INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1832/2007

Bs. As., 16/11/2007

VISTO lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) y 24 inciso n) de la Ley Nº 17.741 (T.O.) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 17.741 (T.O.) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.

Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la importancia de impulsar nuevas realizadoras en el ámbito de la producción audiovisual nacional.

Que a tales fines se considera conducente llamar a Concurso para el otorgamiento de premios a directoras cuyos proyectos constituyan su Primer Largometraje que aspiren dirigir.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámase a Concurso para la producción de UN (1) Largometraje de Ficción que constituya la Primera Obra Cinematográfica a ser dirigida por una realizadora

ARTICULO 2º — La película deberán tener una duración entre NOVENTA (90) y CIENTO VEINTE (120) minutos y podrán ser registradas en 16 mm, 35 mm o en soporte digital, color o blanco y negro; siendo obligatoriamente terminadas en 35 mm. No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje.

ARTICULO 3º — Fíjase los días 29 de noviembre de 2007 al 10 de marzo de 2008 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 4º — Podrán participar en el Concurso sólo aquellas directoras cinematográficas argentinas o extranjeras que acrediten una residencia fehaciente no menor a los TRES (3) años en el país y cuyos proyectos presentados a Concurso constituyan su Opera Prima que aspiren dirigir; aceptándose UN (1) solo proyecto por presentante.

ARTICULO 5º — La presentante que resulte seleccionada como ganadora deberá inscribirse como productora en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 6º — Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor ejecutivo y prever la existencia de un productor delegado, designado oportunamente por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debiendo incluirse en el presupuesto el costo del mismo que será a cargo del proyecto, computándose tal costo en el definitivo que se reconozca.

ARTICULO 7º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará como premio hasta el SETENTA (70) por ciento del costo presentado y hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000.-) para el proyecto seleccionado como Ganador.

ARTICULO 8º — El tope máximo del presupuesto de la película a presentar no podrá superar la suma de hasta PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-).

ARTICULO 9º — El premio que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se hará efectivo en la forma, porcentajes y oportunidades previstas para los créditos que otorga el INSTITUTO para películas nacionales de largometraje. A los fines de efectivizar la última cuota deberá presentarse, además de la Copia "A" en 35 mm, UNA (1) Copia Dosificada y un Master Digital. Todas estas copias pasarán a formar parte de la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El costo de las mismas deberá incluirse en el presupuesto e integrarán el costo definitivo que se reconozca a la producción. Todas las liberaciones de cuotas estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 10. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efectivo el pago de la primera de las cuotas expresadas en el artículo anterior una vez que la beneficiaria haya formalizado la firma del convenio correspondiente y haya dado inicio a la preproducción. La firma del convenio y la presentación aludidos precedentemente deberá realizarse en un plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar desde la notificación a la Ganadora cuyo proyecto resulte seleccionado. Previo a la liberación de las restantes cuotas deberá presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas, la que deberá efectuarse en la forma prevista por la Resolución 1534/97 y con cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 336/02/INCAA.

ARTICULO 11. — Los presupuestos que acompañen los proyectos que se presenten a concurso deberán cumplir con la normativa vigente.

ARTICULO 12. — El film realizado por el régimen de la presente Resolución tendrá derecho a los subsidios que resulten de la legislación vigente al momento de su clasificación. De los subsidios que correspondan liquidar, se descontará el importe entregado como premio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Resolución.

ARTICULO 13. — La beneficiaria tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la liberación de la primera suma que se efectúe a su favor para entregar la Copia "A". La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

ARTICULO 14. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES controlará el desarrollo de las producciones de los proyectos seleccionados, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tales fines y designar el productor delegado al que refiere el artículo 5º de la presente Resolución, en los términos del mismo.

ARTICULO 15. — La participación en el concurso implica la autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de la película Ganadora, en cualquier época, en las salas de los denominados "ESPACIOS INCAA", muestras, festivales. Sin perjuicio de lo expuesto, toda negociación comercial relativa al film seleccionado deberá contar con la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 16. — En los créditos de la película seleccionada del presente Concurso y en toda publicidad que de la misma se realice deberá incluirse el nuevo logo animado "INCAA" y la Marca País, según se dispone en la Resolución 727/07/INCAA y las que las modifiquen oportunamente y asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 17. — Apruébase lo establecido por el ANEXO I de la presente Resolución y que integra la misma, conteniendo los requisitos de presentación de proyectos al presente Concurso.

ARTICULO 18. — La participación en el concurso al que se llama por la presente Resolución implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

ARTICULO 19. — El proyecto seleccionado como Ganador del presente Concurso no podrá solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de los mismos.

ARTICULO 20. — Los proyectos presentados a clasificar (Preclasificación) que no hayan sido analizados por el comité respectivo deberán ser retirados de esta instancia, a los fines de poder participar en el presente concurso.

ARTICULO 21. — Los proyectos presentados al presente concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante el ejercicio del año 2007.

ARTICULO 22. — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 23. — El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará un Jurado integrado por CUATRO (4) miembros. Dicho Jurado tendrá como función la selección de UN (1) proyecto Ganador y UN (1) Suplente que constituya una Opera Prima a ser dirigida por una realizadora.

ARTICULO 23. — Vencido el plazo de presentación de los proyectos, el Jurado que se designe tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para la selección del proyecto ganador y suplente. El proyecto suplente ocupará el lugar del ganador en caso de renuncia o incumplimiento de la beneficiaria titular.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 840/2008 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 06/08/2008, se prorroga hasta el 04 de Agosto de 2008 el plazo para que el Jurado designado a través de la Resolución Nº 322/08-INCAA, se expida sobre la selección del proyecto ganador y suplente. Vigencia: el plazo otorgado comenzará a correr desde el 16 de Julio de 2008)

ARTICULO 24. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración del proyecto ganador, las restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.

ARTICULO 25. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCION Nº: 1832

"CONCURSO OPERAS PRIMAS PARA REALIZADORAS CINEMATOGRAFICAS 2007"

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Las interesadas al Concurso deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1. Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

a) Certificado de depósito en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor/a del guión en el caso de no ser ella misma la presentante del proyecto.

c) Autorización por escrito del autor de la obra preexistente en caso de no ser ella misma la autora del guión del proyecto; con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

d) Datos personales de la presentante del proyecto conteniendo: Nombre y apellido, domicilio, número de documento de identidad, número de teléfono o de fax, dirección de e-mail.

e) Documento de la que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, boletas de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia requerida para participar en el concurso.

f) CUATRO (4) copias de la Síntesis y del Guión literario o técnico debidamente anillado.

g) Currículum de la Directora presentante y del Productor/a Ejecutivo/a exigido en el artículo 5º de la presente Resolución.

h) Nómina del equipo técnico y del elenco artístico.

i) Presupuesto desglosado por rubros con discriminación de aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por la concursante o terceros, debiendo en este caso darse cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución 1534/97 y 336/02/INCAA.

j) Plan económico y financiero del proyecto.

k) Diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y postproducción.

2. Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.

3. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma notoria, la leyenda "CONCURSO OPERAS PRIMAS PARA REALIZADORAS CINEMATOGRAFICAS 2007", título del proyecto, nombre y apellido de la directora presentante al concurso, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico de la misma.

4. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

5. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el concurso.

e. 07/12/2007 Nº 565.882 v. 07/12/2007