REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Decreto 1776/2007
Aclárase que las Obras Sociales
dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina y
del Servicio Penitenciario Federal, quedan comprendidas dentro del
concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el Artículo 3°
del Anexo del Decreto N° 1731/2004.
Bs. As., 29/11/2007
VISTO la Ley Nº25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y su
Decreto Reglamentario Nº1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la ley citada en el Visto, dispone que las Leyes
de Presupuesto General de las Administraciones Provinciales, de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la Administración Nacional
contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión
de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y
extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados,
descentralizados y Fondos Fiduciarios, e informarán sobre las
previsiones correspondientes a todos los entes autárquicos, los
institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público No
Financiero.
Que, asimismo, el Artículo 2º del Decreto Nº1731 de fecha 7 de
diciembre de 2004 define como incluidos en el concepto de
Administración Pública No Financiera a todos los organismos y entidades
centralizados y descentralizados que no tengan carácter empresarial;
las cuentas especiales y fondos afectados, los Fondos Fiduciarios y las
Instituciones de la Seguridad Social.
Que, a su vez, el mencionado Artículo 2º define a los integrantes del
Sector Público No Financiero, como a la Administración Pública No
Financiera, las Obras Sociales Estatales, las Empresas y Sociedades del
Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del
Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta, Empresas Interestaduales y todas
aquellas organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, y todo ente, instituto u organismo que tenga
carácter empresarial.
Que, en base a las definiciones expresadas en los considerandos
anteriores, resulta necesario aclarar que las obras sociales indicadas
en el Artículo 1º, inciso g) de la Ley Nº23.660 se encuentran
alcanzadas por lo dispuesto en la Ley Nº25.917 y su Decreto
Reglamentario Nº1731/04.
Que, por otra parte, el Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1731/04
determina que las expresiones "entes autárquicos" e "institutos"
utilizadas en el mismo artículo de la Ley Nº25.917 se encuentran
reservadas exclusivamente a aquellos que desarrollan actividades
empresariales y a las Obras Sociales Estatales, quedando los demás
institutos y entes autárquicos contenidos en la definición de
organismos descentralizados de la Administración Pública No Financiera
a que alude el Artículo 2º del mencionado decreto.
Que es necesario destacar que las Obras Sociales mencionadas en el
Artículo 1º, inciso g) de la Ley Nº23.660, no han adherido al régimen
establecido por dicha ley.
Que las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido
el Servicio Penitenciario Federal pertenecen a la Administración
Central, con regímenes particulares dada la naturaleza de sus funciones
o prestaciones.
Que, por otra parte, cabe dejar de manifiesto que los institutos antes
citados, por la índole de las prestaciones que realizan y el origen de
los recursos destinados a su atención (aportes personales y patronales
y cobro de presentaciones), no encuadrarían en el concepto de haciendas
administrativas sino, por el contrario, debido a la necesaria
flexibilidad administrativa que requiere la prestación de sus funciones
se asimilan al de haciendas productivas no sujetas a las
reglamentaciones propias de las primeras.
Que en base a todas las consideraciones expuestas precedentemente,
resulta necesario implementar un procedimiento que permita cumplir con
las normas legales vigentes y preserve la naturaleza funcional de las
Obras Sociales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Aclárase que las
Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía
Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, que se detallan
seguidamente quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales
Estatales a que alude el Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1731 de
fecha 7 de diciembre de 2004:
a) INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (I.O.S.E.).
b) DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA (D.I.B.A.).
c) DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA.
d) SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
e) DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 2º- Los institutos
mencionados precedentemente estarán sometidos al régimen de
administración financiera establecido para las entidades integrantes
del Sector Público Nacional definido en los términos del Artículo 8º,
inciso b) de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 910/2018
B.O. 17/10/2018 se excluye a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de lo dispuesto en el presente artículo)
Art. 3º - Los proyectos de
presupuesto de las Obras Sociales Estatales enumeradas en el Artículo
1º del presente decreto, previa opinión de las Jurisdicciones
Ministeriales correspondientes y de la Oficina Nacional de Presupuesto,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con lo
establecido por el Título II, Capítulo III de la Ley Nº24.156, serán
sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 4º - Las remuneraciones
que por todo concepto percibe el personal dependiente de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, que desempeñen funciones o destino en los
Institutos mencionados en el Artículo 1º, se continuarán imputando a
los créditos del Inciso 1 "Gastos en Personal" del presupuesto de cada
una de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mencionadas en el Artículo 1º
del presente decreto.
Art. 5º - Dentro de los
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a partir de la fecha de entrada
en vigencia del presente decreto, las Jurisdicciones Ministeriales de
las cuales dependen los Institutos a que alude el Artículo 1º, deberán
elaborar las normas legales y los procedimientos necesarios para la
incorporación de sus procesos presupuestarios al régimen previsto en el
Título II, Capítulo III de la Ley Nº24.156.
Art. 6º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. -
Nilda C. Garré. - Miguel G. Peirano. - Alberto J. B. Iribarne. - Ginés
M. González García.