MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1597/2007

Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº 2002-17365/07-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución de la situación ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo es una prioridad nacional.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 828 de fecha 6 de julio de 2006, compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular, entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la necesidad de ofrecer condiciones equitativas de acceso a los programas sanitarios específicos que se dispongan hace necesario relevar exhaustivamente la información disponible y acordar con los Gobiernos de la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Partidos de la Cuenca las acciones a realizar a fin de optimizar la asignación de los recursos disponibles y de los que se dispongan en el futuro.

Que es necesario caracterizar adecuadamente las condiciones presentes y definir una estrategia de trabajo que permita no sólo dar respuesta a las necesidades presentes sino también acompañar la evolución de las tareas que otras áreas del Estado realizarán en la Cuenca a fin de conocer el impacto sanitario de las mismas.

Que sólo la debida articulación de las actividades en desarrollo y a desarrollar por los efectores públicos nacionales, provinciales y municipales permitirá dar una respuesta proporcional a la demanda.

Que mediante el Decreto Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007, el Poder Ejecutivo aprobó un nueva estructura organizativa del primer nivel operativo para el MINISTERIO DE SALUD, mediante la cual, entre otras cuestiones, se dispone la creación de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

Que entre los objetivos de la nueva SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS se destaca, entre otros, el de promover la evaluación y seguimiento de las condiciones socio-ambientales con impacto demostrado o sospechado sobre la salud humana y el desarrollo de actividades para su mejor conocimiento, prevención y atención.

Que se hace necesario fortalecer la integración en esta actividad de los programas que están llevando adelante las distintas áreas del MINISTERIO DE SALUD, especialmente los desarrollados por la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL, la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS, la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD y el PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS COMUNITARIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades emergentes de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por la Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Deróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 58 de fecha 23 de enero de 2007 y Nº 188 de fecha 16 de febrero de 2007.

ARTICULO 2º — Constitúyase en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS la Comisión de Trabajo "Salud de la Población de la Cuenca. Matanza Riachuelo", la cual será presidida por el señor Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias.

ARTICULO 3º — Actuarán como Coordinadores de la Comisión constituida en el artículo precedente, UN (1) representante de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, en carácter de titular, UN (1) representante de la Autoridad de la Cuenca Matanza- Riachuelo, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y UN (1) representante de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, estos TRES (3) últimos en carácter de adjuntos, quienes fijarán junto a los demás integrantes el reglamento interno de la misma.

ARTICULO 4º — Intégrase la citada Comisión de Trabajo por representantes de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS, la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD Y el PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS COMUNITARIOS.

ARTICULO 5º — Los Integrantes de la Comisión de Trabajo "Salud de la Población de la Cuenca Matanza Riachuelo" se desempeñarán ad-honorem, sin que sus designaciones impliquen una mayor erogación presupuestaria.

ARTICULO 6º — Invítase a participar de la Comisión de Trabajo "Salud de la Población de la Cuenca Matanza Riachuelo" a representantes de la Unidad Coordinadora de Salud y Ambiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS designando representantes titular y adjunto ante la misma.

ARTICULO 7º — Invítase al MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al MINISTERIO DE SALUD del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de la Comisión designando representantes titular y adjunto ante la misma.

ARTICULO 8º — Invítase a los Partidos de la Provincia de Buenos Aires integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo a participar de la Comisión designando representantes titular y adjunto ante la misma.

ARTICULO 9º — Facúltase a la Coordinación de la Comisión para invitar a integrarse a la misma en forma transitoria o permanente a aquellas personas físicas y/u organizaciones que estime necesario para el mejor logro de su cometido.

ARTICULO 10 — Serán misiones de la Comisión de Trabajo "Salud de la Población de la Cuenca Matanza Riachuelo":

a) Promover la articulación entre las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los gobiernos municipales correspondientes la asistencia sanitaria a la población de la Cuenca.

b) Articular acciones para el fortalecimiento de programas sanitarios vigentes o por crear en el área.

c) Articular acciones de fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica integrada en el reconocimiento del daño a la salud y el monitoreo de fuentes.

d) Implementar un sistema unificado de registro de casos de patologías de posible origen ambiental y estrategias de vigilancia e investigación epidemiológica específica.

e) Proponer la capacitación del equipo de salud y de promotores comunitarios en salud ambiental, con la inclusión de elementos de epidemiología y toxicología ambiental.

f) Promocionar la Atención Primaria Ambiental y el desarrollo de estrategias de asistencia a los problemas de salud relacionados con el ambiente en los distintos niveles de la red de servicios de salud.

g) Coordinar acciones con las Universidades Nacionales.

h) Promover la asignación de los recursos necesarios para desarrollar las actividades de promoción y asistencia que se acuerden.

ARTICULO 11 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.

e. 06/12/2007 Nº 565.723 v. 06/12/2007