CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 733/2007

Modificación del Reglamento de Mandamientos dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada 3/75 y sus modificatorias.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes,

VISTO

El Expediente MyN 7/2007, caratulado "Montaña Santiago s/ Proyecto de reforma al Reglamento de Mandamientos", tendiente a modificar la norma que rige la fijación de los turnos conferidos por los Oficiales de Justicia a los letrados, personas autorizadas o litigantes para las diligencias judiciales ordenadas en las causas tramitadas, y

CONSIDERANDO:

1º) Que mediante la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 23/2003, ésta dispuso la transferencia de la Dirección de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Capital Federal (acordada 3/75 y sus modificatorias) a la órbita de este Consejo, la cual fue aceptada por este órgano constitucional por resolución 324/03; disponiéndose, asimismo, por resolución 485/ 04 la escisión de esa Dirección en dos direcciones: la Dirección General de Mandamientos y la Dirección General de Notificaciones.

2º) Que en el funcionamiento del servicio de la Dirección de Mandamientos se advierte que en ocasiones —por razones de servicio o no— los oficiales de justicia no se encuentran presentes dentro del lugar y turno de atención al público, circunstancia que resiente la calidad de servicio que debe prestarse al justiciable y a los profesionales que los asisten y representan.

3º) Que el inconveniente mencionado encuentra fácil solución, previéndose que en esos casos el funcionario encargado del sector que corresponda al oficial de justicia de que se trate quedará facultado para fijar fecha para la realización de las diligencias con el respectivo litigante y/o profesional que así lo requiera, debiendo en tal caso este último suministrar un teléfono para que eventualmente el oficial de justicia se comunique para modificar la fecha preestablecida. El oficial de justicia deberá refrendar con su firma la fecha preestablecida y/o dar formal cumplimiento, previo a practicar la diligencia en la nueva fecha acordada telefónicamente, con la anotación que ordena hacer el artículo 63 del Reglamento de Mandamientos.

4º) Que este Consejo en el ejercicio de su competencia y a fin de garantizar una eficaz prestación en la administración de justicia, ha sido dotado —por la Constitución Nacional (art. 114, inc. 6) y por la ley 24.937 y sus modificatorias (arts. 7º, inc. 2, y 30)— de suficientes facultades para dictar y modificar reglamentos.

5º) Que, consiguientemente, se hace necesario incorporar la pertinente modificación al Reglamento de Mandamientos dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada 3/75 y sus modificatorias.

Por ello,

SE RESUELVE:

Incorporar al Reglamento de Mandamientos dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada 3/75 y sus modificatorias, como artículo 65 bis, el siguiente texto:

"65 bis. En los casos que un autorizado y/o litigante y/o profesional concurra a fijar fecha para la realización de una diligencia judicial con el oficial de justicia de la zona que corresponda y éste se hallare —por cualquier razón— ausente durante el horario en su turno de atención al público, la misma deberá ser fijada en el siguiente orden de prelación: por el oficial de justicia de la zona inmediata superior o en su defecto por el oficial de justicia de la zona inmediata inferior, o bien por el encargado de sector que corresponda al oficial de justicia ausente, conforme lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamento de Mandamientos, debiendo solicitarle a las personas autorizadas un número telefónico, y dando noticia al oficial ausente.

El Oficial de justicia ausente deberá luego refrendar con su firma la fecha establecida, o bien acordar una nueva fecha de manera telefónica, dando en ese caso formal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento de Mandamientos".

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Pablo Mosca. — Pablo Hirschmann.