motivos de índole gremial, la Empresa tendrá la obligación de concederla en un todo de acuerdo al régimen legal vigente. A los efectos de la antigüedad y escalafón en la misma, se los considerará como si prestaran servicios efectivos.

ARTICULO 43º. Prohibición de embarcar durante el uso de licencia. Los beneficiarios de la presente convención colectiva que se encuentren en uso de francos compensatorios o de cualquiera tipo de licencia (ordinaria, especial o extraordinaria), no podrán desempeñar ninguna tarea, para otra empresa, en calidad de personal embarcado. La violación a esta prohibición será causal de justo despido; salvo que cuente con autorización fehaciente de la empleadora.

A la finalización de los francos compensatorios o de cualquiera de las licencias, los beneficiarios tendrán la obligación de presentarse a retomar sus labores.

ARTICULO 44º - Días feriados: Se considerarán días feriados los siguientes: 1º de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 25 de noviembre (Día del Marino Mercante), 8 de diciembre y 25 de diciembre. Los días feriados pertinentes serán trasladados de conformidad a las previsiones de la Leyes 23.555 y 24.445.

ARTICULO 45º - Días No Laborables: Para aquellos beneficiarios de la presente Convención Colectiva que profesen religiones distinta de la oficial, se reconocerán los días no laborables de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 46º - Goce de francos compensatorios por feriados o días no laborables enrolados.

Cada día feriado o no laborable enrolado, según corresponda, dará derecho a los beneficiarios de la presente convención colectiva al goce de un día de franco compensatorio adicional.

CAPITULO VII. RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD INCULPABLE

ARTICULO 47º - Riesgos del Trabajo: Las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo normado por la Ley 24.557 y a mantener periódicas reuniones a los efectos de analizar eventuales medidas a adoptar para mejorar los aspectos relativos a la prevención de accidentes de trabajo y a la higiene y seguridad en el trabajo en general. El Armador informará en forma fehaciente al tripulante, los datos correspondientes a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara. Asimismo, ratifica su compromiso de dar cumplimiento a las recomendaciones de ésta referidas al mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad a bordo.

ARTICULO 48º - Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad: Ambas partes destacan la importancia fundamental de propender a alcanzar los máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida humana y del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello, sin perjuicio del uso obligatorio de todos los elementos de seguridad que se encuentran a bordo de los buques, destinados a mantener la seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar.

ARTICULO 49º - Fallecimiento por accidente: Si un beneficiario del presente Convenio Colectivo fallece como consecuencia de un accidente producido mientras se halla al servicio del Armador, incluyendo accidentes ocurridos durante el viaje desde y hacia el buque (in itinere), o como resultado de riesgos marítimos y otros similares, será de plena aplicación la Ley 24.557 o la que la sustituya o reemplace.

ARTICULO 50º - Traslado de los restos de víctimas fatales: Cuando ocurra el fallecimiento de un tripulante, la empresa agotará todos los recursos para que sus restos sean trasladados al lugar del domicilio declarado por el tripulante, ello condicionado a las reglamentaciones del puerto donde hubiere ocurrido el fallecimiento, y al deseo expreso de sus familiares. En caso de siniestro se agotarán las instancias para encontrar a los desaparecidos, siempre que ello no implique, a juicio del Capitán, riesgos mayores.

ARTICULO 51º - Gastos de Sepelio: Cuando se produzca el fallecimiento de un beneficiario de esta convención, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), contratada por la Empresa se hará cargo de los gastos traslado y sepelio.

ARTICULO 52º - Licencia por accidente o enfermedad inculpable: Los beneficiarios tendrán derecho a una licencia por accidente o enfermedad inculpable de conformidad a lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 53º - Salarios en uso de Licencia por accidente o enfermedad: Durante el uso de licencia por accidente o enfermedad inculpable, el salario deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 54º - Suspensión del Goce de la Licencia Anual, los Francos Compensatorios: El accidente o enfermedad inculpable suspenden el goce de la Licencia Anual y los Francos Compensatorios para dar lugar a la Licencia por accidente o enfermedad inculpable prevista en el Art. 208 de la LCT. Finalizada ésta, el beneficiario continuará gozando de Licencia Anual o Francos Compensatorios pendientes, según corresponda.

Los accidentes o enfermedades inculpables que interrumpan el goce de Licencia Anual y Francos Compensatorios deberán ser notificados de inmediato y en forma fehaciente al Armador a los efectos de su certificación.

CAPITULO VIII. SEGURO DE VIDA

ARTICULO 55º - SEGURO COLECTIVO DE VIDA

Será obligación del Armador, contratar a su exclusivo cargo para todo el personal incluido en el presente, el seguro de vida previsto por el Decreto 1567/74, o por las normas que lo reemplacen o modifiquen.

Si el Armador no contratare o no mantuviere vigente la póliza, estarán a su cargo exclusivo y directo las indemnizaciones derivadas de este artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador de su responsabilidad.

En caso de fallecimiento, serán acreedores de las indemnizaciones las personas a quienes haya designado como beneficiarias el tripulante en el contrato de ajuste, o en su defecto los derechohabientes conforme la ley 24.241.

La contratación de este seguro no sustituye las demás obligaciones impuestas al Armador por la legislación vigente.

CAPITULO IX. DE LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR Y/O PROPIETARIO

ARTICULO 56º - Alimentación a bordo: La Empresa proveerá víveres de primera calidad y en cantidad suficiente para permitir la elaboración de menús acordes con las exigencias climáticas de las diferentes zonas en que navegue el buque, y de conformidad con las siguientes prescripciones:

a) Desayuno y Merienda: té y café con leche: pan común o lactal, galletitas; manteca y mermelada.

b) Almuerzo y Cena: pan común o lactal, fiambres, sopas, carnes, aves, pescados o pastas o verduras o legumbres y hortalizas, postres o frutas de estación, té o café.

c) Bebidas sin alcohol, gaseosas y agua mineral.

ARTICULO 57º - Víveres adicionales: La empresa deberá proveer fiambres, pan fresco o galletitas, frutas de estación, café, té, mate, leche, agua mineral y gaseosas para las guardias nocturnas.

ARTICULO 58º - Vajilla, cubiertos y mantelería: La Empresa proveerá vajilla y cubiertos adecuados, garantizando su reposición, y mantelería en correcto estado de conservación, asegurando su cambio semanalmente, o en períodos menores cuando las condiciones de higiene lo hicieren necesario.

ARTICULO 59º - Falta de cocina a bordo: Cuando por razones circunstanciales se carezca del servicio de comidas a bordo de los buques, la empresa se compromete a cubrir la citada carencia con alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea posible. En caso de imposibilidad de entrega de los mismos, se facilitará a los tripulantes el transporte hacia y desde el lugar donde éstos puedan ser adquiridos y se les abonará a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo una cantidad equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del salario básico correspondiente al Segundo Oficial de Cubierta, cuando falte una comida, y el doble si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá carácter remunerativo y deberá abonarse a la totalidad de los beneficiarios enrolados presten o no servicios, en el momento de la falta.

ARTICULO 60º - Ropa blanca: La Empresa proveerá de ropa de cama en correcto estado de conservación, la que será cambiada semanalmente como mínimo o toda vez que sea necesario, y una (1) toalla para baño y dos (2) de mano en adecuado estado para cada beneficiario, asegurando su cambio toda vez que fuere necesario.

ARTICULO 61º - Elementos de higiene: La Empresa proveerá jabón de tocador y de lavar, pasta para limpieza de manos y papel higiénico, asegurando su reposición toda vez que sea necesario.

ARTICULO 62º - Alojamientos: Los camarotes y otras dependencias destinadas al uso del personal de maestranza y marinería, tendrán ventilación adecuada, y de no ser posible proveer ventilación natural, se suplirá por la artificial. A su vez deberán tener aire acondicionado y calefacción. Asimismo deberán estar provistos de luz artificial apropiada.

ARTICULO 63º - Reparación Aire Acondicionado: Si una eventual reparación o puesta en servicio del equipo de Aire Acondicionado, encontrándose el buque en condiciones de zarpar, pudiere ocasionar una demora en su salida, las partes convienen en admitir su postergación hasta la estadía en el siguiente puerto de arribo de modo que no se impida la normal operatividad del buque.

ARTICULO 64º - Buques construidos antes de 1981: Los buques registrados en la Matrícula Nacional que hayan sido construidos con anterioridad a 1981 y que no posean instalaciones de aire acondicionado deberán contar con equipos y/o dispositivos adecuados para proveer lo establecido en el artículo 62º.

ARTICULO 65º - Facilidades de Lavandería: Los buques deberán contar con facilidades de lavandería y planchado de la ropa.

ARTICULO 66º - Tanques de Agua Potable: Los tanques de agua potable para consumo de la tripulación deberán encontrarse limpios y en condiciones para su utilización y consumo. Una vez en servicio, deberá procederse en forma periódica a su cloración. Aquellos buques que por sus características no tengan la suficiente capacidad de tanques de agua dulce para realizar un viaje tipo sin necesidad de racionar el uso de la misma, deberán contar a bordo con un destilador capaz de suplir tal necesidad.

ARTICULO 67º - Provisión de Medicamentos: Sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas legales vigentes en la materia, la Empresa proveerá los medicamentos apropiados.

ARTICULO 68º - Provisión de Ropa de Trabajo: El Armador proveerá a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva, como mínimo, la ropa de trabajo que a continuación se detalla: un par de zapatos de seguridad, una campera de abrigo, un casco y dos (2) overalles una vez por año.- Además entregará, un (1) equipo de ropa para lluvia.- El armador o propietario se obliga a reponer los mismos a su exclusivo cargo en caso de rotura cada vez que sea necesario. Deberá suministrar equipos térmicos en caso de navegación o en puerto, cuando las condiciones climáticas así lo requieran. Para el personal de cámara y cocina, la que corresponda para el desarrollo de sus tareas.

ARTICULO 69º - Comunicaciones telefónicas: Cada tripulante comprendido en la presente C.C.T. tendrá derecho a la utilización del sistema de comunicación telefónica con su grupo familiar por cuenta de la Empresa, dicha comunicación no podrá exceder de (5) cinco minutos semanales acumulativos. Las partes estudiaran la posibilidad de instalar servicio de correo electrónico a bordo de los buques, a los efectos de que los tripulantes puedan utilizar dicho servicio.

ARTICULO 70º - Entretenimientos: En aquellos buques que cuenten con espacio suficiente, la Armadora o Propietario, equipará a la embarcación con un televisor, una video casetera o DVD, películas y radio. El mantenimiento de estos aparatos y la provisión de películas, estará a cargo de la Empresa. Para la reposición de películas deberán entregarse, en buen estado de conservación, las que fueron utilizadas.

ARTICULO 71º - Comisión de Gamela. El Capitán, previo a la zarpada del buque del puerto de matrícula o de retorno habitual, efectuará la recepción y control de los víveres que se embarquen y se asegurará que las cantidades estén de acuerdo con los remitos correspondientes, labrándose el acta respectiva. Para cumplir con dicho fin, el Capitán designará en ese momento al Oficial que intervendrá junto a un miembro de la sección Cubierta y a otro de la sección Máquinas.

CAPITULO X. DE LAS OBLIGACIONES DEL TRIPULANTE

ARTICULO 72º – Deberes del Tripulante:

a) Los tripulantes deben obediencia y respeto al Capitán en su carácter de responsable máximo y directo de la conducción náutica, operativa, administrativa y disciplinaria del buque.

b) Los tripulantes deberán observar, en todo momento, una conducta que no viole las normas de moral y buenas costumbres, haciendo del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo.

I. Será de exclusiva responsabilidad del tripulante presentar al Armador y/o sus Agentes, la documentación exigida para su enrole.

La mencionada documentación comprende, pero no se limita a:

Libreta de Embarco Nacional o documento habilitante en condiciones reglamentarias para embarcar.

Certificado de aptitud psicofísica vigente.

Pasaporte con vigencia suficiente para cubrir la duración del viaje prevista (solamente para viajes internacionales).

Certificado Internacional vigente de Vacuna contra la Fiebre Amarilla (solamente para viajes internacionales).

Documentación que acredite la posesión de títulos y/o certificados requeridos según las normas nacionales e internacionales aplicables a la actividad que el buque se encuentre realizando.

d) El tripulante que sea personal efectivo y que no presentare los documentos anteriormente indicados, no será embarcado y perderá el derecho a percibir sus haberes hasta tanto regularice su documentación para poder embarcar. Estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque; excepto que la indisponibilidad de la documentación obedezca a fuerza mayor debidamente acreditada, en cuyo caso percibirá el sueldo básico hasta que regularice su documentación, estando a cargo del armador los gastos de traslado.

e) El tripulante relevante que no presentare los documentos anteriormente indicados no será embarcado.

f) La tripulación deberá cumplir con las normas que el Armador establezca para la correcta operación del buque y, muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de la contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia e inobservancia. Dichas normas se harán conocer fehacientemente al tripulante en el momento de formalizar el respectivo Contrato de Ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones. Asimismo, la tripulación dará cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes en los puertos a los que el buque arribe, las que deberán serle debidamente informadas con adecuada antelación, y a las disposiciones referidas a la seguridad e higiene en el trabajo que imparta la Empresa, debiendo utilizar los elementos de seguridad que le fueren provistos.

g) El tripulante está obligado a realizar las tarea que le asigne el Capitán, siempre que dichos trabajos sean acordes con su categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una remuneración extraordinaria, con excepción de aquellas que específicamente se indiquen y de las que se cumplan como servicio extraordinario para la asistencia o salvamento, las que se regirán por el artículo 371 y concordantes de la Ley 20.094 y por lo establecido en los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio.

h) El tripulante se obliga a restituir en buen estado al Armador los elementos de trabajo, usados o no, que éste le hubiere facilitado o proporcionado como material a su cargo exclusivo y bajo su custodia con motivo de su desempeño a bordo. No le cabe responsabilidad al tripulante por el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor. Para recibir un nuevo elemento deberá entregar el deteriorado.

i) La tripulación deberá observar buena conducta a bordo y diligencia en el ejercicio de las tareas que se le encomiendan, y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.

j) Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo aceptan los términos incluidos en los certificados IGS, I.S.P.S. y/o normas ISO fijadas por el Armador, entre los que se incluyen de manera estricta exámenes médicos y controles periódicos, todos éstos para prevenir el consumo indebido de alcohol y estupefacientes, política incluida en los manuales de gestión y/u operativos aprobados por Autoridades Marítimas y/o Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas, los que deberán ser dados a conocer al SOMU.

CAPITULO Xl. EQUIDAD

ARTICULO 73º - Equidad: Todo los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tienen derecho a trabajar, vivir en un medio ambiente libre de cualquier clase de discriminación y/o acoso, ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes.

La Empresa ejercerá las debidas diligencias para garantizar tales derechos y/o para enmendar situaciones en que éstos se vean amenazados.

CAPITULO XII. TRASLADOS.

ARTICULO 74º - Traslados del Personal de Marinería o Maestranza: En los casos en que el personal embarcado deba trasladarse por motivo de su contratación o como consecuencia de su desembarco involuntario o para disponer del goce de francos compensatorios y/o cualquier licencia, el Armador y/o propietario del buque tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que demanden los traslados desde/hasta el domicilio del tripulante hasta/desde el puerto de embarco y/o desembarco, ya sea en concepto de pasajes y manutención como de alojamiento cuando éste correspondiere. El tiempo que demande el traslado dará lugar al cobro del salario diario según la categoría de contratación.

En todos los casos, dicho personal embarcado, será trasladado en calidad de pasajero, por vías normales, rápidas y directas, debiendo la Empresa tomar los recaudos para la obtención de los pasajes correspondientes.

En el caso de distancias mayores a 500 Km. El traslado se realizará por vía aérea en los tramos en que exista línea regular y plazas disponibles. Debiendo el armador hacerse carga de eventuales gastos en concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de 20 Kg. Por tripulante.

CAPITULO XIII. ZONAS DE RIESGO

ARTICULO 75º - Zona de Riesgo de Guerra, Zona de Piratería y Zona de Riesgo para la Vida Humana: Son las que figuren como tales en los listados de las Compañías de Seguros o las que, previo acuerdo de las partes signatarias del presente Convenio, puedan ser consideradas como tales en base a informaciones periodísticas y/o de cualquier otro tipo.

Los beneficiarios del presente Convenio deberán ser informados, con la debida anticipación, cuando exista la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o a una Zona de Piratería o a una Zona de Riesgo para la Vida Humana, ello a los efectos de que puedan decidir libremente: a) si ingresan a dicha zona o b) si se resuelven no embarcar. a) En el primer caso, continuará gozando de sus derechos y asumiendo las obligaciones que le corresponden en cada caso y de acuerdo a su categoría; b) si no embarca, no perderá el empleo, permanecerá a órdenes y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento. El personal que deba ser enrolado mediante Contrato de Ajuste por tiempo determinado o por viaje, se le informará antes de la celebración de dicho contrato, la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o demás zonas peligrosas mencionadas en el párrafo precedente; la aceptación del enrolamiento en las condiciones señaladas, significará asumir los derechos y obligaciones que le competen conforme a su categoría.

Se acuerda que, previo a la zarpada de buques destinados a navegar en Zona de Riesgo de Guerra o en Zona de Piratería o en Zona de Riesgo para la Vida Humana, las partes se constituirán a los efectos de convenir las compensaciones económicas que percibirán quienes hayan consentido dirigirse hacia dicha zona.

Cuando el Armador u Operador no cumpla con informar sobre un posible ingreso del buque a zonas de riesgo como las mencionadas, el personal involucrado podrá: a) en caso de gozar de efectividad, tendrán el derecho a desembarcar sin perder el empleo y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento; y b) para el caso de Contrato de Ajuste por tiempo determinado tendrá derecho a rescindir el mismo y a cobrar los salarios correspondientes al tiempo de contrato restante.

Cuando el Armador u Operador, no haya cumplido con la información sobre el posible ingreso del buque a zona de riesgo y se concrete dicha situación, tendrá a su cargo los gastos de traslado del personal de marinería o maestranza de que se trate —que hayan optado por desembarcar— hasta su domicilio, incluyendo alojamientos.

CAPITULO XIV. DE LA MUJER

ARTICULO 76º - Protección contra la Discriminación y el Acoso: La Empresa y los Tripulantes están obligados a propiciar un ambiente de trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o Acoso ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes, hacia cualquier persona a bordo.

ARTICULO 77º - Protección de la Maternidad: La protección a la maternidad se regirá por los arts. 177 a 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 78º - Prohibición de Despido. La prohibición de despido por causa de matrimonio se regirá por los arts. 180 a 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 79º - Del estado de Excedencia. El Estado de Excedencia, se regirá por los arts. 183 a 186 de la Ley de Contrato de Trabajo.

CAPITULO XV. REGIMEN DE DESPIDO

ARTICULOL 80º. REGIMEN DE DESPIDO. El régimen de despido y régimen indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente CCT, será el que establece el CCT 370/71, el que ambas partes ratifican.

CAPITULO XVI. APORTES Y CONTRIBUCIONES

ARTICULO 81º - Aportes por Cuota Sindical: La empresa retendrá a los tripulantes afiliados al Sindicato Obreros Marítimos Unidos, y depositará mensualmente en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat, cuenta corriente Nº 244.250/93, el cuatro (4) por ciento en concepto de Cuota Sindical, calculado sobre el total de las remuneraciones que perciba el tripulante.

El vencimiento del depósito de estos aportes deberá efectivizarse hasta el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, de cada mes siguiente al que se hubieren devengado los salarios.

ARTICULO 82º - Contribución Sindical Solidaria. La Empresa retendrá a todos los tripulantes beneficiarios del presente que no estén afiliados al SOMU, el tres coma cinco (3,5) por ciento en concepto de contribución solidaria (Art. 9 Ley 14.250), calculados sobre el total de las remuneraciones que perciba el tripulante; y se deberán depositar en la forma y tiempo establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 83º - Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: Las empresas cumplirán con las obligaciones emergentes de la legislación nacional en cuanto a las obligaciones emergentes del Régimen de Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 84º - Contribución empresaria para Capacitación: La empresa abonará al SOMU, mensualmente, una Contribución por Capacitación del dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciba el tripulante y las depositará en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Montserrat, cuenta corriente Nº 244250/93, cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que se devengó la remuneración.

ARTICULO 85º - Contribución por Acción Social: La empresa abonará al SOMU, mensualmente una Contribución por Acción Social del dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que percibía el tripulante y las depositará en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Montserrat, cuenta corriente Nº 244250/93, cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que se devengó la remuneración.

CAPITULO XVII. NORMAS SOBRE ALCOHOL Y DROGAS

ARTICULO 86º - Política sobre alcohol y drogas: De conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 71, incisos f) y j) de esta Convención; la Cámara de Armadores de Buques y Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA), fijará normas homogéneas, teniendo como referencia la Guía para Prevenir el Abuso de Alcohol y Drogas de la OMI.

CAPITULO XVIII. PREVENCION DE LA CONTAMINACION.

ARTICULO 87º - Prevención de la Contaminación: Las partes signatarias de la presente C.C.T. deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los recursos naturales y preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al hombre de mar.

CAPITULO XIX. PARITARIA PERMANENTE

ARTICULO 88º - Mecanismos de Consulta: Ambas partes acuerdan implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de evaluar la evolución del presente Convenio, asumiendo el compromiso de analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales deficiencias.

ARTICULO 89º- Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos: Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la C.A.B.B.T.A. y dos (2) miembros más que ésta designe, y el Secretario General y el Secretario de Asuntos Laborales del SOMU y dos (2) miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.

La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.

Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a:

1) Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Convenio, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima en virtud del principio fundante y superior de la justicia social.

2) A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Convenio, informando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo acordado para su homologación.

En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos.

ANEXO I

CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO

PARA PERSONAL RELEVANTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ......... días del mes de ...................... de 2007 el señor ............................................................. en representación de ................................... en adelante "la empresa", con domicilio en ............................................. y el señor .............................................. Nº de CUIL ................................. L.E o DNI, Nº .................................. en adelante "Tripulante", con domicilio en .......................................................... celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO celebrado entre LA CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA) y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU); el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

1) "TRIPULANTE" prestará servicios en carácter de .......... (CARGO) ............ a bordo del buque .......... (NOMBRE BUQUE) .................. de bandera ............................ registro Nº ........................

2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en "EL CONVENIO" suscrito entre la CABBTA y el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS SOMU).

3) El "TRIPULANTE" a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría, establecidos en "EL CONVENIO" mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que los modifiquen.

ANEXO II

PLANILLA SALARIAL

ANEXO III

DE LOS BUQUES SUPPLY, EMBARCACIONES DE APOYO y LANCHAS DE AMARRE A TERMINALES PETROLERAS (MONOBOYAS)

ARTICULO 1º. Principio General: Las relaciones laborales, las condiciones de trabajo y las remuneraciones en buques supplies, en embarcaciones de apoyo y lanchas de amarre a Terminales Petroleras (Monoboyas), se regirán por todos los artículos precedentes, en la medida que las mismas no se modifiquen con las disposiciones especiales prescriptas en este capítulo.

ARTICULO 2º. Ambito: Las disposiciones especiales de este capítulo rigen, exclusivamente, para los buques supply, embarcaciones de apoyo y lanchas de amarre a Terminales Petroleras (Monoboyas) que desarrollen su actividad en el ámbito, marítimo desde el puerto de La Plata al Sur de nuestro país y de acuerdo a lo especificado en el Art. 3 del presente. A tal efecto se excluyen los Puertos y la Navegación Fluvial y Lacustre, como así también las actividades efectuadas en el ámbito marítimo que no son propias de la actividad "costa afuera" (off shore), tales como acompañamientos, remolques de buques y barcazas.

ARTICULO 3º - Clasificación de los buques del tipo "Supply": Según la tarea a la que se dediquen, los buques del tipo supply se clasifican en:

CLASE "A":

- 1 Remolcador Supply afectado a tareas de remolque de seguridad a buques tanques operando en terminales con monoboyas.

- 2 Remolcador Supply afectado a tareas de mantenimiento de terminales petroleras que operan con monoboyas.

CLASE "B"

- 1 Remolcador Supply en tareas de "Stand By" de seguridad, para buques, helicópteros, plataformas.

- 2 Remolcador Supply en tareas de apoyo y/o guardia de buques científicos

- 3 Remolcador Supply dedicado a tareas de abastecimiento de materiales, víveres, combustible y/o personal o cualquier otro elemento necesario para el desarrollo de la actividad de plataformas, barcazas u otros artefactos navales dedicados a la actividad "cosa afuera" (off shore).

- 4 Remolcador Supply remolcando y/o posicionando plataformas, barcazas u otros artefactos navales.

- 5 Remolcador Supply afectado a operaciones con anclas "Anchor handling", tendido de tuberías o cables submarinos.

- 6 Artefactos Navales dedicados o afectados a tareas de exploración o explotación petrolera.

Cualquier tarea excluida del listado precedente, y que sea considerada como actividad "costa afuera" (off shore), será considerada dentro de la clase "B", con la única excepción de aquellas que expresamente se acuerden entre la Empresa y el Sindicato Obreros Marítimos Unidos (SOMU).

ARTICULO 4º - Adicional por Buque Supply clase "B": Los beneficiarios del presente Convenio, solo y exclusivamente cuando embarquen y presten servicios en buques del tipo Supply clase "B" percibirán, en concepto de Adicional por Buque Supply Clase "B", el veinticinco por ciento (25%) de la suma de Sueldo Básico más Plus Operativo más Bonificación por Antigüedad.

ARTICULO 5º - Bonificación "Costa Afuera": Los beneficiarios del presente Convenio, sólo cuando estén enrolados en buques afectados a la actividad "costa afuera" (off shore) que, exclusivamente, desarrollen todas sus actividades al sur del puerto de La Plata, percibirán una bonificación mensual, denominada "Costa Afuera", respecto del sueldo conformado exclusivamente, equivalente al quince por ciento (15%). La presente bonificación será calculada respecto del Salario Conformado (o sea Salario Básico más Plus Operativo exclusivamente, no teniendo incidencia sobre las eventuales horas extraordinarias que excedan el Plus Operativo). El pago del adicional considerado será efectivizado a partir del 1º/5/07.

ARTICULO 6º - Salario personal Lanchas de Amarre. Atento a que el personal beneficiario enrolado en las Lanchas de Amarre a Terminales Petroleras (Monoboyas), tiene una Escala Salarial con tratamiento independiente, que no tiene incidencia, ni vinculación con el resto del personal embarcado, se adjunta escala salarial aplicable al personal beneficiario enrolado en las lanchas de amarre. Asimismo, se deja constancia que, a los efectos de evitar la diversificación de rubros, el salario conformado de dicho personal, estará compuesto de: a) Salario Básico y b) Plus Operativo. Ello sin perjuicio de la Bonificación "Costa Afuera" prevista en el art. 5º del presente Anexo Ill.

ARTICULO 7º: Salario Conformado: El mismo se compone de:

a) Salario Básico, que retribuye las tareas realizadas durante la jornada legal de ocho (8) horas y,

b) Plus Operativo: comprende y retribuye todas las tareas de enrole que se deban realizar fuera de la jornada legal de trabajo. Será abonado mensualmente y equivaldrá a cuatro (4) horas suplementarias diarias o ciento veinte (120) horas suplementarias garantizadas mensuales; todo de acuerdo a la escala salarial que más abajo se trascribe.

ARTICULO 8º - Francos Compensatorios:

Los beneficiarios del presente convenio gozarán del siguiente sistema de francos:

a) El personal enrolado en las lanchas de amarre a Terminales Petroleras (Monoboyas), gozarán de cero coma cincuenta (0,50) día de franco de franco compensatorio por cada día de enrolamiento.

b) El personal enrolado en buques supplies gozarán de cero coma ochenta (0,80) día de franco,’compensatorio por cada día de enrolamiento.

ARTICULO 9º - Valor Diario de los Francos Compensatorios: El valor diario de los Francos Compensatorios será el noventa por ciento (90%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma de Sueldo Básico, más el Plus Operativo, más Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Buque Supply clase B, más la bonificación por Costa Afuera, según corresponda.

ARTICULO 10º - Exclusión: Los buques tipo "Supply" o remolcadores afectados a tareas que no se encuentren vinculadas con la actividad "costa afuera" (off shore), ya sea en el ámbito marítimo, portuario o fluvial, quedan expresamente excluidos del presente régimen; debiendo regirse por las disposiciones convencionales específicas que hayan acordado las partes para la actividad correspondiente.

ARTICULO 11º: Víveres: El personal afectados a las Lanchas de Amarre y a las bases "la Empresa" proveerá los víveres de buena calidad, quienes se harán cargo de la elaboración todas las comidas necesarias para su alimentación.

ARTICULO 12º: Viáticos: " La Empresa" se hará cargo del pago del pasaje en transporte público de pasajeros (colectivo de línea) que comprenda el trayecto directo desde el domicilio del tripulante (Comodoro Rivadavia o Caleta Olivia) a las bases y viceversa. El reintegro de dicho pasaje, se hará contra presentación de los pasajes respectivos que no podrán ser más de dos por día de trabajo efectivo (ida y vuelta) abonándose en forma mensual vencida, conjuntamente con los salarios. El reintegro de los pasajes tendrá carácter NO REMUNERATIVO, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 106 in fine de la LCT.

ESCALA SALARIAL PERSONAL LANCHAS DE AMARRE

Los valores consignados están expresados en dólares estadounidenses y podrán ser liquidados en pesos al valor del tipo de cambio vendedor Banco Nación del día anterior al de su efectivo pago.

ANEXO V

TAREAS DE ENROLE

La nómina de tareas de enrole que a continuación se mencionan es enunciativa y a sólo título indicativo; la presente no excluye todas aquellas tareas que, por uso y costumbre, realiza el personal de maestranza y marinería como normales y habituales a bordo de los buques pertenecientes a las empresas asociadas a la Cámara de Armadores de Buques y Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA).

a) PERSONAL DE CUBIERTA: Manejo, conservación y custodia del material naval de dotación fija y de consumo; inspección y conservación de pañoles, amarras, equipos de maniobra, maniobras de amarre, desamarre y fondeo, preparado de maniobras de conexión y desconexión de mangueras, para carga y descarga, embarques y trasvase de agua, embarque de víveres.

b) PERSONAL DE MAQUINA

1º CABO-ENGRASADORES Limpieza y conservación de accesorios y repuestos; inspección, limpieza y conservación de locales y pañoles de máquinas y alojamientos personales. Custodia de los artículos de dotación fija y consumo. Tareas de mantenimiento preventivo de las máquinas del cargo, cambio de empaquetaduras, limpieza de filtros y purificadoras, limpieza y achique de sentinas, embarque y trasvase de combustibles y lubricantes, mantenimiento de los sistemas de bombas y equipos mecánicos pertenecientes al cargo, embarque de víveres.

b.2) BOMBEROS: Cuando el buque realice operaciones de carga y descarga este personal depende directamente del Primer Oficial de cubierta o quien lo represente. No existiendo dichas operaciones, dependerá del departamento de máquinas.

1) Son los encargados de las bombas en general que corresponden a sus compartimientos. Deberán conocer perfectamente el manejo de las mismas y ponerlas en movimiento cada vez que sea necesario.

2) Deberán mantener en perfecto estado de conservación e higiene el cuarto de bombas, como así también las máquinas a su cuidado. Es deber de los bomberos comunicar de inmediato cualquier anormalidad al Oficial de máquina que corresponda.

Empaquetarán las bombas a su cuidado, válvulas, juntas, tuberías, guarniciones en las tapas de tanques. Efectuarán estos trabajos siempre a las órdenes del Oficial de máquinas que esté a cargo.

3) Achicarán las sentinas del cuarto de bombas, cofferdans y bodegas, estas últimas las practicarán si las bombas a su cuidado tienen comunicaciones directas con las mismas.

4) Intervienen en la conexión y desconexión de mangueras para carga y descarga.

5) Se encargarán de las operaciones de lastre y balanceo.

6) Cuidarán la carga y descarga, su medición, distribución y manipuleo.

7) Colaborarán con el contramaestre en el aprovisionamiento, distribución y sondajes de los tanques de agua.

b.3) MECANICO NAVAL:

Estará disponible en su horario con todo lo referente a su categoría (ej.: Recorrido de bombas de agua, combustibles y en caso de la existencia de repuestos, cambiará inyectores y demás elementos de fácil acceso y que impidan un normal funcionamiento de algún equipo. Realizará soldaduras que permitan sacar de alguna situación momentánea el compromiso de algún elemento y todo aquello que pueda ser considerado como reparaciones menores.

c) PERSONAL DE CAMARA

Realizarán las tareas inherentes a sus condiciones de enrole y en particular las siguientes: Primer Mozo:

Deberá mantener en perfecto estado de higiene el pañol de ropa de cama, como así también el pañol de vajilla, mantelería, cortinados, artículos de limpieza y tocador, su distribución y administración.

Alistamiento de camarotes del capitán, jefe de máquinas, prácticos y autoridades, primer oficial de cubierta y de máquinas oficiales y pasillos de los mismos, tendrá a su cargo el libro de trabajo y horas extras del personal de cámara.

Mozo de Oficiales:

Colaborará con el Primer Mozo en el mantenimiento de los pañoles a su cargo y en la atención de Prácticos y autoridades. Alistamiento de los camarotes de oficiales pasillos y escaleras, limpieza y armado de comedor y salones de oficiales como así también la atención de la guardia de los mismos, desayuno y merienda, limpieza de repostería.

Mozo de Maestranza:

Colaborará con el primer mozo en el mantenimiento de pañoles, alistamiento de los camarotes de maestranza como así también los pasillos y baños, limpieza de salones y comedor, repostería de los mismos como su atención del servicio de comida y meriendas. Embarque de víveres.

Enfermero/a.

Dentro de sus atributos será la de asegurar la salud de todos los tripulantes como así también de los pasajeros si los hubiere, informará al capitán todas las novedades referentes a su especialidad, lo que ocurriera a bordo y lo asesorará en la adopción de las medidas de índole sanitarias.

PERSONAL DE COCINA:

Cocinero:

1) Confección de menúes y administrará la mercadería.

Ayudante de Cocina:

l) Control de mercaderías en existencia para su reposición. Limpieza de cámaras frigoríficas, pañoles y cocina. Colaborará con el cocinero en la elaboración de los menúes, proveyéndolo de los elementos necesarios para su confección. Atenderá a la tripulación, los servicios de guardia y embarque de vivieres.