MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Nº 1711/2007

Bs. As., 2/11/2007

VISTO Y CONSIDERANDO;

Que se han evidenciado demoras por parte de las FUERZAS ARMADAS en la contestación de oficios judiciales relacionados con las causas judiciales e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.

Que estas demoras pueden deberse a la falta de un procedimiento predeterminado para la tramitación de las solicitudes.

Que ello hace necesario el ajuste de los mecanismos de contestación de los mencionados requerimientos.

Que, asimismo, teniendo en cuenta que la lucha por la memoria y contra la impunidad constituyen una política de Estado y que el MINISTERIO DE DEFENSA ha asumido el compromiso de promover, respetar y garantizar los derechos a la verdad y la justicia, es preciso implementar mecanismos adecuados a la complejidad y especificidad de la cuestión.

Que, por otra parte, el Artículo 133° del Código Procesal Penal de la Nación establece que los tribunales podrán dirigirse directamente a cualquier autoridad administrativa, la que prestará su cooperación y expedirá los informes que le soliciten dentro del tercer día de recibido el pedido del juez, en su caso, en el plazo que éste fije.

Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer un procedimiento eficaz en el ámbito de las FUERZAS ARMADAS para la tramitación de los oficios judiciales y los pedidos de informes del Programa Verdad y Justicia, creado por Decreto 606/07, relacionados con las causas judiciales e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la debida intervención que le corresponde.

Que, la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase a los Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA para que asignen carácter de urgente y preferencial despacho a todos los oficios judiciales y pedidos de información provenientes del Programa Verdad y Justicia, creado por el Decreto 606/2007, relacionados con las causas judiciales e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.

ARTICULO 2º — Instrúyase a los Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA para que, en el plazo de CINCO (5) días de notificada la presente Resolución, designe un/a oficial encargado/a de realizar el seguimiento de los requerimientos en el ámbito de la respectiva fuerza y cuya función consista en asegurar que no se produzcan demoras injustificadas en las dependencias correspondientes. El oficial designado/ a tendrá la obligación de informar a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO del MINISTERIO DE DEFENSA sobre el avance del trámite de cada uno de los oficios judiciales o, en su caso, pedidos de informes.

ARTICULO 3º — Instrúyase a los Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA para que, dentro de los TRES (3) días hábiles de recibido el oficio judicial o, en su caso, el pedido de informes, informe a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO del MINISTERIO DE DEFENSA qué dependencias deberán intervenir en la elaboración de la respuesta.

ARTICULO 4º — Instrúyase a los Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA para que en los casos en que deba requerirse información a más de una dependencia de la fuerza a su cargo, remita una copia del oficio judicial o, en su caso, del pedido de informe a cada una de las dependencias correspondientes, con el objeto de que las mismas sean tramitadas en forma simultánea.

ARTICULO 5º — La DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO del MINISTERIO DE DEFENSA, tendrá la facultad de poner en conocimiento del Juez solicitante o, en su caso, del Programa Verdad y Justicia el informe mencionado en el Artículo 2º de la presente, en los casos en que la cantidad de información requerida sea significativa y entienda que la respuesta pueda demorar un tiempo considerable.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

e. 03/12/2007 Nº 565.493 v. 03/12/2007