Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 1901/2007

Modificación de los Artículos 21 y 38 del Estatuto Académico de la Universidad Nacional de San Juan.

Bs. As., 26/11/2007

VISTO el expediente Nro. 13-040/07 Letra R del registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN; y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de dicha norma, le cabe al Estado la responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público.

Que es obligación del Estado Nacional asegurar que el sistema de educación superior se adecue a los principios constitucionales en
la materia.

Que por lo tanto corresponde al Estado Nacional velar por el desarrollo de aquellas actividades en las que está en juego la fe pública y amparar los derechos de los ciudadanos al respecto.

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN comunica a este Ministerio, en los términos del Art. 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, las modificaciones introducidas a su estatuto académico.

Que dichas modificaciones fueron aprobadas por Ordenanza Nº 001/07 de la Asamblea Universitaria de la referida casa de altos estudios de fecha 16 de abril de 2007.

Que analizadas las reformas, consistentes en modificaciones introducidas a los artículos del Estatuto vigente, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de la reforma en el Boletín Oficial.

Que si bien la reforma estatutaria de que se trata introduce modificaciones en los artículos 21, 31, 38 y 44 del estatuto académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, el texto de los artículos 31 y 44 de dicho cuerpo estatutario fue objeto de una nueva modificación posterior a aquella a la que se refieren las presentes actuaciones, la que tramitó por expediente Nº 13-080/07 Letra R de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN que culminó con el dictado de la Resolución Ministerial Nº 1331 de fecha 06 de septiembre de 2007 que ordenó la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 31, 44, 150 y 196 y la incorporación de nuevos artículos bajo los números 202 y 203 como normas transitorias del estatuto académico de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN JUAN.

Que en virtud de ello, y a fin de evitar eventuales confusiones y/o contradicciones resulta aconsejable no incluir en el presente acto administrativo la orden de publicación en el Boletín Oficial del texto de los artículos 31 y 44 del estatuto académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN en la versión incluida en estos actuados toda vez que la última versión de dichas normas estatutarias aprobada en el seno de la Institución Universitaria de que se trata ya fue objeto de tratamiento por esta jurisdicción y de publicación en el Boletín Oficial en el marco del referido expediente Nº 13-080/07 Letra R del registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto de los artículos 21 y 38 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, cuyo contenido resultara modificado por Ordenanza de su Asamblea Universitaria Nº 001 de fecha 16 de abril de 2007 y que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Daniel F. Filmus.

ANEXO

ARTICULO 21.- Los Consejeros Docentes y del Personal de Apoyo Universitario, duran cuatro (4) años en sus funciones. Los Consejeros Alumnos y Egresados, y el representante de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, duran dos (2) años en sus funciones. Todos pueden ser reelectos.

ARTICULO 38.- Los Consejeros Docentes y del Personal de Apoyo Universitario, duran cuatro (4) años en sus funciones. Los Consejeros Alumnos y Egresados duran dos (2) años en sus funciones. Todos pueden ser reelectos.