ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 85/2007

Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta.

Bs. As., 28/11/2007

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Externa citada en el Visto se han establecido las cantidades máximas autorizadas para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial para determinadas mercaderías.

Que tanto los Gobiernos Provinciales y Municipales solicitan el incremento de las cantidades de arroz autorizadas en la Nota Externa citada, situación que es plasmada en las actas labradas en las reuniones celebradas en las Comisiones Multisectoriales creadas por Nota Externa Nº 45/07 (DGA).

Que las razones expuestas resultan atendibles a criterio de esta Dirección General, motivo por el cual resulta oportuno acceder a lo peticionado.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, dispone:

AUTORIZAR, hasta el 10 de enero de 2008 el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Arroz para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan.

PRODUCTO ARROZ

 

ADUANA DE LA QUIACA

348.000 Kgs./ MENSUAL

ADUANA DE POCITOS

348.000 Kgs./ MENSUAL

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 03/12/2007 Nº 565.686 v. 03/12/2007