MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1162/2007

Registro Nº 1309/07

Bs. As., 4/10/2007

VISTO el Expediente Nº 154.777/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2, 3/4 y 27 del Expediente Nº 154.777/07, obran el acuerdo y Actas Complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA ROSARIO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA VENADO TUERTO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MERCEDES FILIAL LAS ROSAS, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/97 "E".

Que mediante el presente texto convencional, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y el sector empresarial por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Actas Complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA ROSARIO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA VENADO TUERTO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MERCEDES FILIAL LAS ROSAS, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, que lucen a fojas 1/2, 3/4 y 27 del Expediente Nº 154.777/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 1/2, 3/4 y 41 Expediente Nº 154.777/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/97

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.777/07

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1162/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1309/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

En la Ciudad de Santa Fe, a los ... días del mes de abril de 2007, se reúnen: Por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe —EPE—, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Presidente del Directorio conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 358 del 13 de marzo de 2007, EL HALLI OBEID, Luis Abraham, constituyendo domicilio a todos los efectos en primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: OVIEDO, José Luis, en su calidad de Pro Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, Santa Fe Capital; ROMERO, Juan Alfredo, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, Rosario, Santa Fe; DAIRE, Marcelo Salvador, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, Rafaela, Santa Fe; AGUILERA, Gustavo en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946 Cañada de Gómez, Santa Fe; TAPIA, Raúl en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colon 271, Rufino, Santa Fe; VIANO, Jorge en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe y MOSER, Guillermo, en su calidad de Secretario Gremial de la FATLYF y como Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES —Filial LAS ROSAS—, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:

Que las partes han acordado el siguiente cronograma de incremento salarial para el año en curso:

1) A partir del 1º de abril de 2007, se establece un incremento del Nueve Por Ciento (9%) sobre el importe del Salario Básico vigente al 31 de marzo de 2007 de los Niveles E, F, G, H, I, J y K. Por consiguiente, los mismos quedarán en la siguiente suma:

Nivel

Nuevo Salario Básico

E

3.085

F

2.547

G

2.138

H

1.872

I

1.657

J

1.510

K

1.233

2) A partir del 1º de octubre de 2007, se establece un incremento adicional del Seis Por Ciento (6%) sobre el importe del Salario Básico vigente al 31 de marzo de 2007 de los Niveles E, F, G, H, I, J y K, los que quedarán en la siguiente suma:

Nivel

Nuevo Salario Básico

E

3.255

F

2.687

G

2.255

H

1.975

I

1.748

J

1.593

K

1.301

3) Las partes reconocen el esfuerzo realizado en pos de concretar este acuerdo, y en consecuencia convienen aunar esfuerzos en pos de la paz social enmarcada en el presente.

No siendo para mas se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicados supra. La Parte Sindical deja aclarado que la representación del los trabajadores no se encuentra basada a través de delegados, de acuerdo a su estructura, sino mediante los miembros de cada Comisión Directiva abajo firmantes.

En la Ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete, siendo las 10,00 horas, comparecen por ante mí, Rodolfo Raúl AYALA, responsable de Relaciones Laborales de la Agencia Territorial Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, se reúnen: en representación de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe —EPE—, en adelante LA EMPRESA, el Presidente del Directorio conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 358 del 13 de marzo de 2007, EL HALLI OBEID Luis Abraham, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: OVIEDO José Luis, en su calidad de Pro-Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, Santa Fe Capital; ROMERO Juan Alfredo, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, Rosario, Santa Fe; DAIRE Marcelo Salvador, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, Rafaela, Santa Fe; AGUILERA Gustavo en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946 Cañada de Gómez, Santa Fe; MIÑO, Rubén en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES, FILIAL LAS ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en Guillermo Benitz 61, Las Rosas, Santa Fe; TAPIA Raúl en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colon 271, Rufino, Santa Fe; y VIANO Jorge en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: que ratifican todos y cada uno de los términos vertidos en las cuatro (4) ACTAS ACUERDO suscriptas entre la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe —EPE—, los Sindicatos de Luz y Fuerza de la Provincia de Santa Fe y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, referidas a: 1) La aprobación de la nueva escala salarial para el año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 "E"; 2) la modificación del Artículo 34º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 "E", referidos a la Compensación Mensual No Remunerativa Sustitutiva del Pago del Refrigerio; 3) la modificación parcial de la Resolución EPE Nro. 300/ 05 y el Régimen Laboral de la función Jefatura Unidad de Trabajo; y, 4) la modificación del acta acuerdo de fecha 3 de junio de 1997.

Atento a todo lo expuesto, las partes solicitan de este Ministerio, la homologación de las referidas Actas Acuerdo.

Se deja constancia que la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza suscribirá el presente en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, que certifico, con entrega de copia de la presente.

Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

SANTA FE, 3 de julio de 2007

Señores

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Ministerio de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social de la Nación:

Remito la presente al efecto de aclarar que el Acta correspondiente a la aprobación de la nueva escala salarial para el año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97, que tramita mediante Expediente de ese Ministerio Nro. 154.777/07, fue suscripta en fecha 16 de abril de 2007 ante el responsable de Relaciones Laborales de la Agencia Territorial Santa Fe de ese Ministerio, Sr. Rodolfo Raúl AYALA, tal y como surge del Acta de Ratificación mediante la cual se elevó la misma para su homologación.

El acta de ratificación le da fecha cierta a la misma, respecto de la cual se omitió colocación. A mayor abundamiento, acompaño copia del acta citada.

Asimismo, acompañamos la Escala Salarial que se aplicaba con anterioridad a la concertación del presente acuerdo.

Habiendo cumplimentado con lo solicitado por esa Autoridad de Aplicación, solicito se homologue la presente.

Saludo a Ud. con distinguida consideración.