DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 1804/2007

Deróganse artículos del Decreto Nº 1025/ 2005, referentes al régimen de tasas por servicios migratorios.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO el EXPDNM-S02:0001749/2007 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1025 del 29 de agosto de 2005, Nº 1755 del 29 de diciembre de 2005 y Nº 1179 del 7 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1025 del 29 de agosto de 2005 procedió a fijar el régimen ordinario detasas por servicios migratorios que deben abonar las personas, pasajeros, y tripulación de medios de transporte que egresen del Territorio Nacional, por vía terrestre, fluvial o marítima.

Que el Decreto Nº 1755 del 29 de diciembre de 2005 suspendió hasta el 31 de mayo de 2006 la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 1025 del 29 de agosto de 2005 antes referido.

Que se plantearon diversas observaciones e inquietudes respecto a la posible incidencia de las nuevas tasas sobre las comunidades locales, en especial respecto a eventuales efectos negativos sobre la actividad turística y comercial en algunas zonas limítrofes del país.

Que algunos Gobiernos Provinciales y sus representantes legislativos formularon inquietudes similares sobre el impacto local que produciría la aplicación del Decreto Nº 1025 del 29 de agosto de 2005, requiriendo en su oportunidad la suspensión de la medida.

Que lo citado precedentemente motivó por parte del Poder Ejecutivo Nacional el dictado del Decreto Nº 1179 del 7 de septiembre de 2006, disponiéndose en consecuencia una nueva suspensión de la medida.

Que teniendo presente que es un objetivo primario del Gobierno Nacional el afianzamiento de las condiciones para un desarrollo sostenible de las actividades económicas del país y en miras a definir la continuidad del régimen de tasas en cuestión, se considera conveniente proceder a derogar el régimen establecido en los artículos 1º a 10 del Decreto Nº 1025 del 29 de agosto de 2005 a efectos de reformular la política de tasas migratorias y ajustar su procedimiento a los lineamientos de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deróganse a partir del 1º de junio de 2007 los artículos 1º a 10 del Decreto Nº 1025 del 29 de agosto de 2005.

Art. 2º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.