MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1182/2007

CCT Nº 911/07 "E"

Bs. As., 8/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.222/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/78 y 83/84 del Expediente N° 1.226.222/07 obran el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y Acuerdo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la empresa PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el C.C.T. referido las partes pactan condiciones de trabajo para los dependientes de la empleadora, comprendidos en los ámbitos de representación de la Entidad Sindical suscriptora del mismo, afectado al cumplimiento de tareas inherentes al contrato de concesión suscripto entre la empresa y EDESUR SOCIEDAD ANONIMA, con fecha de vigencia desde el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2010.

Que asimismo, mediante el Acuerdo complementario obrante a fojas 83/84 las partes pactan, entre otras, el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los salarios básicos obrantes en el Anexo 6 del Acuerdo.

Que en relación al artículo 27 del convenio traído a estudio deberá tenerse presente lo previsto en el artículo 13 del Decreto 504/98.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo complementario celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la empresa PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 6/78 y 83/84 del Expediente Nº 1.226.222/ 07, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo obrantes a fojas 6/78 y 83/84 del Expediente Nº 1.226.222/07.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimando a las mismas a acompañar en autos las escalas salariales vigentes en la empresa previo a la suscripción del C.C.T. y Acuerdo que por la presente se homologan, ello a los fines de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales allí contenidas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del C.C.T., del Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.222/07

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1182/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 6/78 y 83/84 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 911/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA CONTRATISTA PEBLE S.A.

LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL

INDICE GENERAL

CAPITULO I.- MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1º- Partes Intervinientes

Art. 2º- Ambitos de Aplicación Territorial. Ambito de Aplicación Personal

Art. 3º- Vigencia

Art. 4º- Facultad de Dirección y Organización y Objetivos Comunes

Art. 5º- Objetivos Comunes y Principios Básicos del Trabajo

Art. 6º- Compatibilidad

Art. 7º- Estabilidad

Art. 8º- Cómputo de Antigüedad

Art. 9º- Comisión de Interpretación de Convenio

Art. 10º- Derechos y Obligaciones

Art. 11º- Modalidad de Contratación

CAPITULO II.- MODALIDAD DE CONTRATACION

Art. 12º - Multifuncionalidad y Multiprofesionalidad

Art. 13º - Jornada de Trabajo

Art. 14º - Feriados y Días No Laborables

CAPITULO III – HIGIENE Y SEGURIDAD

Art. 15º- Exámenes de Salud

Art. 16º- Prevención de Riesgo

Art. 17º- Seguridad

Art. 18º - Ropa de Trabajo, Herramientas y Elementos de Protección Personal y Colectiva

Art. 19º - Comisión de Higiene y Seguridad

Art. 20º - Medio Ambiente

CAPITULO IV - LICENCIAS

Art. 21º - Vacaciones

Art. 22º - Maternidad

Art. 23º - Enfermedad y Accidentes Inculpables

CAPITULO V.- BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 24º- Capacitación

Art. 25º- Jubilación

Art. 26º- Beneficios Sociales

Art. 27º- Obra Social

CAPITULO VI.- SUBSIDIOS

Art. 28º- Subsidios por Fallecimiento

CAPITULO VII.- CATEGORIAS – REMUNERACIONES – BONIFICACIONES Y REINTEGROS

Art. 29º- Estructuras de Cargos

Art. 30º- Esquema de Categorías

Art. 31º- Esquema Remuneratorio – Definición de Conceptos

Art. 32º- Reintegros

Art. 33º- Bonificaciones

Art. 34º - Vacantes

Art. 35º - Sistema de Promoción

Art. 36º - Reemplazos

Art. 37º - Fallas de Cajas

CAPITULO VIII- REPRESENTACION GREMIAL

Art. 38º - Representación Gremial

Art. 39º- Comunicaciones Gremiales

Art. 40º- Comunicación de la Empresa

Art. 41º- Plantel Estable

Art. 42º Cuota Sindical

Art. 43º- Aportes con Fines Determinados

Art. 44º- Permisos con Goce de Sueldo

Art. 45º- Licencias sin Goce de Sueldo

Art. 46º.- Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Art. 47º.- Legislación Aplicable

Art. 48º Impresión del Convenio

CAPITULO I

MARCO NORMATIVO

Y

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1º: - PARTES INTERVINIENTES

Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo de Empresas, EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL (Personería Gremial Nº 55), con domicilio en la calle Defensa 453 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Oscar Adrián Lescano, Néstor Barloa, Jorge Alberto Bermúdez y Francisco Colace en sus respectivos caracteres de Secretario General, Subsecretario General, Secretario Gremial y Asuntos Técnicos y Subsecretario Gremial Area Distribución respectivamente, en adelante "EL SINDICATO", por una parte, y por la otra PEBLE S.A., en adelante denominada LA EMPRESA, con domicilio en Muñiz 1625 Capital Federal, representada por el Sr. José Daniel Zappino con DNI. 11.594.002 en su carácter de Presidente de PEBLE S.A., con el patrocinio del Dr. Daniel Jorge Maggi, que mediante este acto suscribe el presente, sólo en su especial y transitorio carácter de contratista de La Concesionaria de Distribución de Energía Eléctrica EDESUR SA, en adelante denominada LA CONCESIONARIA.

ARTICULO 2º: - AMBITOS DE APLICACION

Ambito de Aplicación Territorial

Las disposiciones del presente convenio colectivo, se aplicarán a las labores desempeñadas por La Empresa con personal propio, en el ámbito determinado en el contrato de servicios y en el marco del ámbito de concesión de la empresa Concesionaria.

Ambito de Aplicación Personal

Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio, todo el personal incluido dentro del ámbito de representación personal del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, que preste servicio en relación de dependencia con LA EMPRESA, que se encuentre afectado permanentemente al cumplimiento de tareas inherentes a un contrato suscripto entre LA EMPRESA PEBLE S.A., y LA CONCESIONARIA EDESUR S.A., con las siguientes exclusiones:

1) El personal de nivel ejecutivo, los gerentes, subgerentes, jefes, supervisores o niveles equivalentes.

2) El personal de secretarías y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa al nivel 1).

3) Los apoderados, representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.

4) El personal de Empresas Contratistas que no se encuentra afectado a tareas permanentes del contrato de servicios suscripto con LA CONCESIONARIA, o que por las funciones que desempeñan pertenezcan a un encuadramiento diferente, quienes se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo que correspondiera a su propia actividad.

ARTICULO 3º: - VIGENCIA

El presente Convenio tendrá vigencia desde 1º de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2010, se mantendrá por el tiempo que dure el contrato comercial suscripto entre la EMPRESA y LA CONCESIONARIA y sus sucesivas prórrogas y/o extensiones, con un límite máximo de 3 (tres) años contados desde la fecha de su firma.

Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con el objeto de adecuar algunas de las cláusulas que se suscriben, en supuesto de que se produjeran hechos o acontecimientos que alteren sustancial y extraordinariamente la naturaleza de lo que aquí se acuerda.

ARTICULO 4º: - FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION

Debido al carácter de servicio privado que tiene la actividad desarrollada por la Empresa las responsabilidades que ésta asume a través del contrato suscripto con la CONCESIONARIA, de un servicio público esencial como es la distribución de energía eléctrica, necesita reservar para sí el goce de una integral capacidad de gestión, debido a que sus políticas deben aplicarse con eficacia, calidad y celeridad en la prestación de su servicio. Por ello, la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio, basados en la experiencia y criterios empresarios cuyos lineamientos brindará LA CONCESIONARIA a través de las especificaciones del servicio contratado. En atención a que la actividad representada por el Sindicato, constituye el objeto del contrato suscripto entre La Empresa y La Concesionaria, la definición de las estructuras organizativas, la composición de los grupos o equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son de exclusiva competencia y responsabilidad de la EMPRESA, teniendo el rol pleno de su gestión.

ARTICULO 5º: - OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

Constituye un objetivo compartido por ambas partes, que la actividad de "LA EMPRESA" satisfaga —en condiciones de eficiencia, calidad y rentabilidad— los requisitos propios del servicio privado que está destinada a brindar.

En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de "LA EMPRESA", de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa, con costos decrecientes, mejor trato al cliente de "LA CONCESIONARIA".

Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión, que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener el mayor nivel de calidad, eficiencia la atención al cliente, mantenimiento del servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes ratifican con la firma del presente, su voluntad de priorizar el diálogo y el manteniendo de la "paz social" como pilar de la relación.

Los Trabajadores de "LA EMPRESA", representados por el Sindicato de Luz y Fuerza – Capital Federal, deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones del trabajo, las normas de Higiene y Seguridad, el uso de los elementos de protección (en los casos cuyo uso estuviera previsto), y toda norma de prevención y las instrucciones que en materia de normas de prevención establezca "LA CONCESIONARIA" en el contrato. Asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que se requiera el fortalecimiento del servicio para atender exigencias excepcionales de "LA CONCESIONARIA". Esto compromete a todos los trabajadores a desempeñarse con mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

Lo expresado en el párrafo anterior importa, que la desatención o negligencia en el servicio o en el trato a clientes, el no acatamiento de instrucciones impartidas por sus superiores en la línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo para el patrimonio de "LA EMPRESA", y/o de la CONCESIONARIA, y/o terceros (clientes o proveedores), son considerados faltas graves. Asimismo, implicarán faltas graves, la indisciplina, el desorden, la falta de cumplimiento de las tareas asignadas, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de los equipos de trabajo o el no uso de los elementos de protección personal previstos por "LA EMPRESA", en especial cuando exista un riesgo latente de interrupción del servicio o de perjuicio para "LA CONCESIONARIA" o terceros.

ARTICULO. 6º. COMPATIBILIDAD

"LA EMPRESA", no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la de su Empleador o a las de "LA CONCESIONARIA", siempre que no fueran competitivas o lesivas para los intereses de esta última.

Todo trabajador deberá abstenerse de ejecutar actividades por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar intereses de "LA EMPRESA" o de "LA CONCESIONARIA", salvo que medie expresa autorización de las mismas.

Queda expresamente prohibido realizar, inclusive fuera del horario de trabajo, cualquier tipo de tarea de carácter temporario o permanente de asesoramiento por cuenta de contratistas o proveedores de "LA EMPRESA" y/o de "LA CONCESIONARIA".

Asimismo, ningún trabajador de "LA EMPRESA" podrá realizar dentro o fuera de su horario de trabajo trabajos, asesoramientos o gestorías remuneradas a favor de un cliente, de "LA CONCESIONARIA", en tareas que sean propias de la actividad de ésta, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

Tampoco podrá realizar ninguna otra función ajena a "LA EMPRESA" dentro de su horario normal de trabajo.

ARTICULO 7º: - ESTABILIDAD

La Empresa reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un tratamiento equitativo y justo dentro del marco laboral acordado en el presente Convenio. Por lo tanto, no podrá hacer discriminaciones ni disponer la cesantía de un trabajador por razones de raza, sexo, políticas, gremiales y/o religiosas.

Sin perjuicio de las facultades de la Empresa, en cuanto a la definición de las dotaciones, si una vez redefinidos los planteles, algún trabajador quedase sin tarea, de no existir puestos dentro de su misma categoría, La Empresa podrá disponer su reubicación en un puesto hasta dos categorías inferiores a la que poseía el trabajador a reubicar, sin afectación de los conceptos fijos que integran su remuneración normal y habitual. De ser necesario, dicha reubicación se realizará con intervención de la CIC.

ARTICULO 8º: - COMPUTO DE ANTIGÜEDAD

A los efectos del presente Convenio, se computará como antigüedad del Trabajador, todo el tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el inicio de su relación laboral, continuada o no incluyendo el período de los sucesivos contratos a plazo que hubiere celebrado con "LA EMPRESA".

Asimismo, se computará como servicio efectivo, las licencias y/o permisos establecidos en el presente Convenio y el tiempo de las licencias para desempeñar cargos electivos, nacionales, provinciales o municipales, así como representaciones diplomáticas y deportivas de carácter oficial.

ARTICULO 9º: - COMISION DE INTERPRETACION DE CONVENIO

1. Creación y competencia

A partir de la firma del presente acuerdo, se integrará la nueva Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación que se compondrá con tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente:

a) Interpretar con alcance general las normas contenidas en la convención colectiva, en los casos en que se presenten controversias.

b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, como consecuencia de un Recurso de Queja denegado. En estos casos se utilizará el procedimiento previsto en el presente.

Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio.

c) Intervenir, como instancia obligatoria, en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.

2. Funcionamiento

Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos en el marco de las siguientes pautas básicas:

a) Las decisiones de la Comisión en materias previstas en a) y c) del punto 1 anterior, sólo tendrán validez si se adoptaron por unanimidad.

b) En aquellos casos en que se traten conflictos colectivos de intereses, esa intervención no podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo.

Durante ese plazo, las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de acción directa, que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado el plazo indicado sin haber llegado a una solución quedarán expeditas para las partes las instancias previstas en la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo sobre arbitraje y mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado, se estará de conformidad a la legislación vigente.

c) Cuando se trate de conflictos individuales cuyo tratamiento se genere por apelación de una petición por escrito, formulada por el trabajador y avalada por los delegados gremiales respectivos, que hubiese sido resuelta desfavorablemente por La Empresa, la Comisión intervendrá a pedido de la parte interesada.

La Comisión tratará el caso en dos sesiones. En la primera se planteará la postura del apelante y en la segunda cada una de las partes expondrá su postura. Si existe acuerdo, el caso será tomado como antecedente de situaciones idénticas que se presenten en el futuro.

Cuando no exista acuerdo en el seno de la Comisión, en la segunda sesión termina la intervención en el tema.

3. Métodos alternativos de Resolución de Conflictos

3.1.- Mediación

En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a una mediación.

A tal efecto, las partes signatarias de este Convenio, confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.C., una lista única de mediadores, entre los cuales, se designará a aquel o aquellos que deban mediar en cada conflicto. En principio, cada parte designará un mediador.

Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables, con acuerdo de partes podrán designar al árbitro que laudará.

3.2.- Arbitraje

Para los conflictos colectivos de intereses se podrá utilizar el siguiente procedimiento de arbitraje:

a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá dictarse el laudo.

El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.

b) Contra el laudo no se admitirá otro Recurso que el de Nulidad, por haber laudado fuera del plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho Recurso, se tramitará por los procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables.

c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.

4. Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja

El empleado que se considere afectado por actos u omisiones de la Empresa, que puedan constituir un desmedro a sus derechos contractuales, podrá efectuar una presentación escrita de reconsideración ante su superior inmediato.

Si el trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá apelar ante la Jefatura correspondiente, dentro de cinco (5) días hábiles de notificado lo resuelto en la instancia anterior. La Jefatura se expedirá con vista y asesoramiento del máximo responsable de Recursos Humanos de la Empresa, sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días hábiles, agotando lo resuelto en el presente procedimiento de queja.

La apelación, al igual que el trámite anterior, deberá efectuarse por escrito, y la misma formalidad deberá cumplir el acto resolutorio.

Ante la insatisfacción del trabajador, éste podrá recurrir a través del Representante Gremial a la C.I.C. recabando su intervención.

ARTICULO 10º: - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones cuyo cumplimiento impongan las normas legales en vigencia; de aquellas que resulten inherentes a las relaciones laborales establecidas con el personal, en atención a la particular actividad que desarrolla "LA EMPRESA", y de las demás descriptas en el articulado del presente convenio, a continuación se detallan, con carácter meramente enunciativo algunos derechos y obligaciones relativos a los trabajadores alcanzados por esta Convención Colectiva:

1.- Derechos

a) A percibir una justa retribución por los servicios prestados, de conformidad a su contrato de trabajo que lo vincula con "LA EMPRESA", en el marco de las disposiciones legales vigentes y de lo normado en el presente Convenio Colectivo.

b) A recibir las bonificaciones y/o premios contemplados en este C.C.T., al verificarse las condiciones que reglamentan la percepción.

c) A participar de los planes de capacitación que en cada caso disponga "LA EMPRESA", en la búsqueda de adquirir conocimientos y habilidades que le permitan acceder a su crecimiento personal y laboral.

d) A hacer uso de las licencias establecidas en el presente C.C.T., en los términos y condiciones que las partes suscriptoras han previsto para su goce.

e) A los beneficios sociales de carácter general o particular contemplados en este C.C.T., o los que puedan otorgarse en el marco de futuros acuerdos.

2.- Obligaciones

a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador.

b) A observar en su trabajo, una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exige.

c) A conducirse con tacto y cortesía, en sus relaciones con los clientes de "LA EMPRESA" y/o de "LA CONCESIONARIA", conducta que asimismo deberá observar respecto de sus superiores, compañeros de trabajo y subordinados.

d) A cumplir las directivas emanadas de sus superiores jerárquicos, cuando las mismas, tengan por objeto la realización de actos de servicios que conforme a sus funciones, experiencia y capacidad técnica, y en el marco del principio de colaboración que esté en condiciones de desarrollar.

e) A someterse a exámenes médicos que "LA EMPRESA" le indique en la observancia de prescripciones legales o reglamentarias, en orden a conocer su estado psicofísico de salud y/o aptitudes para el desarrollo de determinadas tareas

f) A utilizar en todo momento en que se encuentre prestando servicios, la ropa de trabajo que le entregue "LA EMPRESA".

g) A observar estricta e ineludiblemente, las normas de seguridad imperantes en "LA EMPRESA" y/o de "LA CONCESIONARIA", establecidas para el desarrollo de cada tarea, haciendo uso efectivo de todos los elementos y dispositivos de protección personal y colectivos que se le provean con esa finalidad.

h) A prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requiera, en caso de verificarse emergencias operativas por condiciones climáticas adversas o exigencias excepcionales de "LA CONCESIONARIA", a efectos de garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica.

i) A utilizar todos los medios de comunicación, equipos de medición, control de constatación que "LA EMPRESA", le provea, para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.

j) A denunciar, todo tipo de fraude y/o acción dolosa o culposa que pueda lesionar o perjudicar de cualquier modo a "LA EMPRESA" y/o "LA CONCESIONARIA", sea cual fuere el medio por el cual ha tomado conocimiento.

k) A participar en los planes de capacitación cuando "LA EMPRESA" así lo requiera dentro de su jornada normal y habitual.

ARTICULO 11º: - MODALIDADES DE CONTRATACION

"LA EMPRESA" podrá recurrir a las formas y modalidades de contratación que se realizan actualmente o que se establezcan en el futuro en las leyes aplicables, las que quedarán por este medio habilitadas, y alcanzadas por el presente Convenio Colectivo de Trabajo siempre que se trate de tareas comprendidas dentro de la actividad que correspondiera al encuadre del Sindicato de Luz y Fuerza Cap. Fed.

CAPITULO II.-

MODALIDADES DE TRABAJO

ARTICULO 12º: - MULTIFUNCIONALIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD

Los trabajadores están obligados a brindar su prestación laboral con multifuncionalidad y multiprofesionalidad, debiendo cumplir con todas aquellas tareas que indiquen o resulten necesarias para finalizar o no interrumpir el trabajo. Se entiende por multifuncionalidad, el desempeño de todas las funciones que corresponden al puesto o cargo que posee, así como la realización de toda otra tarea o función que le sea indicada o resulte necesaria para completar el trabajo asignado, en forma tal, que un mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro.

En ese sentido, el personal se compromete a llevar a cabo todas las tareas técnicas y/o administrativas, que corresponda realizar según esquema de funciones u otras que eventualmente hubiese que realizar, para garantizar la continuidad del servicio, de forma tal, que los trabajos se cumplan con la frecuencia, dentro de los plazos y cronogramas establecidos por "LA EMPRESA". Asimismo, y dentro del mismo objetivo de garantizar la continuidad del servicio, los trabajadores estarán obligados a prestar servicios y/o tareas en otro lugar distinto al de su asiento habitual.

Cuando "LA EMPRESA" así lo requiera, se tendrá en cuenta especialmente, las necesidades de reubicación del personal dentro del ámbito de la empresa en atención a la organización del trabajo que se dieran, y sin que ello pueda significar desmedro del salario. El cambio, responderá exclusivamente a necesidades del servicio, y en ningún caso podrá ser empleado como sanción encubierta ni constituir desmedro del salario del trabajador correspondiente.

"LA EMPRESA", se compromete a utilizar razonablemente esta facultad, es decir de buena fe.

ARTICULO 13º: - JORNADA DE TRABAJO

En la presente norma se determinan jornadas de trabajo, en estricta relación con la modalidad de prestación del servicio, con la finalidad de adecuar la jornada convencional a las verdaderas necesidades de la actividad desarrollada por la Empresa. Se dispone para la semana calendaria y semana no calendaria el horario de trabajo entre las 6 y las 21 horas.

1. Modalidades de prestación

a) Semana calendaria

Es la modalidad de prestación que comprende las jornadas de lunes a viernes. Para esta modalidad, se establece la jornada laboral máxima diaria de 8.12 horas, y de 41 horas máximas semanales, pudiendo desarrollarse la misma, en la modalidad continua o discontinua distribuida de conformidad con la normativa vigente.

En la jornada continua, el trabajador gozará de un descanso de 12 minutos pago.

En la jornada discontinua, se respetarán las disposiciones legales sobre momento de la pausa. La pausa de descanso será una hora.

En aquellos casos, en que por razones operativas deba modificarse el horario continuo a discontinuo, el cambio de modalidad le será notificado por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 24 horas.

b) Semana no calendaria:

Es la modalidad de trabajo, en la cual el personal presta servicios en los días hábiles de su diagrama, independientemente del calendario. Esta jornada podrá desarrollarse en horarios fijos y conforme diagramas.

Se fijará un adicional por Semana no Calendaria cuyo monto se definirá en función de los diagramas que se oficialicen.

Para esta modalidad, se establece la jornada laboral diaria máxima de 8.12 horas, y 41 horas semanales promedio.

c) Guardia Rotativa de Turnos Continuado.

Es la modalidad de trabajo, en la cual el personal presta servicios en los días hábiles de su diagrama, independientemente del calendario, rotando mediante turnos que cubren las 24 horas del día.

Para esta modalidad, se establece la jornada laboral diaria máxima de 8 horas, y 48 horas semanales respetando las prescripciones legales para el trabajo por equipo.

El personal afectado a la modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

Debido a la limitación diaria que tiene la realización de horas extras, el recargo de la guardia se cubrirá con el siguiente mecanismo.

a. La prolongación de la jornada en cuatro horas, del trabajador que está cubriendo el turno anterior al del trabajador ausente.

b. La anticipación de su jornada en cuatro horas del trabajador del turno posterior al del trabajador ausente.

Los responsables del servicio podrán eximir al trabajador de esta obligación en forma fehaciente en el registro de novedades de la guardia. Asimismo, el trabajador eximido puede suscribir el registro a modo de notificación.

2.- Pausa entre jornadas y descansos

En materia de pausa entre jornada y jornada y de descanso semanal se aplica la normativa legal vigente para cada modalidad de trabajo.

3.- Horas extraordinarias

El valor de la remuneración hora será calculado dividiendo la remuneración mensual que perciba el trabajador por 184 hs. para el personal de semana calendaria y semana no calendaria y para el personal de la G.R.T.C.

Los recargos por horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las disposiciones de la LCT, salvo mejor acuerdo entre partes.

I.- DIAGRAMAS DE SEMANA NO CALENDARIA

TURNOS FIJOS O ROTATIVOS

a.- DIAGRAMA 5/7 (21%)

b.- DIAGRAMA ½ (19%)

c.- DIAGRAMA ¼ (16%)

d.- DIAGRAMA 1/3 (17%)

Trabajan días feriados con excepción del 1 de mayo y 13 de julio.

II.- DIAGRAMAS DE GUARDIA ROTATIVA DE TURNO CONTINUADO

a.- DIAGRAMA: 6.1 - 6.2 - 6.1 - 6.3 (40%)

b.- DIAGRAMA: 6.2- 6.2 - 6.2 - 6.2 (40%)

Trabajan días feriados

Cuando necesidades operativas requieran de nuevos diagramas de trabajo, "LA EMPRESA" informará con anticipación a la Entidad Gremial de la necesidad y cuál será su nuevo diagrama.

4.- Jornada Nocturna

Tendrá carácter de Jornada Nocturna, las que se realicen entre las 21 hs. de un día y las 6 hs. Del día siguiente, conforme a la Ley Vigente, en cuyo caso se abonará el adicional previsto en el art. 200 de la LCT.

5.- Horarios de Trabajo

"LA EMPRESA" establecerá los horarios de trabajo conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio, entre las 6 y las 21 hs. haciendo un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización prevista en el Art. 4 del presente.

ARTICULO 14º: - FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

Se reconocen como feriados los establecidos en la legislación vigente.

"LA EMPRESA", reconoce el día 13 de julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", como si fuera Feriado Nacional. Este reconocimiento implica que no genera franco compensatorio, para la modalidad de trabajo de Guardia Rotativa de Turno Continuado.

Los trabajadores a los que, por su diagrama de trabajo Semana Calendaria y/o No Calendaria, cualquiera sea la modalidad de jornada aplicable, les correspondiere trabajar en los días feriados, 1ero de mayo y/o 13 de julio, tendrán un franco compensatorio conforme la LCT. El mismo temperamento se aplicará en los casos en que, de crearse nuevos feriados a los actualmente existentes conforme la legislación vigente, le correspondiese al trabajador cumplir tareas conforme su diagrama de turno.

CAPITULO III

HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 15: - EXAMENES DE SALUD

Los trabajadores, estarán obligados a someterse al examen médico preocupacional y a los exámenes periódicos y de egreso, así como a proporcionar todos los antecedentes que les sean solicitados por los médicos.

Los exámenes periódicos que correspondieran, se realizarán dentro o fuera del establecimiento en horario a determinar por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

ARTICULO 16º: - PREVENCION DE RIESGOS

En el marco de la filosofía de prevención de riesgos y de la ratificación del principio de seguridad integrada que asumieron las partes en el presente, los trabajadores desempeñarán un papel protagónico en el logro de condiciones de trabajo más seguras. Por ello, asumen las siguientes responsabilidades:

1) Proteger su seguridad personal y la de quienes los rodean, dando cumplimiento de toda disposición contenida en reglamentos, manuales, circulares e instrucciones orales o escritas emanadas de su supervisor o superior directo.

2) Mantener el orden y la higiene en su lugar de trabajo.

3) Observar las indicaciones que imparta directamente cualquiera de los funcionarios habilitados por el Departamento de Higiene y Seguridad de "LA EMPRESA".

4) Usar y mantener en buen estado de conservación el equipo de protección personal que les proporciona "LA EMPRESA".

5) Procurar el buen uso de las herramientas o equipos, y comunicar inmediatamente de producido el deterioro o extravío de los elementos que les impidan realizar su trabajo en forma segura.

6) Respetar las señalizaciones de precaución o advertencia.

7) Cooperar y entregar los antecedentes que se les soliciten para la investigación de los accidentes o incidentes de trabajo.

8) Dar al botiquín de primeros auxilios, a los implementos que con el mismo destino se hubieran dispuesto en los lugares de trabajo, y a los entregados a su cargo, el uso para el que fue destinado.

9) Pedir instrucciones cuando no esté seguro del trabajo que deba realizar a su supervisor o superior directo.

10) Colaborar en los casos de siniestros con las medidas dispuestas por el Servicio de Higiene y Seguridad, en materia de prevención de incendios, de "LA EMPRESA" y/o "LA PRINCIPAL".

11) Utilizar el uniforme de trabajo y poner especial esmero en el cuidado de su imagen personal.

En virtud de la relevancia que tienen las previsiones establecidas en el presente en materia de prevención de riesgos, como medio de asegurar la indemnidad psicofísica de los trabajadores, el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, cuando signifique un riesgo cierto para la salud del trabajador o de terceros, será considerado falta grave.

ARTICULO 17º: - SEGURIDAD

"LA EMPRESA", tiene como objetivo lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras. En el desarrollo de dicho objetivo, mantendrá una primordial atención por el cumplimiento fiel de las normativas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Consecuentemente, las partes se comprometen a implementar y asumir una conducta de prevención de riesgos que permita gradualmente, lograr y mantener condiciones de trabajo cada vez más seguras.

Ambas partes adhieren al concepto de seguridad integral e integrada, por ello reconocen de manera irrestricta, que la seguridad en el trabajo es una tarea de todos, por lo que resulta un deber ineludible considerar en todo momento, aquellas medidas que protejan, prevengan y estimulen el trabajo seguro.

Por todo ello, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos en el Trabajo.

"LA EMPRESA", se compromete a estudiar la posibilidad de aplicar los cambios tecnológicos o metodológicos, susceptibles de atenuar la peligrosidad de las tareas que forman parte de la actividad, muy especialmente respecto de las enumeradas en este artículo.

La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad y prevención a adoptar por "LA EMPRESA", a los efectos de atenuar la peligrosidad de las tareas enunciadas en este artículo.

En las condiciones en que se definen, y con las expresas reservas de cada caso, ambas partes consideran tareas peligrosas:

1) Las tareas que se realicen en cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección.

2) Se considerarán igualmente peligrosos los siguientes trabajos realizados en instalaciones eléctricas de baja tensión, con tensión nominal de más de 225 V y con carga.

a) Cambio de fusibles en cajas esquineras.

b) Cambios de placas de 100 A o más en tomas de clientes.

3) Las tareas que se realicen encontrándose el trabajador a más de dos metros de altura, vacío o profundidad.

No se considerarán trabajos peligrosos los que se realicen en altura cuando utilicen equipos apropiados y/o andamios con barandas y los que se realicen en profundidad cuando existan muros o se coloquen apuntalamientos y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación.

Las tareas definidas en los incisos anteriores, dejarán de ser consideradas peligrosas, en la medida en que "LA EMPRESA" adopte nuevos medios de protección personal o metodologías de trabajo que eliminen ciertamente toda posibilidad de riesgo, implicando esta consideración el cese del pago de la Bonificación por Tarea Peligrosa una vez aprobadas las medidas preventivas por la Comisión de Higiene y seguridad prevista en el art. 19, en la proporción establecida para cada caso. El reconocimiento de la peligrosidad de estas tareas se efectúa a los fines de la incorporación a la Bonificación por Tarea Peligrosa.

ARTICULO 18°: - ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y COLECTIVA

"LA EMPRESA" proveerá al personal ropa y uniformes de trabajo, de acuerdo a la naturaleza y necesidades de las tareas que realicen y a las normas de seguridad vigentes, cuyo diseño no podrá ser alterado por el trabajador.

La ropa será entregada regularmente en los períodos de inicio del verano y del invierno. Cuando exista una causa que impida cumplir este cronograma de entrega "LA EMPRESA" notificará a la Entidad Gremial la causa de la mora.

El personal al que se le provea ropa y/o uniformes de trabajo, tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, siendo responsable por el deterioro más allá del provocado por el uso normal. Consecuentemente, la vestimenta deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por "LA EMPRESA".

Al personal afectado a la ejecución de tareas en la vía pública se le proveerá una campera de abrigo, ropa de agua y botas, como elementos de protección del rigor del clima. Por lo que queda obligado a efectuar tareas a la intemperie en invierno o días de lluvia dentro del cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

"LA EMPRESA" proporcionará a los trabajadores los útiles de trabajo necesarios para el adecuado desempeño de las tareas técnico administrativas.

Los elementos de protección personal y colectivos serán renovados, con la periodicidad que su desgaste natural determine en cada caso.

Será considerada falta grave la no utilización y/o la destrucción intencional total o parcial de la ropa de trabajo o de los elementos de protección personal o colectivos, así como de las herramientas suministradas por "LA EMPRESA", salvo el deterioro normal producido por el buen uso y conservación de las mismas, así como las modificaciones a su diseño de forma que puedan afectar la imagen de "LA EMPRESA".

ARTICULO 19º: - COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD

1.- Integración

Las partes podrán constituir en el marco legal del art. 4º de la Ley 24.557 y/o las normas que en el futuro la modifiquen y/o reemplacen una Comisión de Higiene y Seguridad que se integrará con 2 representantes por cada parte.

2.- Funciones Genéricas

Las funciones de esta Comisión en ningún momento se podrán contraponer o superponer con las de sujetos creados por disposiciones de las Leyes de Higiene y Seguridad y Prevención de Riesgos de Trabajo aplicables durante la vigencia del acuerdo.

La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento. Una vez constituida procederá a fijar metas graduales para adecuar las instalaciones a niveles de seguridad superiores, en forma progresiva. Asimismo, se abocará a proponer pautas de índole preventiva, relacionadas con el uso de los elementos de seguridad existentes por parte de los Trabajadores y/o evaluar la posible incorporación de otros que considere como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá los siguientes objetivos principales:

a) Colaborar en el logro de condiciones de trabajo cada vez más seguras.

b) Proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.

c) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para "LA EMPRESA".

d) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

e) Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

f) Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

g) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los Trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, y todo otro medio de comunicación.

h) Tratar los temas de Medio Ambiente, sólo en los casos que exista estrecha vinculación con la Higiene y Seguridad de los Trabajadores en casos específicos. La consulta al respecto, debe ser canalizada a través del representante de "LA EMPRESA" que integra la Comisión de Higiene y Seguridad, quien requerirá la presencia del asesor técnico especializado para el tratamiento específico del tema en el marco de la Comisión.

3.- Función específica

Esta Comisión, a través de sus profesionales médicos, se informará de los casos contemplados en el art. 23, inciso 3º, verificando el grado de incapacidad residual y recomendando la tarea que está en condiciones de realizar mientras dure la incapacidad del trabajador, a fin de su reubicación.

"LA EMPRESA" acuerda considerar las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico, en cumplimiento de su misión específica. Sin perjuicio de ello, la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de Seguridad a su respecto, son competencia exclusiva de "LA EMPRESA", así como la responsabilidad derivada de tal facultad.

Las recomendaciones que la Comisión formule a "LA EMPRESA", deberán ser aprobadas por acuerdo unánime de sus miembros.

La representación sindical accederá en el marco de la Comisión de Higiene y Seguridad a los distintos planes de capacitación y formación profesional a instrumentar por "LA EMPRESA", exclusivamente con respecto a temas de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 20º: - MEDIO AMBIENTE

La protección del Medio Ambiente, constituye uno de los principios básicos fundamentales para las partes. Por tal motivo, ambas colaborarán para que "LA CONCESIONARIA", pueda alcanzar y mantener las condiciones que permitan la certificación de Normas de seguridad, preservación medioambiental, calidad y gestión, de acuerdo a los parámetros internacionalmente reconocidos.

CAPITULO IV

LICENCIAS

ARTICULO 21º: - VACACIONES

a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las fechas que establece la legislación vigente, en la siguiente forma:

- Hasta cinco (5) años de servicio diez (10) días hábiles.

- de cinco (5) a diez (10) años de servicio quince (15) días hábiles.

- de diez (10) a quince (15) años de servicio veinte (20) días hábiles.

- de quince (15) a veinte (20) años de servicio veinticinco (25) días hábiles.

- más de veinte (20) años de servicio (30) días hábiles.

Si el plazo de vacaciones según lo previsto en la legislación vigente fuera superior al que resultara de la aplicación del presente Convenio, se deberá estar a los límites máximos de días corridos establecidos en la norma legal.

b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

c) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de "LA EMPRESA" u oficiales, la licencia se considera en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

d) Las licencias deberán comenzar en día lunes, y en la modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuo y Semana No Calendaria, el primer día laboral de cada diagrama. En ambos casos si el día establecido fuera feriado, las licencias comenzarán el primer día hábil siguiente.

La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpida, con rotación para que el Trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la misma época.

f) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.

g) "LA EMPRESA" comunicará el período de licencia de los Trabajadores con treinta días de antelación.

h) Por solicitud expresa de los Trabajadores, "LA EMPRESA" podrá conceder a los mismos las licencias entre el 1º de mayo y el 30 de setiembre, previa autorización del Ministerio de Trabajo.

i) "LA EMPRESA" concederá a los Trabajadores, siempre que lo soliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año, hasta el cincuenta por ciento de su licencia anual entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente en forma ininterrumpida.

"LA EMPRESA" concederá estas licencias siempre que por la cantidad de Trabajadores que lo soliciten simultáneamente en un mismo Departamento, no se afecte el servicio.

j) Estas licencias no son acumulables a ninguna otra licencia legal o convencional, con excepción de aquellas licencias que se prevén expresamente en este Convenio.

k) Por pedido fundado del Trabajador y con autorización de "LA EMPRESA", se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción del otro período de vacaciones se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

No se admitirá el fraccionamiento de las licencias, salvo el tercio admitido por la ley. Asimismo, las partes acuerdan que solicitándolo con una anticipación de 15 días se podrán fraccionar licencias en hasta 5 días hábiles o según diagrama de trabajo.

l) Cuando un matrimonio se desempeñe en "LA EMPRESA", las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.

ll) Anticipo de licencias:

1) Durante el período legal de licencia entre el 1º de octubre y el 30 de abril, los trabajadores podrán solicitar a modo de anticipo de licencia, hasta un 20% de su licencia anual, siempre que no hayan hecho uso de la misma. Una vez completado el goce de la licencia anual, sólo podrá hacer uso de este anticipo en casos de fuerza mayor debidamente justificada, a criterio de "LA EMPRESA". Este anticipo no será considerado fraccionamiento de licencia, aun cuando no alcance a 5 días hábiles.

2) En el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre, podrán solicitar un anticipo del 20% de las vacaciones, por razones particulares, cuando lo solicite por escrito a su superior y no afecte el servicio. Este anticipo no será considerado fraccionamiento de licencia, aun cuando no alcance a 5 días hábiles.

3) El goce de las vacaciones anuales ordinarias será de cumplimiento obligatorio para los trabajadores y "LA EMPRESA", y en ningún caso podrán ser compensadas, y/o sustituidas por el pago del importe correspondiente.

ARTICULO 22º: - MATERNIDAD

1.- Embarazo

El estado de embarazo, deberá ser comunicado por la Trabajadora a "LA EMPRESA", mediante la presentación luego de cumplido el tercer mes de embarazo, de un certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto. La Trabajadora tiene la opción de requerir que la comprobación del embarazo sea efectuada por "LA EMPRESA".

Desde la notificación, la Trabajadora conservará su empleo y tendrá derecho a percibir las asignaciones previstas en el Sistema de Seguridad Social.

2.- Licencia Legal

La Trabajadora 45 días previos a la fecha presunta de parto, comenzará la licencia por maternidad que se extenderá durante 90 días corridos, percibiendo una suma igual a la remuneración que le correspondería percibir en dicho período.

La Trabajadora podrá reducir los días de licencia preparto a 30 días, trasladando los 60 días restantes a la licencia postparto. Esta opción deberá ser comunicada a "LA EMPRESA" por escrito 60 días antes de la fecha presunta de parto.

3.- Excedencia

La Trabajadora podrá optar por solicitar de tres a seis meses de excedencia sin goce de sueldo que comenzarán a partir de la fecha en que finalice la licencia convencional por maternidad prevista en el pto. 3 del presente artículo. Esta opción, deberá ser notificada fehacientemente a "LA EMPRESA" antes de vencido el plazo de licencia convencional.

4.- Permiso por Adopción

A las Trabajadoras que adoptaran niños menores de 5 años, "LA EMPRESA" les concederá un permiso con goce de sueldo de 45 días corridos. Dicho período comienza a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se le confiera la Guarda Judicial del menor a los fines de la adopción.

5.- Lactancia

Al igual que las Trabajadoras que tengan hijos, las que adopten menores en período de lactancia gozarán de la misma protección y de los mismos beneficios que la ley le reconoce a las primeras, pudiendo hacer uso del permiso legal, a partir de la fecha en que se confiera la Guarda Judicial del menor a los fines de la adopción.

ARTICULO 23º: - ENFERMEDAD Y ACCIDENTES INCULPABLES

1) Cuando un accidente o una enfermedad inculpable, impida al trabajador la prestación del servicio, el derecho al cobro de la remuneración no se verá afectado por los períodos que correspondan, de conformidad con la situación personal del trabajador y la legislación vigente. Los salarios por día de enfermedad se liquidarán computando las remuneraciones mensuales, fijas y variables percibidas por el trabajador en el semestre previo al inicio de la licencia por enfermedad.

2) Período de Reserva del Empleo: Vencido el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable previsto para cada caso, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, "LA EMPRESA" deberá conservar el mismo por el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo referido.

Una vez finalizado el período de reserva de empleo, la relación laboral subsistirá hasta que una de las partes decida y notifique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirla.

La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de cualquier responsabilidad indemnizatoria.

3) Reubicación: Cuando durante el período que se mantuviera vigente la relación laboral, se consolidara la incapacidad del trabajador en un porcentaje que le impide el retorno al trabajo, "LA EMPRESA" le abonará la indemnización, que para estos casos prevean las leyes laborales vigentes.

4) Incapacidad Total y Permanente: Cuando durante el período que se mantuviera vigente la relación laboral, se consolida la discapacidad del trabajador en un porcentaje que impide el retorno al trabajo, "LA EMPRESA" le abonará la indemnización que para estos casos prevean las leyes laborales vigentes.

5) Aviso y Control de Enfermedad: El trabajador deberá dar aviso de la causal de su inasistencia, en el término y por los medios que determine el reglamento de control de ausentismo de la Empresa.

El trabajador está obligado, a someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos designados por la Empresa en el domicilio del trabajador, que se efectuarán en el horario comprendido entre las 7 y las 22 hs.

La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del trabajador, importará la pérdida del salario de los días de ausencia, salvo que el trabajador justifique que, razones de fuerza mayor impidieron cumplir con la misma.

6) La interrupción de la jornada legal de trabajo, por causa de enfermedad o accidente inculpables, requerirá de la intervención del Departamento de Medicina del Trabajo de "LA EMPRESA". Queda exceptuado del cumplimiento de esta obligación, todo caso que por la urgencia requiera de una rápida solución. La urgencia en estos casos, será declarada por el superior jerárquico del trabajador quien autorizará la concurrencia del mismo, al establecimiento asistencial que corresponda.

CAPITULO V

BENEFICIOS AL PERSONAL

ARTICULO 24º: - CAPACITACION

Queda garantizado a todo el personal encuadrado en el presente convenio, la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones de igualdad de acceso y trato.

En tal sentido, "LA EMPRESA" se compromete a desarrollar una política de formación de recursos humanos, que le permita cumplir adecuadamente con las diversas exigencias de calidad del servicio que presta y basadas en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar conocimientos y habilidades adquiridas por el personal. Consecuentemente, serán promovidas distintas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades del negocio y de "LA CONCESIONARIA".

Las partes, podrán organizar actividades conjuntas para el fomento del perfeccionamiento profesional de los Trabajadores.

ARTICULO 25º: - JUBILACION

a) "LA EMPRESA", podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse al beneficio de la Jubilación. Para ejercer la facultad prevista en el párrafo anterior, "LA EMPRESA" notificará en forma fehaciente al Trabajador a los 30 días de haber alcanzado el límite legal para acceder al beneficio, a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los Certificados de Servicios y demás documentación necesaria a estos fines. A partir de ese momento, "LA EMPRESA" mantendrá la relación de trabajo hasta que el Trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de la notificación efectuada por la Empresa.

b) Concedido el beneficio, o finalizado el plazo de un (1) año, el contrato de trabajo queda extinguido. "LA EMPRESA" entregará la Certificación de Servicios y Cese en 30 días.

ARTICULO 26: - BENEFICIOS SOCIALES

1.- Guardería

"LA EMPRESA" abonará a la trabajadora madre de un hijo de hasta tres años, en concepto de Gastos de Guardería una suma mensual que podrá llegar hasta $ 150.- (ciento cincuenta pesos).

Dicha suma se hará efectiva en concepto de Reembolso de Gasto y contra presentación de la factura de pago.

El beneficio será percibido por la trabajadora que acredite la maternidad, hasta el mes en que el menor cumpla los tres años.

2.- Asignaciones Familiares

Mientras permanezca vigente el régimen de compensación previsto en la legislación, "LA EMPRESA" actuará como agente de pago de las Asignaciones Familiares previstas por el Sistema Legal, que de conformidad con la normativa vigente habilitara su pago directo.

Los trabajadores, denunciarán cualquier modificación en las condiciones familiares vinculadas a la percepción de las Asignaciones Familiares, presentando en tiempo y forma la documentación que acredite el cambio de situación.

3.- Gastos de Comida y Refrigerio

Al personal que por razones de servicio, deba extender su turno al término de su jornada normal, en 4 (cuatro) horas o más, se le abonará el valor de $ 6 (seis pesos) en vales alimentarios en concepto de reembolso de gastos de comida y/o refrigerio.

4.- Vales Alimentarios

Al personal comprendido en el presente acuerdo, se le entregarán mensualmente, Vales Alimentarios, en los términos y con la naturaleza que le atribuye a este Beneficio la Ley 24.700.

Los montos en Vales Alimentarios se fijan por categorías conforme el siguiente detalle:

CAT. C6. $ 200

CAT. C5.- $ 200

CAT. C4.- $ 200

CAT. C3.- $ 200

CAT. C2.- $ 200

CAT. C1.- $ 200

ARTICULO 27º: - OBRA SOCIAL

Las partes ratifican la plena vigencia del régimen establecido por la Ley 23.660. Por tal motivo, los trabajadores comprendidos en este Convenio y los que se incorporen al mismo, deberán incorporarse en forma automática a la Obra Social de la actividad (OSTEE).

Los trabajadores que ingresen con posterioridad a haber elegido una Obra Social diferente, una vez transcurrido un año, gozarán de plena libertad para ejercer su derecho de opción.

CAPITULO VI

SUBSIDIOS

ARTICULO 28º: - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

a) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de un accidente de trabajo, "LA EMPRESA" abonará a sus herederos forzosos (el destinatario del beneficio surgirá según la situación particular del Trabajador), un importe equivalente a 10 meses de su última remuneración mensual, cuando aquel tuviera hasta 5 años de antigüedad. Este importe será incrementado en un dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda de los 5 primeros. En caso de determinarse obligaciones indemnizatorias a cargo de la Empresa, esta suma será tomada como pago a cuenta de dichas indemnizaciones.

b) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador en actividad, "LA EMPRESA" abonará a los derechohabientes el monto de indemnización prevista en el artículo 248 de la L.C.T.

c) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de una enfermedad profesional, "LA EMPRESA" abonará a la madre o padre o viuda/o y/o hijos/as del mismo (el destinatario del beneficio surgirá según la situación particular del Trabajador), un importe equivalente a 6 meses de su última remuneración mensual.

CAPITULO VII

CATEGORIAS - REMUNERACIONES -

BONIFICACIONES Y REINTEGROS

ARTICULO 29º: - ESTRUCTURA DE CARGOS

"LA EMPRESA" determina la estructura de cargos vigente en la misma, con pleno conocimiento de la Entidad Gremial, la cual se encuentra detallada en la nómina incorporada como Anexo I.

La determinación y ubicación por parte de la empresa en esta nueva organización de cargos, se realizará teniendo en cuenta las reales funciones que desempeñan actualmente cada uno de los trabajadores, y ellos deberán tener pleno conocimiento de cada una de las funciones inherentes a su puesto específico de trabajo a través de la información que le brinde su superior inmediato, con relación al lugar de la Empresa donde se desempeñen.

El conocimiento pleno por parte de la Entidad Gremial de la Estructura de Cargos quedará suficientemente acreditado con la firma de los mismos por parte de los representantes de la Entidad Gremial como muestra de notificación fehaciente.

Las partes se comprometen a acordar e incorporar, en un plazo de 120 días contados a partir de la firma del presente, como Anexo I, las especificaciones, los requisitos, funciones, tareas y finalidades que hacen a cada uno de los cargos y que determinan las distintas categorías existentes para esos cargos.

ARTICULO: 30º: - ESQUEMA DE CATEGORIAS

Las partes convienen que el personal comprendido en el presente acuerdo será encuadrado dentro de las siguientes seis categorías, que contendrá el esquema de cargos.

Las categorías son establecidas de común acuerdo, asociados a los indicados en el art. 31.

C6: ENCARGADO

C5: CAPATAZ- ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO "A

C4: LECTURISTA- OFICIAL DE PERDIDAS-OFICIAL DE MEDIDORES ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO "B" - PROYECTISTA

C3: EJECUTIVO COMERCIAL-INSPECTOR COMERCIAL-ANALISTA ESPECIALIZADO-CORTADOR/ REPOSITOR-RECLAMISTA – DIBUJANTE

C2: AYUDANTE ELECTRICISTA - ANALISTA - CAJERO

C1: EMPLEADO de DEPOSITO

ARTICULO 31º: - ESQUEMA REMUNERATORIO- DEFINICION DE CONCEPTOS

1.- REMUNERACION MENSUAL

a.- Salario básico: Es el salario pactado en este convenio, conforme se detalla a continuación:

CAT. C.6 $1004.- mensuales

CAT. C.5 $ 916 mensuales

CAT. C.4 $ 844 mensuales

CAT. C.3. $ 788 mensuales

CAT. C.2. $ 748 mensuales

CAT. C.1 $724 mensuales

b.- Adicional Remunerativo de Suma Fija: Los trabajadores, comprendidos en el presente Convenio percibirán además la suma de $ 246 mensuales, que incluyen la Sumatoria de los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nros. 2005/04 y 1295/05.

c.- Adicional Remuneratorio Porcentual: Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán un Adicional Remuneratorio equivalente al 19% (diecinueve por ciento) de la sumatoria del Salario Básico más el Adicional Remunerativo de Suma Fija, conforme el siguiente detalle:

CAT. C.6 $238.- mensuales

CAT. C.5 $ 221 mensuales

CAT. C.4 $ 207 mensuales

CAT. C.3. $ 196 mensuales

CAT. C.2. $ 189 mensuales

CAT. C.1 $184 mensuales

Semana Calendaria, no Calendaria y/o Trabajo Continuo y/o en equipo (GRTC)

Es el adicional que corresponde aplicar conforme el diagrama de trabajo que efectivamente cumple el trabajador, conforme lo establecido en los artículos 13 y 33 del presente, los que se calcularán sobre el salario básico.

Remuneración Mensual: Es la sumatoria del básico de convenio más Adicionales remuneratorios. La sumatoria del salario básico más los adicionales remunerativos indicados en b.- y c.- se tomará para la base del cálculo del valor hora.

Salario Conformado: Es la sumatoria de salario básico, adicionales remuneratorios (fijo y/o porcentual), bonificaciones por modalidad de trabajo, bonificación por tarea peligrosa y/o nocturna, en los casos que correspondiere su aplicación, bonificación por antigüedad.

ARTICULO 32º: - REINTEGROS

Gastos de Locomoción

"LA EMPRESA" reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el Trabajador en virtud del ejercicio de sus tareas. Dicho gasto, será reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, siempre que tanto la procedencia como la rendición del mismo fuera avalada por la jefatura correspondiente.

Movilidad

La Empresa abonará, a aquellos trabajadores que, para el cumplimiento de sus tareas habituales, utilicen vehículos propios, ya fuere contra la presentación de los correspondientes comprobantes respaldatorios y/o contrato de alquiler y/o reintegro por kilometraje recorrido según tarifas acordadas con la representación gremial, los siguientes importes máximos diarios, en concepto de Reintegro de Gastos y/o Alquiler de vehículo:

Vehículo de 4 ruedas:

Camión

$ 68

 

Camioneta

$ 53

 

Coche

$ 53

Vehículo de 2 ruedas:

Moto o similar

$ 22

Estos reintegros se establecen con la finalidad de compensar los gastos incurridos por el trabajador, permitir un adecuado mantenimiento de los vehículos y la preservación de sus condiciones de seguridad, y tendrán el carácter no remunerativo previsto en el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 33º: - BONIFICACIONES

1. - Bonificación por modalidad de trabajo

Se establecen las siguientes bonificaciones variables que se expresan como porcentajes (no acumulativo) del salario básico de cada categoría de revista, para las siguientes modalidades de trabajo.

a) Semana no Calendaria:

Se conviene una retribución del Salario Básico para los diagramas previstos en artículo 13 (jornada de trabajo).

b) Semana Calendaria:

Se conviene una retribución mensual de $ 40.- (pesos cuarenta) mensuales, que por su carácter remuneratorio se le efectuarán las deducciones legales correspondientes.

Los conceptos mencionados en los puntos a), y b) serán abonados sólo en tanto la prestación laboral del Trabajador se cumpla bajo tales modalidades, no adquiriendo derecho a mantener la bonificación por el mero paso del tiempo, cualquiera fuera el lapso transcurrido, si dejare de prestar servicios en la modalidad. Esta condición no afecta el derecho a la percepción en caso de enfermedad y accidente inculpable, vacaciones y otras licencias pagas.

2-Bonificación Aniversario

"LA EMPRESA" abonará a todos trabajadores al cumplir 17, 25, 32, 37 y 42 años de servicios respectivamente, una remuneración adicional a la mensual.

3. - Bonificación por Tarea Peligrosa

Se abonará un adicional fijo de hasta 5% mensual al personal que preste servicios efectivos en alguna de las tareas previstas del Artículo 17 del presente Convenio, en los términos y condiciones allí establecidas.

El porcentaje a percibir en cada puesto de trabajo, se determinará en función a la periodicidad con la que el trabajador la realice.

Cada una de las categorías podrá contener más de un cargo sin modificar sus funciones específicas, definido en los términos del art. 17º del presente.

4.- Bonificación por tarea en horario nocturno

El personal que preste servicios en jornada nocturna, entendiéndose como tal la comprendida entre las 21 hs y las 6 del día siguiente, percibirá los adicionales previstos en los artículos 200 y/o 201 de la LCT.

Se trata de un concepto remuneratorio, sujeto a aportes y contribuciones, el que se considerará como base de cálculo del valor hora, pero no integrará la base de cálculo para los adicionales correspondientes a las modalidades por diagrama de trabajo.

5.- Bonificación por Antigüedad.

Se abonará a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio una bonificación por antigüedad de $ 4 (cuatro pesos) por año, contados a partir del 01-04-2007.

ARTICULO 34º: - VACANTES

a) Las vacantes que existieran en el ámbito de "LA EMPRESA", si la misma resolviera cubrirlas, deberá hacerlo en un plazo de 30 días, pudiendo realizarlo con traslados, promociones o nuevos ingresos. La Comisión de Interpretación del Convenio tratará aquellos casos puntuales que por decisión de las partes requieran un análisis compartido.

b) El Sindicato de Luz y Fuerza podrá postular los candidatos que considere oportunos para la cobertura de las vacantes que "LA EMPRESA" resuelva cubrir, teniendo consideración especial para con los alumnos egresados del Instituto de Formación Profesional 13 de Julio siempre y cuando satisfagan los restantes requisitos a cubrir.

c) "LA EMPRESA" podrá formular y tomar los exámenes teórico-prácticos que considere conveniente para una adecuada valoración de los candidatos.

d) "LA EMPRESA" se obliga a ingresar a la esposa o a uno de los hijos de los trabajadores fallecidos en accidentes de trabajo, que estuvieran a cargo exclusivo del trabajador, en vacantes de puestos para los que reúnan condiciones.

"EL SINDICATO", a través de su Bolsa de Trabajo podrá postular a los candidatos que considere oportuno para la cobertura de las vacantes.

ARTICULO 35º: - SISTEMA DE PROMOCION

El cambio de categoría de un empleado a otra de rango superior, será decidido por "LA EMPRESA". Dicha decisión estará basada en la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación del Trabajador.

Sólo en caso de igualdad de condiciones entre los postulantes, "LA EMPRESA" privilegiará la mayor antigüedad.

Los requerimientos de ingreso que establezca "LA EMPRESA", atenderán a las necesidades del puesto, capacidades, antecedentes del postulante, y a la aprobación de los exámenes correspondientes.

ARTICULO 36º: REEMPLAZOS

La modalidad de multifuncionalidad y multiprofesionalidad para la prestación de servicios asumida por los trabajadores es evaluada expresamente, en lo que respecta al reconocimiento del desempeño de tareas de una categoría superior. Por ello, ambas partes convienen en reconocer a partir de la firma del presente, el derecho a la percepción del reemplazo, en aquellos casos en que se produzca además de un cambio de cargo y de tarea, el desempeño de una categoría superior o una modificación en las modalidades de prestación.

ARTICULO 37º: - FALLAS DE CAJA

Los trabajadores que se desempeñen en cargos de cajeros, recibirán una compensación de quebrantos de caja de $ 60.- mensuales. Este concepto de compensación se abonará en forma mensual y lo percibirá el trabajador que detente el cargo, aun cuando no haya prestado servicios, siempre que su ausencia sea con goce de sueldo.

Los trabajadores que cubran vacantes transitorias de cajeros, sea sustituyendo, o los que se encuentren ayudando al titular, recibirán una compensación proporcional al tiempo en que realicen tareas de cajero.

En los casos que el trabajador se encontrara realizando tareas de cobranza (sea percibiendo o abonando sumas en efectivo), sin percibir el concepto Fallas de Caja, "LA EMPRESA" se hará cargo de las eventuales fallas.

CAPITULO VIII

REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 38º: - REPRESENTACION GREMIAL

"LA EMPRESA" reconoce a "EL SINDICATO" (Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal), como único representante de los Trabajadores encuadrados en el presente Convenio.

ARTICULO 39°: - COMUNICACIONES GREMIALES:

"LA EMPRESA" mantendrá vitrinas en las bases y/o obradores, en forma visible y para uso exclusivo de la Entidad Gremial.

Dichas vitrinas, llevarán en su parte superior la leyenda "Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal—", y las llaves de las mismas serán entregadas a los representantes de "EL SINDICATO". Por consiguiente, queda prohibido pegar afiches o repartir volantes en los lugares de trabajo, fuera de las carteleras destinadas a tal fin.

ARTICULO 40°: - COMUNICACION DE LA EMPRESA

Al inicio del presente convenio la empresa enviará al sindicato el listado de los trabajadores de su encuadre.

La Empresa se compromete a enviar al Sindicato mensualmente la información concerniente a las altas y bajas del personal de su encuadre que opera en la misma. Asimismo comunicará al Sindicato Luz y Fuerza la celebraciones de su contrataciones de trabajo o tareas comprendidas dentro de la actividad de Luz y Fuerza individualizando fehacientemente a la empresa o empleador suscribiente del contrato.

ARTICULO 41°: - PLANTEL ESTABLE

En caso que la Empresa Principal debiera, en función de sus necesidades operativas, incrementar su dotación, los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, en función de sus conocimientos y desempeño, serán tenidos en cuenta preferentemente.

ARTICULO 42º: - CUOTA SINDICAL

"LA EMPRESA", actuará como agente de retención y descontará mensualmente de los haberes de los trabajadores afiliados a "EL SINDICATO" la cuota sindical correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Asociaciones Profesionales y depositará el importe total en la cuenta que "EL SINDICATO" destine a tal fin.

ARTICULO 43º: - APORTES CON FINES DETERMINADOS

Se establecen los siguientes aportes mensuales de "LA EMPRESA" a favor de "EL SINDICATO" con destino al sostenimiento de:

Actividades sociales, culturales, turismo, recreación, educación, deportes, viviendas, prestadas por "EL SINDICATO" a sus representados, un monto variable igual al 7% (siete por ciento) de los salarios sujetos a aportes previsionales, con excepción de la Productividad variable mensual del personal alcanzado por este Convenio.

ARTICULO 44°: - PERMISOS CON GOCE DE SUELDO

Los Trabajadores gozarán de los siguientes permisos con goce de sueldo:

a) Por casamiento del Trabajador 10 días corridos de licencia contados a partir del día siguiente al matrimonio civil (este permiso podrá anexarse a la licencia ordinaria).

b) Por nacimiento de hijos del Trabajador o por adopción 2 días corridos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil.

c) Por fallecimiento de esposos o de la persona a la que estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos, 3 días corridos.

d) Por fallecimiento de suegros, hermanos, 1 días corrido.

Los permisos por fallecimiento deberán ser justificados formalmente.

En el resto de los casos, cuando los fallecidos se encuentren residiendo en el extranjero, y el período de licencia permita el traslado del Trabajador al lugar del deceso, gozará íntegramente de los días establecidos para cada caso. Cuando por la distancia, los días de permiso no sean suficientes para concurrir al lugar del deceso, el Trabajador gozará de 1 día de permiso.

e) Por mudanza: Dos días de permiso, siempre que la mudanza implique un cambio de domicilio.

f) Tratamientos médicos: Cuando el Trabajador acredite la necesidad de someterse a un tratamiento médico, curaciones o deba concurrir a consulta con sus facultativos, "LA EMPRESA" concederá las horas de permiso que demande la diligencia. La solicitud deberá ser cursada por el trabajador con 48 hs. de anticipación a la fecha indicada para el tratamiento previsto, salvo circunstancias de emergencias.

g) Permiso por Examen: Los Trabajadores que cursen estudios secundarios, terciarios y/o universitarios, tendrán derecho a 2 días de permiso con goce de sueldo por examen, hasta un máximo de 10 días por año calendario.

La liquidación de los días de permiso previstos en el presente artículo, se efectuará aplicando la misma metodología que se utiliza para el cálculo de las licencias anuales y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

ARTICULO 45º: - LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO

Los Trabajadores gozarán de los siguientes permisos sin goce de sueldo:

a) Cuando la ocurrencia de sucesos familiares, debidamente acreditados así lo aconsejen, "LA EMPRESA" concederá a los Trabajadores que lo soliciten, un permiso sin goce de sueldo cuya extensión no podrá superar los 6 meses, siempre y cuando el peticionante tenga una antigüedad efectiva en "LA EMPRESA", mayor de dos (2) años.

Esta licencia sólo será concedida en aquellos casos en que no se vea afectado el servicio.

Durante este período "LA EMPRESA" conservará el puesto.

b) Por fallecimiento de tíos, sobrinos políticos y concuñados, 1 día.

ARTICULO 46º: - ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Las partes convienen que se considerará:

a) Accidente de trabajo: a aquellos infortunios a los que les correspondiera esta calificación, en virtud de lo establecido por la legislación específica de esta materia.

b) Enfermedad profesional: aquella a la que la autoridad competente haya dado, o diere en el futuro esta calificación.

c) "LA EMPRESA" comunicará a los Trabajadores y a la Entidad Gremial, el nombre de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que cubrirá las contingencias.

ARTICULO 47º: - LEGISLACION APLICABLE

Con la firma de este Convenio queda derogada toda Acta o Acuerdo anterior suscripto por estas partes, salvo aquellas que expresamente se resuelva mantener su vigencia.

En las situaciones no previstas en el texto del presente C.C.T., regirán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 48º: - IMPRESION DEL CONVENIO

La impresión del presente convenio estará a cargo de "LA EMPRESA".

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2007, se suscribe el presenteacuerdo entre la Empresa PEBLE S.A., con domicilio en la calle Muñiz 1625 de Capital Federal representada en este acto por el Dr. Daniel J. Zappino su carácter de Presidente, con el patrocinio del Dr. Daniel J. Maggi por una parte, y el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representado en este acto por los Sres. Oscar Lescano, Jorge Bermúdez en su carácter de Secretario General, y Secretario Gremial por la otra, a los fines de concretar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: Convenio Colectivo de Trabajo. Ambas partes han concluido las negociaciones tendientes a establecer un Convenio Colectivo que regule las Condiciones de Trabajo, Salarios y Beneficios a otorgar a los trabajadores encuadrados en la representación del Sindicato, que se desempeñan en relación de dependencia con la Empresa. La conclusión de dicha negociación queda plasmada en el documento que firmado por las partes se acompaña a la presente.

SEGUNDA: Aporte Adicional: Las partes acuerdan que, adicionalmente a lo establecido en el acuerdo colectivo que se menciona en el punto Primero, la Empresa abonará al sindicato, mensualmente, un aporte extraordinario, con destino a actividades sociales, culturales, vivienda, turismo, deportes y/o recreación, consistente en un 4% (cuatro por ciento) de los conceptos remuneratorios, sujetos a cargas sociales que abonen a su personal en relación de dependencia comprendido en este Convenio.

TERCERA: Gratificación Extraordinaria por Unica Vez por Cierre de Convenio: La Empresa abonará, por única vez, a su personal en relación de dependencia, comprendido en el presente Convenio, una Gratificación extraordinaria, en los términos del art. 7 de la Ley 24.241, de $ 600.- (seiscientos pesos). Por su carácter extraordinario esta gratificación no estará sujeta a aportes y contribuciones, ni formará parte de ninguna base de cálculo para la determinación de adicionales o conceptos remuneratorios de ninguna especie o naturaleza. Esta gratificación será abonada dentro de los diez días hábiles de suscripta la presente Acta.

CUARTA: ABSORCION Y COMPENSACION: La estructura de remuneraciones y beneficios pactada en el presente Convenio, reemplaza y absorbe, los importes que, por cualquier concepto, remuneratorio o no, pudiesen integrar los ingresos de los trabajadores comprendidos en este Convenio, con anterioridad a su entrada en vigencia. A mero título de ejemplo, se entenderán comprendidos en esta compensación los salarios, bonificaciones, premios, recargos por turno o jornada, incentivos, adicionales remuneratorios o no, gratificaciones de cualquier naturaleza, tickets, reintegro de gastos con o sin comprobantes y/o cualquier suma que integre los ingresos de los trabajadores, los que se consideran derogados y reemplazados por la estructura de remuneraciones y beneficiosa pactada en este Convenio.

Sin perjuicio de ello, si por alguna causa, algún trabajador, tuviese como consecuencia del régimen de trabajo que desempeña, un ingreso superior al que se devengará en el futuro por aplicación del presente Convenio, la diferencia en más, se liquidará bajo el concepto de "Adicional Personal", y no será compensable con futuros incrementos y/o aumentos y/o adicionales remuneratorios o no remuneratorios que se otorgasen en virtud de normas, legales o convencionales.

Esta compensación se aplicará expresamente a la suma de $ 300 liquidadas por la empresa en los meses de abril y mayo de 2007 en concepto de adelanto.

Quedan expresamente excluidos de la comparación antes mencionada, las sumas que los trabajadores de la Empresa pudieren haber percibido con anterioridad a la aplicación de este Convenio, bajo la forma de Productividad, Premio por Producción, Producción, Destajo o equivalentes que representasen conceptos ligados a las unidades de producción ejecutados por los trabajadores, las que no se tomarán en cuenta para establecer diferencias que generen "Adicional Personal".

QUINTA. TARIFA PARA REINTEGRO DE GASTOS POR EL USO DE VEHICULOS PROPIOS: Conforme lo establece el art. 32 del Convenio Colectivo, ambas partes establecen las siguientes tarifas por Kilómetro recorrido por los trabajadores que utilicen sus vehículos particulares para el cumplimiento de sus funciones:

Moto: $ 0,15 por km.

Auto o Camioneta: $ 0,55 por km.

Camión: $ 0,86 por km

Los valores mencionados precedentemente, han sido establecidos teniendo en cuenta las erogaciones que el trabajador debe efectuar en concepto de consumos de Combustibles, Lubricantes, reposición de elementos y repuestos, reposición por desgaste de neumáticos, Seguro Automotor, Patentes, Amortización del vehículo y demás gastos que ocasione el rodaje y adecuado mantenimiento de los vehículos. Los viáticos y/o gastos reintegrados por estos conceptos, hasta la suma indicada en el citado art. 32 del Convenio Colectivo, serán considerados no remunerativos, en los términos del art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTA. APLICACION DE LOS DIAGRAMAS DE JORNADA. VIGENCIA: Sin perjuicio de la entrada en vigencia del presente Convenio, las partes establecen que los Diagramas de Jornada y demás Modalidades previstas en los artículos 13 y 33 del presente Convenio, se pondrán en vigencia en forma paulatina, en la medida que cada Empresa defina su implementación. Los diagramas aplicados previamente a dicha implementación no generarán derecho a reclamos por diferencias salariales y/o aplicación de recargos o adicionales en función de las jornadas cumplidas por cada trabajador con anterioridad a la firma de la presente Acta.

Sin perjuicio de ello, a partir de la firma de la presente y hasta tanto no se apliquen los diagramas previstos en el Convenio, el trabajador que cumpla tareas en horario nocturno, francos, fines de semana o feriados, percibirá los recargos que establecen las normas vigentes sobre jornada laboral.

SEPTIMA. HOMOLOGACION. Las partes elevan el Convenio adjunto y la presente Acta a la consideración de Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de la Nación solicitando, que previo el trámite de rigor se disponga su registro y homologación. Leída que fue el acta, las partes, dando plena conformidad a lo expresado en la presente y en el cuerpo del Convenio adjunto, y considerando que lo acordado contiene una justa y equitativa composición de derechos e intereses, ratificando el mutuo e inalterable compromiso de sostener la paz social por toda la vigencia del citado Convenio, suscriben 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.