INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1773/2007

Bs. As., 12/11/2007

VISTO lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) y 24 inciso n) de la Ley Nº 17.741 (T.O.) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 17.741 (T.O.) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.

Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la importancia de impulsar nuevos realizadores en el ámbito de la producción audiovisual nacional.

Que a tales fines se considera conducente llamar a Concurso para el otorgamiento de premios a directores cuyos proyectos constituyan su Primer o Segundo largometraje que aspiren dirigir.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámase a Concurso para la producción de TRES (3) Largometrajes de Ficción para Primeras y Segundas obras cinematográficas, las que deberán tener una duración entre NOVENTA (90) y CIENTO VEINTE (120) minutos y podrán ser registradas en 16 mm, 35 mm o en soporte digital, color o blanco y negro; siendo obligatoriamente terminadas en 35 mm. No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje.

ARTICULO 2º — Fijase los días 26 de noviembre de 2007 al 3 de marzo de 2008 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 3º — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores cinematográficos argentinos o extranjeros que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES (3) años en el país y cuyos proyectos presentados a Concurso constituyan el Primer o Segundo largometraje que aspiren dirigir; aceptándose UN (1) sólo proyecto por presentante.

ARTICULO 4º — Los presentantes que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse como productores en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 5º — Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor ejecutivo y prever la existencia de un productor delegado, designado oportunamente por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debiendo incluirse en el presupuesto el costo del mismo que será a cargo del proyecto, computándose tal costo en el definitivo que se reconozca.

ARTICULO 6º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará como premio hasta el SETENTA (70) por ciento del costo presentado y hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000.-) para cada uno de los TRES (3) proyectos seleccionados.

ARTICULO 7º — El tope máximo del presupuesto de la película a presentar no podrá superar la suma de hasta PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-).

ARTICULO 8º — El premio que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se hará efectivo en la forma, porcentajes y oportunidades previstas para los créditos que otorga el INSTITUTO para películas nacionales de largometraje. A los fines de efectivizar la última cuota deberá presentarse, además de la Copia "A" en 35 mm, UNA (1) Copia Dosificada y un Master Digital. Todas estas copias pasarán a formar parte de la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El costo de las mismas deberá incluirse en el presupuesto e integrarán el costo definitivo que se reconozca a la producción. Todas las liberaciones de cuotas estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 9º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera de las cuotas expresadas en el artículo anterior una vez que el beneficiario haya formalizado la firma del convenio correspondiente y haya dado inicio a la preproducción. La firma del convenio y la presentación aludidos precedentemente deberá realizarse en un plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar desde la notificación a aquellos cuyos proyectos resulten seleccionados. Previo a la liberación de las restantes cuotas deberá presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas, la que deberá efectuarse en la forma prevista por la Resolución 1534/97 y con cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 336/02/INCAA.

ARTICULO 10. — Los presupuestos que acompañen los proyectos que se presenten a concurso deberán cumplir con la normativa vigente.

ARTICULO 11. — Los films realizados por el régimen de la presente Resolución tendrán derecho a los subsidios que resulten de la legislación vigente al momento de su clasificación. De los subsidios que correspondan liquidar, se descontará el importe entregado como premio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Resolución.

ARTICULO 12. — Los beneficiarios tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la liberación de la primera suma que se efectúe a su favor para entregar la Copia "A". La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

ARTICULO 13. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES controlará el desarrollo de las producciones de los proyectos seleccionados, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tales fines y designar el productor delegado al que refiere el artículo 5º de la presente Resolución, en los términos del mismo.

ARTICULO 14. — La participación en el concurso implica la autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de las películas ganadoras, en cualquier época, en las salas de los denominados "ESPACIOS INCAA", muestras, festivales. Sin perjuicio de lo expuesto, toda negociación comercial relativa a los films seleccionados deberán contar con la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 15. — En los créditos de las películas seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá incluirse el nuevo logo animado "INCAA" y la Marca País, según se dispone en la Resolución 727/07/INCAA y las que las modifiquen oportunamente y asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 16. — Apruébase lo establecido por el ANEXO I de la presente Resolución y que integran la misma, conteniendo los requisitos de presentación de proyectos al presente Concurso.

ARTICULO 17. — La participación en el concurso al que se llama por la presente Resolución implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

ARTICULO 18. — Los proyectos seleccionados del presente Concurso no podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de los mismos.

ARTICULO 19. — Los proyectos presentados a clasificar (Preclasificación) que no hayan sido analizados por el comité respectivo deberán ser retirados de esta instancia, a los fines de poder participar en el presente concurso.

ARTICULO 20. — Los proyectos presentados al presente concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante el ejercicio del año 2007.

ARTICULO 21. — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 22. — El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará un Jurado integrado por CINCO (5) miembros. Dicho Jurado tendrá como función la selección de TRES (3) proyectos Ganadores y TRES (3) Suplentes.

ARTICULO 23. — Vencido el plazo de presentación de los proyectos, el Jurado que se designe tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para la selección de los proyectos ganadores y suplentes. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los beneficiarios titulares.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 838/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 06/08/2008, se prorroga por el término de SETENTA Y CINCO (75) días corridos el plazo para que el Jurado designado a través de la Resolución Nº 325/08-INCAA, se expida sobre la selección de los proyectos ganadores y suplentes. Vigencia: el plazo otorgado comenzará a correr desde el 16 de julio de 2008, texto según art. 1° de la Resolución N° 870/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/08/2008)

ARTICULO 24. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.

ARTICULO 25. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCION Nº: 1773

CONCURSO PRIMERAS Y SEGUNDAS PELICULAS 2007

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados al Concurso deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

a) Certificado de depósito en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto.

c) Autorización por escrito del autor obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

d) Datos personales del presentante del proyecto conteniendo: Nombre y apellido, domicilio, número de documento de identidad, número de teléfono o de fax, dirección de e-mail.

e) Documento de la que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, boletas de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia requerida para participar en el concurso.

f) CINCO (5) copias de la Síntesis y del Guión literario o técnico debidamente anillado.

g) Currículum del Director presentante y del Productor Ejecutivo exigido en el artículo 5º de la presente Resolución.

h) Nómina del equipo técnico y del elenco artístico.

i) Presupuesto desglosado por rubros con discriminación de aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante o terceros, debiendo en este caso darse cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución 1534/97 y 336/02/INCAA.

j) Plan económico y financiero del proyecto.

k) Diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y postproducción.

2. Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.

3. En el exterior de los sobre deberá hacerse constar, en forma notoria, la leyenda "CONCURSO PARA PRIMER Y SEGUNDO LARGOMETRAJE DE FICCION 2007", título del proyecto, nombre y apellido del director presentante al concurso, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

4. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

5. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el concurso.

e. 07/12/2007 Nº 565.883 v. 07/12/2007