Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 102/2007

Modifícanse las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Apruébase el "Procedimiento para Solicitar Autorización de Examen de Convalidación de Licencia Extranjera".

Bs. As., 26/11/2007

VISTO lo informado por el Jefe del Departamento Personal Aeronáutico y lo propuesto por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, y

CONSIDERANDO

Que la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, a través del Departamento Personal Aeronáutico, ha efectuado un pormenorizado análisis de las RAAC/06 – Regulaciones Argentinas de Aviación Civil en su parte 61.75 inc d), acápite 2, referida a Reválida de licencia de piloto emitida en base a una licencia extranjera de piloto, que reza lo siguiente: "Los requisitos de conocimientos teóricos aeronáuticos exigidos para la obtención de la licencia de piloto profesional deberán rendirse en el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos (CIATA)...".

Que del análisis realizado surge que el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos (CIATA) es una Institución que se encuadra en la Disposición 162/01 – Régimen para la Habilitación y Funcionamiento de Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico a los fines de brindar Instrucción para la obtención de Certificados de Idoneidad Aeronáutica.

Que mediante Disposición 159/06 del Director de Habilitaciones Aeronáuticas, se estableció la obligatoriedad por parte del CIATA de dar cumplimiento a toda reglamentación existente para las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA´s)

Que ello implica que tanto el CIATA como cualquiera de las EIPA´s habilitadas por esta Autoridad, llevan a cabo igual tarea y poseen misiones similares.

Que las asignaturas exigidas para la obtención de dicha reválida también podrán ser rendidas en las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (E.I.P.A´s.) habilitadas por la Autoridad Aeronáutica, previa autorización de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, Departamento Personal Aeronáutico, División Instrucción

Que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir por las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico y por el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos que requieran autorización para evaluar los conocimientos aeronáuticos de los aspirantes a obtener una reválida de licencia extranjera de piloto profesional, el cual se adjunta a continuación en Anexo ALFA.

Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente Acto Administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Resolución Nº 440/91 (JEMGFAA) y la Resolución Nº 482/99 (JEMGFAA).

Por ello;

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese la modificación del artículo 61.75 punto d (2) de las RAAC´s, sustituyéndose por el siguiente texto: "Los requisitos de conocimientos teóricos aeronáuticos exigidos para la obtención de la licencia de piloto profesional deberán rendirse en cualquiera de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA´s) habilitadas por esta Autoridad Aeronáutica, o en el Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos (CIATA), con el grado de exigencia acorde al nivel de la licencia de vuelo solicitada, y previa solicitud de autorización ante la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del Comando de Regiones Aéreas".

Art. 2º — Apruébese el "Procedimiento para Solicitar Autorización de Examen de Convalidación de Licencia Extranjera", según consta en el Anexo ALFA de la presente Disposición.

Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, pase al Instituto Nacional de Aviación Civil para su conocimiento, pase al Departamento IASA – CAT I para su incorporación en las próximas enmiendas de las R.A.A.C., dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación por Boletín Oficial, remítase copia a la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación a través de los medios de información aeronáutica AIC; remítase copia a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas para su implementación y posteriormente archívese en el Registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas. — José A. Alvarez.

ANEXO ALFA

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACION EXAMEN DE CONVALIDACION DE LICENCIA EXTRANJERA

1º La EIPA o el CIATA presentará por Expediente y con una antelación de treinta (30) días corridos la solicitud de Autorización, adjuntando la siguiente documentación:

I. Especialidad que se evaluará y Fecha estimativa del examen

II. Nota Remitida por la División Registro de la D:H:A, al Solicitante, en la que se especifica las asignaturas que debe rendir para obtener su Reválida de Licencia.

III. Anexo III – Especificando que corresponde a una Reválida de Licencia Extranjera.

IV. Fotocopia de:

a) Psicofísico Apto Vigente del Alumno.

b) Fotocopia de la Licencia que posee.

c) Fotocopia de Convalidación de Estudios Secundarios o su Equivalente.

d) Fotocopia de última foliación del Libro de Vuelo, según corresponda.

V. Listado de Profesores que confeccionaron el Examen, discriminados por Asignatura.

VI. Abonar los aranceles correspondientes.

CARACTERISTICAS DEL EXAMEN

I. Tendrá las características de Elección Múltiple.

II. Se confeccionará un mínimo de diez (10) preguntas por Asignatura.

III. El mínimo para aprobar es de ochenta por ochenta (80%) sobre el total del examen y por asignatura. Esto significa que no podrá obtener menos de este porcentaje en ninguna de las asignaturas, y en caso de reprobar en una o más de ellas, el examen queda invalidado o reprobado en su totalidad.

IV. El registro de los exámenes en los Libros que integran el Archivo Oficial se hará de igual manera que para un Curso Regular.

V. Una vez finalizado el proceso de evaluación, la Escuela confeccionará el Certificado de Estudios correspondientes.

VI. Respecto de la Asignatura Factores Humanos y CRM, la misma deberá ser cursada en el CIATA o en la EIPA que presenta al Alumno, con anterioridad a la presentación del Examen escrito de Conocimientos Aeronáuticos.

VII. El examen será presenciado y administrado por un Personal Inspector representante de la Autoridad Aeronáutica, designado por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, Departamento Personal Aeronáutico, División Instrucción.