Administración de Programas Especiales

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 27.297/2007

Prorrógase el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Bs. As., 3/12/2007

VISTO la Resolución Nº 19.814/07 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y,

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución citada en el visto se prorrogó hasta el 1º de diciembre de 2007 el vencimiento de aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007.

Que sin perjuicio de la prórroga concedida numerosas solicitudes no han podido ser ingresadas ante esta ADMINISTRACION por los Agentes del Seguro de Salud.

Que la situación expuesta genera, sin ninguna duda, un perjuicio económico para aquellos que se ven imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones de alta complejidad o de largo tratamiento efectivamente brindadas a sus beneficiarios.

Que la implicancia del menoscabo será aún mayor en la economía de las Obras Sociales de pequeña envergadura en cantidad de beneficiarios y/o en promedio de recaudación mensual por aportes y contribuciones.

Que tal como fuera decidido respecto a las solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2006, nuevamente resulta propicio coadyuvar a disminuir el impacto negativo que la imposibilidad de presentación generará en las Entidades comprometidas.

Que en atención al tiempo transcurrido deviene oportuno que las solicitudes sean presentadas con carácter de reintegro.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Art. 2º — Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.