Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

FAUNA SILVESTRE

Resolución 1828/2007

Autorízase sólo el tránsito interprovincial y la salida del país de trofeos de caza de aquellas especies silvestres autóctonas, que provengan de establecimientos de caza deportiva debidamente inscriptos en la jurisdicción de su residencia, en el Registro Nacional de Armas, en los casos que corresponda y en los registros de la Dirección de Fauna Silvestre.

Bs. As., 20/11/2007

VISTO el Expediente Nº 00375/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley citada, el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies silvestres de la fauna aportan al hombre.

Que varias especies autóctonas que son objeto de caza deportiva, se encuentran incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), lo que obliga a nuestro país a sustentar técnicamente esta práctica.

Que se ha tomado conocimiento en ciertos casos, del manejo inapropiado de ejemplares de diferentes especies autóctonas por parte de establecimientos dedicados al turismo cinegético.

Que es necesario contar con estudios técnicos adecuados que certifiquen la sustentabilidad de esta práctica.

Que la Resolución ex SAGyP Nº 63/86 prohíbe la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos, así como de sus subproductos pertenecientes entre otras especies al puma (Puma concolor).

Que posteriormente la Resolución SRNyAH Nº 376/94 excluyó a los trofeos de caza deportiva de pumas (Puma concolor) de la prohibición establecida por la Resolución ex SAGyP Nº 63/86.

Que desde la sanción de la Resolución SRNyAH Nº 376/94 no ha habido estudios poblacionales de esta especie que permitan evaluar la sustentabilidad de dicha práctica deportiva.

Que la DELEGACION LEGAL de este organismo, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscrita es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.241, su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997 y los Decretos Nº 828/06, 830/06 y 831/06.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase sólo el tránsito interprovincial y la salida del país de trofeos de caza de aquellas especies silvestres autóctonas, que provengan de establecimientos de caza deportiva debidamente inscriptos en la jurisdicción de su residencia, en el Registro Nacional de Armas (RENAR) en los casos que corresponda y en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA.

Art. 2º — Para la inscripción en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, los establecimientos deberán cumplimentar con lo establecido en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 3º — Cada Jurisdicción deberá certificar en la documentación que emita, el origen del trofeo y el establecimiento donde fue capturado el ejemplar, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 1º.

Art. 4º — El incumplimiento total o parcial, de lo establecido en la presente Resolución será causal de baja del establecimiento de los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA.

Art. 5º — Derógase la Resolución SRNyAH Nº 376/1994.

Art. 6º — Exceptúase de la prohibición impuesta por la Resolución 63/86 SAGyP a la especie puma (Puma concolor), autorizándose la salida del país de UN (1) trofeo de esta especie por cazador por año.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.

ANEXO I

Los establecimientos dedicados a la caza deportiva que deseen inscribirse en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Proporcionar los datos del establecimiento:

a) En el caso de personas físicas, los titulares de establecimientos particulares deberán acreditar la titularidad de los mismos mediante copia certificada del título de propiedad.

b) En el caso de establecimientos pertenecientes a personas jurídicas, deberán presentar copia certificada del instrumento constitutivo vigente con sus modificaciones, debiendo contemplarse la actividad en el objeto social y agregarse los instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad o poder notarial con facultades suficientes y la titularidad del establecimiento.

c) Completar el Formulario 1 para inscripción y registro de firmas (Resolución 437/06 SAyDS).

d) Plano catastral del establecimiento certificado y coordenadas de ubicación geográfica, latitud y longitud, si no figuraran.

e) Ubicación del predio que se pretende dedicar a actividades cinegéticas dentro del plano del establecimiento, tipos de ambiente (bosque maduro, bosque secundario, pastizal, bañado, etc.) y superficie.

f) Nombre, apellido y teléfono del responsable de las actividades cinegéticas del establecimiento.

2) Presentar el plan de Manejo cinegético del establecimiento, el cual deberá incluir sin excepción:

a) Especies implicadas en el aprovechamiento cinegético.

b) Una evaluación poblacional y un diseño de monitoreo periódico en el establecimiento de las poblaciones de las especies que se especificarán de acuerdo al punto a).

c) Estos estudios deberán especificar claramente la metodología empleada o a emplear y los resultados obtenidos.

d) Dichos estudios deberán estar realizados por un profesional idóneo en la materia, perteneciente a una institución académica.

e) El número de ejemplares a capturar anualmente en cada establecimiento, estará en relación con los estudios mencionados en los puntos anteriores.

f) Una vez presentado el Plan de Manejo y de considerarlo necesario, la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA, conformará un Comité Evaluador ad-hoc para la revisión de dicho plan de manejo conformado por tres integrantes con reconocida idoneidad en la materia y según la/s especie/s de que se trate.

g) En caso de que el establecimiento críe individuos de especies autóctonas con finalidades cinegéticas, además de cumplimentar con la Resolución Nº 26/92 ex SRNyAH, deberá explicitarse las expectativas de crecimiento del plantel y la escala que se pretende alcanzar, de manera tal que se pueda monitorear la eficiencia en el cumplimiento de las metas informadas. En este caso, y también de considerarlo necesario, la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA, podrá solicitar cualquier otra información o estudio complementario al establecimiento.

De cumplir con los requisitos especificados en los puntos 1) y 2), de aprobarse el establecimiento dentro de los Registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE y a partir del inicio de las actividades cinegéticas, los establecimientos dedicados a la caza deportiva deberán presentar, con una periodicidad anual, un informe donde consten los datos de todos y cada uno de los trofeos cazados en el mismo, a saber:

a) Número y tipo de la identificación del trofeo, si lo hubiere.

b) Especie.

c) Nombre, tipo y número de documento y nacionalidad de el cazador.

d) Fecha de captura y destino del trofeo.

e) Cualquier cambio en la filiación o actividad del establecimiento en relación a las actividades cinegéticas que desarrolla.

En el caso de establecimientos que ya estén funcionando como cotos de caza, para la regularización de los mismos se establecerán plazos de acuerdo a las especies que manejen y la magnitud de los mismos.