Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 1522/2007

Sustitúyese el texto de los Capítulos II y III y déjase sin efecto el Capítulo IV de la Resolución Nº 683/2000, en relación con el procedimiento para la creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 30/11/2007

VISTO el Expediente Nº 162.593/07 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, en el expediente mencionado en el Visto, tramita el proyecto de acto administrativo girado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS tendiente a modificar la Resolución MJ y DH Nº 683/00, que norma lo relativo al procedimiento para la creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de ese organismo.

Que el referido proyecto, encuentra su origen en el informe elaborado por el Departamento Registros Nacionales de esa Dirección Nacional como consecuencia de las derivaciones presentadas en los intentos de implementación de las pautas procedimentales que emanan de la norma mencionada precedentemente.

Que, en aquel contexto, cuadra señalar que por imperio de lo establecido en el artículo 41 de la Resolución MJS y DH Nº 238/03, la creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor fue suspendida por el lapso de DOS (2) años contados desde el dictado de la medida y que, por conducto de las Resoluciones MJ y DH Nros. 56/05, 370/ 05 y 1300/06, el término de aquella suspensión fue prorrogado sucesivamente, operando el final de la última prórroga el día 28 de febrero de 2007 (cf. artículo 1º de la Resolución MJ y DH Nº 1300/06).

Que, siendo así, se verifica que desde el dictado de la Resolución MJ y DH Nº 683/00 no se ha resuelto la creación de Registro Seccional de la Propiedad del Automotor alguno.

Que, por otra parte, no puede dejar de ponderarse que en pos de la regularización de las titularidades de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que se encuentran vacantes, se resolvió el llamado a concurso a fin de cubrir el cargo de Encargado Titular de aquellas delegaciones registrales; ello, mediante el dictado de las Resoluciones MJS y DH Nº 241/03 y 265/03, y MJ y DH Nº 561/05 (modificada por su similar Nº 1764/06).

Que, en lo que atañe al contenido de la norma vigente para resolver la creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, es de señalar que la Resolución MJ y DH Nº 683/00 prevé en su Capítulo II que: 1) la mencionada Dirección Nacional establecerá un Valor Base que fijará la línea de corte a tener en cuenta para proponer la apertura de una nueva delegación registral con aquella competencia; 2) el Valor Base — el que podrá ser diferente para las distintas regiones del país— será revisado anualmente y, de corresponder, modificado en razón de las nuevas condiciones económicas, financieras y comerciales del país, de la región de que se trate, y del mercado automotor; 3) la propuesta de creación de Registros Seccionales que efectúe la Dirección Nacional deberá contar, indefectiblemente, con un Informe Técnico que determinará el Valor Específico que surja de la valuación de los distintos índices y factores de ponderación establecidos técnicamente; 4) en el mencionado Informe Técnico se deberá ponderar —como mínimo —: a) la cantidad de los legajos de los Registros Seccionales afectados y del Registro Secciona) a crearse, b) la cantidad de trámites actuales y proyectados de los Registros Seccionales afectados y del Registro Seccional a crearse, c) el volumen actual y proyectado de recaudación por aranceles y emolumentos de los Registros Seccionales afectados y del Registro Seccional a crearse, d) la densidad demográfica de las Secciones afectadas y la del Registro cuya creación se propugne, e) la distancia geográfica máxima entre el domicilio de los potenciales usuarios y la futura sede del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, f) un análisis proyectado de las economías regionales, y g) otras circunstancias especiales que deban ser ponderadas según la provincia o región.

Que, por último, la norma establece que cuando el Informe Técnico resulte desfavorable sólo podrá disponerse la creación de un nuevo Registro Seccional de la Propiedad del Automotor cuando circunstancias excepcionales debidamente fundadas así lo justifiquen.

Que, clarificado lo anterior, y respecto del concepto "Valor Base" mencionado en la norma vigente, el Departamento Registros Nacionales de la citada Dirección Nacional —en el informe que integra estas actuaciones— da cuenta de que en el ámbito de ese organismo se realizaron numerosas reuniones con resultado infructuoso, producto en gran medida de la multiplicidad de variables incluidas para la determinación de dichos Valores, y que los resultados así obtenidos resultaban poco confiables y alejados de la problemática específica del automotor; ello así, la experiencia acumulada desde entonces y las fluctuaciones sufridas en la economía nacional en estos años, que son de público conocimiento, con momentos de importante recesión en el mercado automotor (como el acontecido en los años 2001 y 2002) y con otros de fuerte incremento en las ventas (como el registrado en los años 1997, 1998, 2005 y 2006), obligan a reemplazar las variables establecidas en la resolución MJ y DH Nº 683/00 por otras que den respuestas adecuadas a las necesidades del sistema registral.

Que, en ese orden de ideas, deviene necesario sustituir las variables contempladas en el referido Capítulo II de la Resolución MJ y DH Nº 683/00 por otras dotadas de mayor dinámica y transparencia; en ese marco, la propuesta de sustitución de las variables comprende tanto la explicitación pormenorizada de algunas de las vigentes conforme el artículo 7º de la Resolución MJ y DH Nº 683/00, como la incorporación de otras que actualmente no se encuentran incluidas en la nómina que forma parte de dicho dispositivo legal, y la eliminación de aquellas que no guardan relación con la problemática del sistema de registración de los automotores.

Que, asimismo, deben incorporarse otras situaciones directamente vinculadas con la dinámica del régimen registral del automotor, tales como la producción de unidades cero (0) kilómetro, la magnitud de las ventas o el volumen de las operaciones en el mercado de vehículos usados, aspectos que inciden en la afluencia de público usuario a los Registros Seccionales y —por ende— en el incremento de los trámites en ellos ingresados, concretamente inscripciones iniciales y transferencias.

Que, por otro lado, no deben quedar fuera del análisis aspectos coyunturales vinculados al servicio brindado por los Registros Seccionales como consecuencia de los distintos Convenios de Complementación de Servicios celebrados con otros organismos del Estado Nacional, provincial o municipal, o la incorporación de nuevos trámites, situación que podría incidir en el cúmulo de tareas a su cargo.

Que, entonces, dichas variables se erigen como herramientas que permitirán de un modo objetivo y sencillo arribar a conclusiones que, mientras que optimizarán el servicio brindado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, acotarán al máximo posible el margen de discrecionalidad de la decisión adoptada; ello, habida cuenta de que las variables propuestas reflejan por sí mismas las necesidades del sistema de registración de los automotores y resultan gravitantes a los fines de la creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, atento las razones esgrimidas en la propuesta elevada a consideración de este Ministerio.

Que, en aquella inteligencia, se propugna por un lado la modificación de la Resolución MJ y DH Nº 683/00 en orden a sustituir el Capítulo II a fin de incorporar como requisito ineludible, tanto a los fines de la propuesta de creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como a la iniciativa vinculada con la modificación de las jurisdicciones registrales, la elaboración de un Informe Técnico que contenga la siguiente información: inscripciones iniciales, transferencias, recaudación, composición de la jurisdicción registral, comparación de jurisdicciones y cantidad de legajos.

Que, por otra parte, y también en lo que se relaciona con el Capítulo II de la Resolución MJ y DH Nº 683/00, y atento las peculiaridades que se presentan respecto de la jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en lo atinente a la prestación del servicio de registración de automotores, se propuso la fijación de criterios que —sin apartarse sustancialmente de los expuestos para el resto de las jurisdicciones del país— contemple la situación de aquella jurisdicción en lo que a la creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y modificación de su competencia en razón del territorio se vincula.

Que, habida cuenta de lo precedentemente reseñado, deviene pertinente modificar el Capítulo II de la Resolución MJ y DH Nº 683/00 conforme lo propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que, sin perjuicio de la modificación del Capítulo II de la Resolución MJ y DH Nº 683/00, también resulta necesario introducir determinados cambios en el Capítulo III de la norma, en el que se regla lo atinente a la creación y funcionamiento tanto de las Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como de las delegaciones móviles; ello, en la inteligencia de que la experiencia recogida recomienda avanzar en la redefinición de los conceptos antes mencionados.

Que, por último, deviene pertinente resolver el cese de los efectos del Capítulo IV de la Resolución MJ y DH Nº 683/00, habida cuenta del establecimiento de una nueva fecha de entrada en vigencia del procedimiento que por la presente se aprueba, y de las competencias asignadas por el Decreto Nº 163/05 —y sus modificaciones— a la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que, así, y en la inteligencia de que la puesta en marcha del procedimiento de creación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de modificación de jurisdicciones registrales, a tenor de lo propugnado, coadyuvará a optimizar la prestación del servicio público de registración de automotores que suministra la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a partir de las tareas que ejercen sus divisiones territoriales, es que resulta necesario modificar el contenido de los Capítulos II y III de la Resolución MJ y DH Nº 683/00.

Que, en el mismo orden de ideas, deviene preciso —por un lado— dejar sin efecto el Capítulo IV de aquella norma, y —por otro— determinar la fecha de entrada en vigencia de las nuevas previsiones.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este Ministerio.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4º, inciso b), apartado 9), y 22, apartado 1) y 16) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto de los Capítulos II y III de la Resolución MJ y DH Nº 683/00, los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica:

"CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y MODIFICACION DE SUS JURISDICCIONES

ARTICULO 3º.- Las propuestas de creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de modificación de las jurisdicciones de los ya existentes que formule la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS deberán estar acompañadas de un Informe Técnico del que emanen las razones que motivan la elevación de la propuesta de que se trate.

ARTICULO 4º.- El Informe Técnico al que se refiere el artículo anterior deberá contener un detalle circunstanciado acerca de las inscripciones iniciales, transferencias, recaudación, composición de la jurisdicción registral, comparación de jurisdicciones y cantidad de legajos; todo ello, vinculado con el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor cuya creación se propugne, o con la jurisdicción que requiera modificarse.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Informe Técnico estará integrado, respecto de cada concepto, por:

a) Inscripciones Iniciales: el promedio mensual de las inscripciones iniciales procesadas por cada Registro Seccional con asiento en la jurisdicción bajo análisis durante los últimos TRES (3) años, y los meses correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en la Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.

b) Transferencias: el promedio mensual de las transferencias procesadas por los Registros Seccionales con asiento en la jurisdicción bajo análisis durante los últimos TRES (3) años, y los meses correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en la Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.

c) Recaudaciones: el promedio mensual de las recaudaciones ingresadas en los Registros Seccionales con asiento en la jurisdicción bajo análisis durante los últimos TRES (3) años, y los meses correspondientes al año en curso conforme los datos obrantes en la Dirección Nacional al momento de la elaboración del Informe Técnico.

d) Comparación de jurisdicciones: se efectuará dicha comparación tomando en cuenta una jurisdicción compuesta por la misma cantidad de Registros Seccionales, y con similar realidad socioeconómica y movimiento de trámites respecto de la jurisdicción de que se trate.

ARTICULO 5º.- Cuando se trate de la propuesta de creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o de la modificación de las jurisdicciones de los ya existentes, se tendrán en cuenta los datos que surjan de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a), b) y c) del artículo anterior.

En lo que se refiere a la comparación de jurisdicciones, ella se efectuará a partir de la confrontación del movimiento registral de la totalidad de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor radicados en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para lo cual se recurrirá a los datos respecto de, como mínimo, los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de elaboración del Informe Técnico.

ARTICULO 6º.- Además de las pautas establecidas en los artículos anteriores, a los fines de la propuesta de modificación de las jurisdicciones en las que se asientan los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, el Informe Técnico deberá estar integrado asimismo por un detalle acerca de la cantidad de legajos radicados en los Registros Seccionales de la jurisdicción de que se trate.

CAPITULO III

DE LAS DELEGACIONES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

ARTICULO 7º.- Sin perjuicio de lo establecidoen el capítulo anterior, se podrá disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funciona la sede de tales Registros Seccionales.

ARTICULO 8º.- La apertura de las Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor será aprobada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

ARTICULO 9º.- Las Delegaciones podrán estar a cargo de un Encargado Suplente. En este caso, el Encargado Titular podrá proponer a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS la asignación de funciones a un Encargado Suplente distinto del que presta servicios en la sede del Registro Seccional, el que se desempeñará en la Delegación.

ARTICULO 10.- Las Delegaciones podrán, eventualmente, funcionar uno o más días de la semana. En estos casos no se requerirá la asignación de funciones a un nuevo Encargado Suplente, debiendo ser atendidas por el Encargado Titular o el Encargado Suplente del Registro Seccional.

ARTICULO 11.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor podrán implementar —previa intervención de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS— una Delegación móvil en poblaciones distantes de la sede de ese Registro Seccional.

La mencionada Dirección Nacional establecerá los requisitos y condiciones que deberá cumplir la modalidad prevista en este artículo.

ARTICULO 12.- La creación de Delegaciones o el funcionamiento de las Delegaciones móviles en ningún caso eximirán al Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de las responsabilidades que a su respecto emergen del marco jurídico aplicable."

Art. 2º — Déjase sin efecto el Capítulo IV de la Resolución MJ y DH Nº 683/00.

Art. 3º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.