Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Gerencia de Prevención y Control

RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 6/2007

Procedimiento para notificación de Accidentes de Trabajo. Establécese la información relativa a los accidentes de trabajo, que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 3/12/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, los Expedientes Nº 7784/07 y Nº 8515/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S,R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución S.R.T Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, se creó el Registro de Accidentes de Trabajo.

Que la creación de dicho registro —diferenciado del de Enfermedades Profesionales—, implica un cúmulo de información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deben remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la presente medida incluye tablas que categorizan el contenido de la información a enviar.

Que asimismo es menester establecer la entrada en vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007 y de la presente disposición reglamentaria, a partir del 1º de enero de 2008.

Que a raíz de la entrada en vigencia del Registro de Accidentes de Trabajo, corresponde también establecer simultáneamente la entrada en vigencia del Registro de Enfermedades Profesionales creado por la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, con las modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 – modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 840/ 05, el artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y los artículos 6º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 1604/07.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL

DISPONE:

Artículo 1º (Artículo derogado por art. 5° de la Instrucción N° 1/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2010. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos con fecha de ocurrencia del accidente posterior al 31 de diciembre de 2009 que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la normativa de referencia)

Art. 2º — Los Empleadores Autoasegurados deben cumplimentar con las mismas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme establece el artículo 30º de la Ley Nº 24.557, respecto del ANEXO incluido en la presente resolución.

Art. 3º (Artículo derogado por art. 5° de la Instrucción N° 1/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2010. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos con fecha de ocurrencia del accidente posterior al 31 de diciembre de 2009 que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la normativa de referencia)

Art. 4º — Establecer la entrada en vigencia de las Resoluciones S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007, S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007 y de la presente disposición reglamentaria, a partir del 1º de enero de 2008.

Art. 5º — A fin de establecer un período de prueba para la puesta en práctica de los mecanismos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 840/05 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1601/07—, la Resolución S.R.T. Nº 1604/07 y la presente, las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados deberán remitir la información a partir del 1º de diciembre del corriente año.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo F. Augé.

Anexo

Antecedentes Normativos

- Anexo, punto 3.1, segundo párrafo derogado por art. 2° de la Disposición N° 3/2008 de la Gerencia de Prevención y Salud Laboral B.O. 11/12/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, punto 3.1, tercer párrafo derogado por art. 2° de la Disposición N° 3/2008 de la Gerencia de Prevención y Salud Laboral B.O. 11/12/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.