OBRAS PUBLICAS

Decreto 1785/2007

Deléganse en el Ministerio del Interior las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, que revistan el carácter de obra pública, en las instalaciones en las que la Secretaría de Seguridad Interior, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía Federal Argentina, desarrollen las funciones de administración, coordinación y seguridad a su cargo.

Bs. As., 3/12/2007

VISTO el Expediente CUDAP EXPSSI - S02:0000161/2007, del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y el Expediente CUDAP EXPGNA - S02:0000087/2007 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, la Ley de Centros de Frontera Nº 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385/44, ratificado por la Ley Nº 12.913, el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, los Decretos Nº 1409 y Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y el Decreto Nº 238 del 19 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado, las facultades y obligaciones que establece la referida Ley.

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 22.352 de Centros de Frontera y los Decretos Nº 1409/96 y Nº 1410/96, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, tiene como funciones la coordinación y regulación del plan de construcciones a realizarse en los Centros de Frontera y su asignación a los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, que actúen en los mismos, como así también la de realizar el seguimiento y contralor del proceso de licitación, adjudicación y ejecución de las obras, y efectuar las inspecciones que se consideren necesarias.

Que asimismo dicha Secretaría tiene entre sus objetivos el de intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en todo lo relacionado con la preservación de la Seguridad de las áreas y zonas de frontera, siendo su titular quien ejerce la presidencia de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, conforme lo establecido en el Decreto-Ley Nº 15.385/44, ratificado por la Ley Nº 12.913 y lo dispuesto en el Apartado XIII del Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR informó acerca del incremento sustancial del intercambio comercial con los países del MERCOSUR, BOLIVIA y CHILE, lo que hace necesario que se tomen medidas que permitan mejorar la actual infraestructura edilicia de los Pasos Internacionales y optimizar las condiciones de operatividad y funcionalidad de las conexiones fronterizas terrestres a fin de agilizar el tránsito internacional de personas, bienes y servicios.

Que la GENDARMERIA NACIONAL debe realizar distintas obras menores con los recursos asignados para —entre otros fines— mejorar la estructura edilicia de los establecimientos en donde cumple funciones.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de sus funciones específicas, necesita estructuras edilicias acordes a la trascendencia de las mismas, como así también disponer de la dinámica imprescindible para construirlas, remodelarlas y dotarlas de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, que le permitan cumplir adecuadamente con la función de seguridad a su cargo.

Que similares fundamentos contiene el informe elevado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que las específicas obras a que se refieren los organismos referidos y el carácter menor de las mismas, permiten considerar conveniente el dictado de una medida que excluya al MINISTERIO DEL INTERIOR del alcance del Decreto Nº 238 del 19 de junio del 2003.

Que atento lo expuesto y a fin de dotar a las referidas Fuerzas Policiales y de Seguridad y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente delegar en el titular de dicha Cartera de Estado las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deléganse en el MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan carácter de obra pública y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en las instalaciones en las que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR desarrollen las funciones específicas de administración, coordinación y seguridad a su cargo.

Art. 2º — La delegación dispuesta por el artículo 1º será de aplicación para todas aquellas contrataciones enmarcadas en la Ley Nº 13.064, cuyo monto total de adjudicación no supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.