MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1216/2007

Registro Nº 1337/07

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.296/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación homologación del acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.224.296/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 13 y 15 de las mismas actuaciones. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 45/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 4/3/2008)

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen, entre otras cuestiones, incrementar la masa salarial total de la empleadora vigente al 30 de abril de 2007, aumento que se efectivizará de acuerdo a los lineamientos, plazos y conforme las precisiones allí especificados.

Que dichos incrementos se establecen de conformidad con lo acordado por las partes con relación al Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92.

Que debe señalarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 — Laudo Nº 16/92 y el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91, han sido oportunamente alcanzados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical el primero, en tanto que el segundo lo ha sido entre la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) - SECRETARIA DE HACIENDA por la parte empleadora y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) por la sindical. (Considerando rectificado por art. 2° de la Resolución N° 45/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 4/3/2008)

Que de lo expuesto surge la legitimidad de las partes para alcanzar, dentro de su capacidad negocial y en el marco de cada uno de los plexos convencionales que las comprenden, el acuerdo de marras.

Que en otro orden de ideas y teniéndose en consideración la naturaleza del organismo que actúa como sector empleador, corresponde citar diversos antecedentes en lo que se refiere a la intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que en ese sentido debe señalarse que en el Expediente Nº 10.111/06 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las dos entidades sindicales ut supra individualizadas, como así también el organismo empleador actuante en autos, han coincidido en entender que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) cuenta con facultades expresas para disponer de sus recursos en proyectos, programas, tareas y actividades así como otorgarle facultades de negociación colectiva.

Que asimismo debe tenerse presente los antecedentes que surgen de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 580/06, acto administrativo a través del cual se homologó un acuerdo salarial en las condiciones de similar tenor al presente.

Que aclarado el punto precedente debe indicarse que las partes han acreditado la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes comprendidos, respectivamente, en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 – Laudo Nº 16/92 y que laboran en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2007 y 1 de junio de 2007, conforme las precisiones expresamente establecidas por las partes para cada ámbito de aplicación de los plexos convencionales individualizados en el párrafo precedente.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.224.296/07.

(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 45/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 4/3/2008)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.224.296/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y en su caso peticione los elementos necesarios para ello.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.224.296/07

Buenos Aires, 18 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1216/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1337/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo del año 2007, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Alberto R. ABAD; el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DGI (AEDGI), Sr. Jorge BURGOS y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) Dr. Carlos SUEIRO, a efectos de acordar determinadas medidas vinculadas con el personal del Organismo.

En orden a lo convenido en las Actas Acuerdo Nros. 5 y 8 de fechas 30 de marzo y 23 de abril del corriente año, suscriptas respectivamente entre la AFIP y las Entidades Sindicales representativas del personal del Organismo en el orden antes citado, en el sentido de dar oportuno tratamiento al análisis de una recomposición salarial en el marco de las pautas generales para el Sector Público y luego de un intercambio de ideas y opiniones, se acuerda incrementar la masa salarial total de la AFIP vigente al 30-04-2007 en un DIEZ CON OCHENTA Y DOS POR CIENTO (10,82%). El aumento sobre las retribuciones de los agentes se practicará a partir del 1 de mayo y 1 de junio de 2007, conforme a las precisiones que se consignan seguidamente para cada ámbito de aplicación de las normas convencionales:

I Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 – Ambito de representación AEDGI:

PRIMERA: Determinar que el "Complemento Mensual Extraordinario por Dedicación Especial" reconocido por Acta Acuerdo Nº 5/07 (AFIP) quede incorporado a partir del 1 de mayo de 2007 como una suma mensual sujeta a aportes y contribuciones previsionales y computable a los fines de la determinación del Sueldo Anual Complementario y Plus Vacacional.

Los importes que por tal concepto vienen liquidándose, se verán incrementados de acuerdo a los valores consignados en la siguiente Escala, a fin de compensar el consecuente descuento en concepto de aportes personales.

ESCALA

REMUNERACION BRUTA AÑO 2006

COMPLEMENTO MENSUAL

De $

Hasta $

$

1000

42000

66

42000

48000

115

48000

54000

205

54000

60000

277

60000

66000

355

66000

72000

518

72000

78000

602

78000

84000

681

84000

90000

771

90000

96000

868

96000

102000

1060

102000

108000

1151

108000

114000

1259

114000

120000

1368

120000

126000

1476

126000

132000

1584

132000

138000

1807

138000

144000

1928

144000

150000

2054

150000

156000

2175

156000

162000

2301

162000

168000

2422

168000

174000

2542

174000

180000

2669

180000

en adelante

2795

SEGUNDA: Incrementar a partir del 1 de mayo de 2007 en el DIEZ POR CIENTO (10%) y con vigencia al 1 de junio de 2007 en el SEIS CON CINCO POR CIENTO (6,5%) las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, como así también los demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, el "Incremento Salarial – Suma Fija" de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-), el "Complemento Mensual Extraordinario por Dedicación Especial", incluyéndose asimismo el concepto "Refrigerio".

II Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 - Ambito de representación SUPARA:

CUARTA: Determinar que el "Complemento Extraordinario por Superación de Metas" reconocido por Acta Acuerdo Nº 7/07 (AFIP) quede incorporado a partir del 1 de mayo de 2007, como una suma mensual sujeta a aportes y contribuciones previsionales y computable a los fines de la determinación del Sueldo Anual Complementario y Plus Vacacional.

Los importes correspondientes se verán incrementados de acuerdo a los valores consignados en la siguiente Escala, a fin de compensar el consecuente descuento en concepto de aportes personales.

ESCALA

Categoría

(todos los cuadros)

Cuota Mensual

1

1.376

2

1.254

3

1.143

4

1.066

5

977

6

887

7

810

8

766

9

733

10

699

11

666

12

644

13

622

14

599

15

577

16

554

NIVEL E

733

NIVEL I

554

QUINTA: Incrementar a partir del 1 de mayo de 2007 en el DIEZ POR CIENTO (10%) y con vigencia al 1 de junio de 2007 en el SEIS CON CINCO POR CIENTO (6,5%) las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92, como así también los demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, el "Incremento Salarial - Suma Fija" de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) y el "Complemento Extraordinario por Superación de Metas".

En prueba de conformidad, se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha.