ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Nota Externa Nº 32/2007

ACE Nº 36 (MERCOSUR-Bolivia) Anexo 9 - Artículo 8º (Expedición, Transporte y Tránsito de las mercancías).

Bs. As., 3/12/2007

Visto los facsímiles Nº 534 y 564 de la Dirección de Integración Económica Latinoamericana, mediante los cuales se retransmite información provista por nuestra Embajada en la República de Chile y por la Cancillería de la República de Bolivia, se informa que se encuentra vigente el "Tratado de Paz, Amistad y Comercio", firmado en 1904 entre los gobiernos de la República de Chile y de la República de Bolivia.

Específicamente el artículo VII del mencionado Tratado establece: "La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para su comercio. Por ahora, señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica. Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán canjeadas con tornaguías".

Por lo expuesto precedentemente se informa que, a los fines de dar cumplimiento al Anexo 9, artículo 8 literal b) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, cuando se trate de mercadería de origen boliviano que realice un tránsito con o sin trasbordo o almacenamiento temporal en Antofagasta o Arica (Chile), la intervención aduanera que indique la existencia de vigilancia durante dicho tránsito, estará a cargo de las autoridades aduaneras bolivianas.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 07/12/2007 Nº 566.250 v. 07/12/2007