ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Nota Externa N° 91/2007

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 3/12/2007

VISTO la actuación Nº 13707- 102 -2007 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.

Que las presentaciones tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas mercaderías y que dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.

Que como resultado de los estudios practicados, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías, motivando modificaciones en los mismos.

Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, de los precios de importación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR, así como los de exportación hacia la República Argentina y las cotizaciones internacionales de productos para diversos mercados representativos, entre otros.

Que los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas acciones impulsadas por la mencionada Dirección e incluyen las presentaciones efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio como así también del sector importador.

Que algunas de las modificaciones introducidas tienden a reorientar el control de valor sobre mercaderías originarias de países que han mostrado un sensible incremento de su comercio exportador hacia la República Argentina.

Que se han introducido modificaciones en la descripción de las mercaderías sujetas a una marcada evolución tecnológica, con el objeto de permitir que los valores criterio de las mismas mantengan una mejor adecuación respecto de las fluctuaciones del mercado.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores criterio a modificar.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE:

1° — Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Listado de Mercaderías con baja de valores criterio), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2° — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Sudirectora General de Control Aduanero, a/c Dirección General de Aduanas.

ANEXO I - Listado de Mercaderías

e. 07/12/2007 Nº 566.249 v. 07/12/2007