CONTRATOS

Decreto 1766/2007

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF), con destino a financiar parcialmente la ejecución del "Proyecto de Rehabilitación y Pavimentación del Paso Internacional El Pehuenche".

Bs. As., 28/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0291139/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Modelo de Contrato de Préstamo para la realización del "PROYECTO DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION DEL PASO INTERNACIONAL EL PEHUENCHE", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (U$S 80.000.000).

Que mediante el referido Modelo de Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del "PROYECTO DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION DEL PASO INTERNACIONAL EL PEHUENCHE", que se desarrollará bajo la supervisión general del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo mencionado en los considerandos precedentes tendrá por finalidad desarrollar un estratégico paso transandino fronterizo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, alterno y complementario al PASO CRISTO REDENTOR de la Provincia de MENDOZA, que a su vez es parte integral del corredor bioceánico de los ejes de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana, MERCOSUR - CHILE y del Sur.

Que, adicionalmente, se destinarán recursos financieros para la realización de estudios de preinversión sobre el potencial productivo y de generación de servicios del Corredor Bioceánico Pehuenche (CBP), así como para los programas y proyectos de inversión que se identifiquen, a fin de contribuir al ordenamiento territorial y al desarrollo sustentable de los territorios involucrados.

Que la ejecución de los componentes: a) Desarrollo Vial y c) Fortalecimiento Institucional de la DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), serán llevados a cabo por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo a lo establecido en el Anexo del Modelo de Contrato de Préstamo.

Que la ejecución del componente b) Preinversión, referido a los estudios sobre el potencial productivo y de generación de servicios del Corredor Bioceánico Pehuenche (CBP), del referido Anexo al Modelo de Contrato de Préstamo, será llevado a cabo por la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo mencionado.

Que la formalización de esta operatoria requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del funcionario que la represente, suscriba el Contrato de Préstamo de que se trata y su documentación complementaria.

Que conforme a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y su documentación complementaria para la ejecución del "PROYECTO DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION DEL PASO INTERNACIONAL EL PEHUENCHE", y acuerde modificaciones al mismo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme al Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), con destino a financiar parcialmente la ejecución del "PROYECTO DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION DEL PASO INTERNACIONAL EL PEHUENCHE" por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (U$S 80.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Contrato de Préstamo cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Establécese que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ejercerá las funciones relacionadas con la coordinación del "PROYECTO DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION DEL PASO INTERNACIONAL EL PEHUENCHE" y con la ejecución de los componentes Desarrollo Vial y Fortalecimiento Institucional de la DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Art. 5º — Establécese que la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ejercerá las funciones relacionadas con la ejecución de los estudios de Preinversión sobre el potencial productivo y generación de servicios del Corredor Bioceánico Pehuenche (CBP), previstos en el "PROYECTO DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION DEL PASO INTERNACIONAL EL PEHUENCHE".

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar