INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1897/2007

Bs. As., 29/11/2007

VISTO, lo dispuesto por el artículo 24 incisos d), f) e i) de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. decreto Nº 1248/2001), y la Resolución Nro. 3705/03/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley de Cine se encuentra el de promover actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, promoción, distribución y exhibición de las películas nacionales en el exterior.

Que la norma citada en el Visto de la presente Resolución autoriza a aplicar sumas de dinero del Fondo de Fomento Cinematográfico para la asistencia a distintos festivales internacionales con el objetivo de promover el Cine nacional en el exterior.

Que deben fijarse pautas para la asistencia a distintos Festivales Internacionales que se efectúen con aportes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que en tal sentido deben fijarse los grados de importancia de los Festivales Internacionales y asimismo los niveles de asistencia conforme la participación de los productos audiovisuales argentinos en los mismos.

Que las películas nacionales deben reunir los requisitos necesarios para la asistencia a los Festivales Internacionales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 inciso f) de la Ley 17.741 (t.o. decreto Nº 1248/01).

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los aportes que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la concurrencia de películas nacionales de largometraje a Festivales Internacionales de Cine se determinarán atendiendo al Tipo de Festival y al Nivel de Participación del largometraje en tales Festivales.

ARTICULO 2º — Los Festivales Internacionales que son Declarados de Interés para el I.N.C.A.A., a los fines de la presente Resolución, son los que se establecen en el Anexo I de la misma, y que la integra.

ARTICULO 3º — Los montos de los aportes que destinará el I.N.C.A.A. para la asistencia a los distintos Festivales Internacionales, serán otorgados según el grado de participación del largometraje y según el tipo de festival de que se trate, que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución y que la integra.

ARTICULO 4º — Los aportes deberán ser utilizados, en forma taxativa, para solventar los gastos de subtitulado de copia, pasajes aéreos, para el productor, director, actor y/o actriz protagónico, no pudiendo ser utilizados en gastos cubiertos por el Festival. En caso de que el Festival efectúe algún tipo de aporte, para subtitulado de copia o pasajes aéreos, los mismos deberán ser contabilizados como si hubiesen sido otorgados por el I.N.C.A.A.

ARTICULO 5º — El envío de la copia de las películas nacionales estará a cargo del I.N.C.A.A. siempre que el tráfico de las mismas comience con la salida de la copia desde la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 6º — Los productores de las películas nacionales que reciban los beneficios establecidos en la presente Resolución, deberán rendir cuentas de los mismos en el término de TREINTA (30) días corridos desde la finalización del festival de que se trate. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo determinará que no se atiendan a solicitudes ulteriores para la concurrencia a festivales por parte de quienes incurrieran en tal incumplimiento.

ARTICULO 7º — Para acceder a los aportes previstos en el Artículo 3º, los largometrajes a asistir deben ser reconocidos como películas nacionales y el Productor de la misma deberá acreditar fehacientemente la invitación oficial del festival de que se trate, emitida por las autoridades del mismo y que consten las condiciones de su participación.

ARTICULO 8º — Las películas nacionales que participen en Festivales Internacionales declarados de Interés deberán contener en los créditos de apertura y en un lugar destacado los logos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y CINE ARGENTINO (CA); la ausencia de uno o ambos logos libera al Instituto del cumplimiento del aporte otorgado a tal efecto.

ARTICULO 9º — Las Productoras debidamente inscriptas en los registros que a tal efecto lleva el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, podrán acceder:

a) Hasta un máximo de CINCO (5) ayudas anuales del tipo regulado por la presente Resolución.

b) Cada película nacional podrá acceder hasta a un máximo de TRES (3) ayudas a Festivales Internacionales.

ARTICULO 10. — Para el caso de películas nacionales de coproducción minoritaria, los montos mencionados en el Anexo II de la presente Resolución se harán efectivos en la parte proporcional de participación de la productora Argentina.

ARTICULO 11. — Las películas nacionales de coproducción minoritaria sólo podrán acceder a los aportes si la coproducción se ha realizado dentro del Convenio Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica o Convenios Bilaterales reconocidos por el INCAA. El coproductor Argentino deberá acompañar contrato con cláusula de reciprocidad.

ARTICULO 12. — Los aportes que se fijan en la presente Resolución serán facultativos para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y sujetos a las disponibilidades presupuestarias.

ARTICULO 13. — A los fines de la presente Resolución entiéndase por:

a) Envío de copia: traslado de la copia al Festival que conste en el Anexo I de la presente Resolución y retorno de la misma incluyendo gastos aduaneros, salvo que los mismos sean cubiertos por la Organización del Festival.

b) Nivel de Participación del Largometraje:

- Si participan en la sección oficial.

- Si participan en secciones paralelas competitivas.

- Si participan en secciones paralelas no competitivas.

ARTICULO 14. — El productor que pretenda recibir los beneficios de la presente Resolución, deberá acompañar una autorización del largometraje en cuestión para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUIDOVISUALES pueda utilizarlo en exhibiciones promocionales y de difusión en Muestras y Festivales que auspicie u organice el Organismo. Se deja expresa constancia que la copia subtitulada en el caso de haber sido abonada por el INCAA quedará como propiedad del mismo.

ARTICULO 15. — Se establece una ayuda de un máximo de 2 (dos) pasajes al año para poder participar en Mercados de Festivales Tipo 1 o 2, a distribuidores establecidos en el país, que representen como mínimo 5 (cinco) películas nacionales para su comercialización en el exterior, tomándose en cuenta únicamente películas que hayan sido producidas dentro de los 24 (veinticuatro) meses previos a la fecha de realización del Mercado correspondiente a su solicitud de ayuda, y que en el mismo esté presente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un stand, el cual podrá ser utilizado por los distribuidores como punto de encuentro para llevar a cabo negociaciones y comercializar los largometrajes.

ARTICULO 16. — Se deja expresa constancia que las ayudas establecidas en la presente resolución no incluyen en ningún caso hoteles, comidas y viáticos.

ARTICULO 17. — Establécese una ayuda de hasta un máximo DIEZ (10) pasajes aéreos anuales en clase turista, a los diversos destinos donde los Festivales o Muestras hagan foco exclusivamente en el cine argentino.

ARTICULO 18. — Déjase sin efecto la Resolución Nº 3705/03-INCAA.

ARTICULO 19. — Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 1897

FESTIVALES DECLARADOS DE INTERES Y SU TIPO

TIPO 1

TIPO 2

TIPO 3

BERLIN

ROTTERDAM

LOS ANGELES INTL.

CANNES

AMSTERDAM

RIO DE JANEIRO

TORONTO

SUNDANCE

BIARRITZ

VENECIA

MANNHEIM

HUELVA

SAN SEBASTIAN

MALAGA

VALLADOLID

ROMA

LA HABANA

MONTREAL

GUADALAJARA

PUSAN

CARTAGENA

 

LOCARNO

CHICAGO INTL.

 

 

N. YORK FILM FEST.

 

 

TOULOUSE

 

 

SHANGHAI

 

 

EL CAIRO

 

 

MOSCU

 

 

AMIENS

 

 

TOKIO

 

 

KARLOVY VARY

 

 

LONDRES INTL.

 

 

TRIBECA

ANEXO II - RESOLUCION Nº 1897

FESTIVAL/ TIPO

PARTICIPACION DEL LARGOMETRAJE

MONTO DEL APORTE

TIPO 1

EN COMPETICION OFICIAL

HASTA $ 28.000.-

TIPO 1

EN SECCION COMPETITIVA

HASTA $ 12.000.-

TIPO 1

EN SECCION NO COMPETITIVA

HASTA $ 6.000.

 

 

 

TIPO 2

EN COMPETENCIA OFICIAL

HASTA $ 14.000.-

TIPO 2

EN SECCION COMPETITIVA

HASTA $ 6.000.-

TIPO 2

EN SECCION NO COMPETITIVA

HASTA $ 3.000.-

     

TIPO 3

EN COMPETENCIA OFICIAL

HASTA $ 6.000.-

TIPO 3

EN SECCION COMPETITIVA

HASTA $ 3.000.-

TIPO 3

EN SECCION NO COMPETITIVA

HASTA $ 1.000.-

e. 07/12/2007 Nº 565.878 v. 07/12/2007