Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 423/2007 y 92/2007

Dispónese una ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Siete por Ciento (7%) p.a. 2015", emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la Secretaría de Hacienda y Nº 85 de la Secretaría de Finanzas, de fecha 16 de septiembre de 2005.

Bs. As., 15/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0042892/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005, la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 8 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de diciembre de 2005, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que las autoridades han recibido una oferta de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a efectos de suscribir BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015 a precio de mercado, en uno o varios tramos.

Que los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015 fueron originalmente emitidos mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 8 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de diciembre de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados «BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015», emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su modificatoria, por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE (VNO U$S 604.047.115) cuya colocación se realizará de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a precio de mercado por suscripción directa a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través de las entidades financieras que la misma designe.

Art. 2º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de lo dispuesto por la presente resolución conjunta, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Sergio M. Chodos.