MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1616/2007

Créase la Comisión Nacional Asesora para la Seguridad de los Pacientes. Objetivos.

Bs. As., 3/12/2007

VISTO el Expediente Nş 2002-15554/07-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD se afirma el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD para garantizar la equidad y calidad en la accesibilidad a los servicios de salud, como también garantizar la calidad de los procesos en la asistencia sanitaria.

Que el PLAN FEDERAL DE SALUD explícitamente ha determinado la necesidad de promover los procesos de mejoramiento de la calidad en los Servicios de Salud.

Que los mismos se desarrollan a través de acciones programadas por el Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica.

Que entre las funciones esenciales de la Salud Pública definidas en Reunión de Ministros de las Américas se ha definido la Garantía y Mejoramiento de la Calidad de Servicios de Salud individuales y colectivos.

Que es necesario interrelacionar y potenciar las iniciativas de las instituciones no gubernamentales con las Funciones Esenciales de la Salud Pública bajo la rectoría del Ministerio de Salud de la Nación.

Que la Seguridad de los Pacientes se ha convertido en un objetivo prioritario para la gestión de la calidad en los sistemas de salud.

Que se ha conformado a nivel internacional una ALIANZA MUNDIAL PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES promovida por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD y que nuestro país está en vías de adhesión.

Que para continuar el proceso de mejora de la calidad es necesario conformar una Comisión Nacional Asesora para la Seguridad de los Pacientes donde estén representadas entidades que desarrollan estas actividades, sociedades científicas, entidades prestadoras y financiadoras de servicios de salud, así como las instancias reguladoras y fiscalizadoras de las mismas, organizaciones de pacientes, y de otras organizaciones que se considere oportuno convocar para lograr los objetivos determinados.

Que dicha COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES tendrá como misión asesorar al MINISTERIO DE SALUD y al COFESA sobre las acciones a desarrollar para mejorar la seguridad de los pacientes en el sistema sanitario.

Que la DIRECCION DE CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD propone la conformación de la COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE LOS PACIENTES.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION, Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han intervenido sin formular observaciones y avalan la formación de la Comisión Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley Nş 25.233.

Por ello,

EL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1ş — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES.

Art. 2ş — Serán objetivos de la misma:

a) Promover la seguridad del paciente como uno de los fundamentos de las políticas de mejora de la calidad.

b) Asesorar en la planificación, diseño e implementación de acciones que permitan incrementar la seguridad de los pacientes en el sistema sanitario en toda su dimensión (tales como infecciones hospitalarias, lavado de manos, cirugía segura, identificación del paciente, entre otras).

c) Intervenir en la promoción de una cultura de la seguridad en todos los niveles de la atención sanitaria, con un enfoque de gestión proactivo, preventivo y de aprendizaje, centrado en el sistema y en el equipo de salud en su conjunto.

d) Potenciar el conocimiento y análisis de eventos adversos mediante la formación de equipos interdisciplinarios en cada jurisdicción.

e) Promover las herramientas para las mejoras de los eventos adversos evitables.

f) Promover la elaboración de programas de educación para todo el personal de atención sanitaria afectado, incluidos los gestores, con el fin de mejorar la comprensión de los procesos de toma de decisiones.

g) Promover la investigación sobre la situación de nuestro país en materia de seguridad del paciente.

h) Fomentar la integración de los pacientes en las acciones.

Art. 3ş — El titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION actuará como presidente de la COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE LOS PACIENTES, estando la Coordinación operativa a cargo de la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de este Ministerio.

Art. 4ş — Formarán parte de la Comisión Nacional Asesora, las áreas del Ministerio de Salud y las instituciones que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 5ş — LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y LA DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD deberán dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo de la Comisión Nacional y gestionar como autoridades competentes todo lo que a la misma se refiera.

Art. 6ş — Facúltese a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION a invitar para conformar la Comisión Nacional Asesora, a representantes jurisdiccionales designados por los Ministros que integran el COFESA y a otras Instituciones o personas que se estime conveniente para el logro de los objetivos de la Comisión Nacional Asesora.

Art. 7ş — Dentro de los SESENTA (60) días de aprobada la presente se dictará el reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional, que deberá ser aprobado por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.

Art. 8ş — Los miembros de la Comisión Nacional no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios de este Ministerio, los mismos actuarán sin prejuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.

Art. 9ş — Invítase a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente Resolución a través del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

INSTITUCIONES PARA CONFORMAR

LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD

DE LOS PACIENTES

AREAS DEL MINISTERIO DE SALUD

– DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL

– DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS PROGRAMA FEDERAL DE SALUD (PROFE)

– DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD

– DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA

– ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD – INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA "DR. JUAN H. JARA"

– ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS

– PROGRAMA NACIONAL DE SANGRE

– ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA

– HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DR. ALEJANDRO POSADAS

– HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN"

INSTITUCIONES

– SOCIEDADES DE CALIDAD SACAS, CIDCAM

– FUNDACION ABEDIS DONABEDIAN

– ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA

– FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA

– SOCIEDAD ARGENTINA DE FARMACIA

– SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA

– SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA

– ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA

– SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA

– SOCIEDAD ARGENTINA DE FARMACIA HOSPITALARIA

– PACIENTES ON LINE